REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000119
ASUNTO : RP01-D-2010-000119

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de Enero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, se encuentra detenido desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 15-05-2014, lleva privado CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y OCHO (08) DIAS , que vencerán el 23 -12-2014.




DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXX; quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO, donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y OCHO (08) DIAS , que vencerán el 23 -12-2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO, donde se determino que lleva privado CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, que vencerán el 23 -12-2014.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia del presente computo y boleta Informativa al sancionado.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-