REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000314
ASUNTO : RP01-D-2012-000314


REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, quién debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS ,; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 22-10-2012 hasta el 23-
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 09-05-14, se determino que había cumplido dos (02) meses y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS
CUARTO: Vistas la constancia de fecha 15-05-2014, emitida por el Consejo Comunal VIRGEL DEL VALLE, donde hace constar que el joven esta estudiando en la Misión robinsón en la U E: “creación la Chica” de Mariguitar- Municipio Bolívar-Edo: Sucre , se computa la actividad educativa desde el 05-12-13 hasta el 15-05-14 (fecha de la constancia) por un lapso CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y le faltaría por cumplir seis (06)meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su formación integral y además cumple la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta, r para mejorar su modo de vida, considera quien suscribe que la medida de reglas de conducta , es la mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta , para seguir amoldando su conducta a los patrones legales por las razones expuestas y que el sancionado sea orientado en cuanto a su cumplimiento definitivo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXXX, quién debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y de las cuales ha cumplido hasta 15-05-2014, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y le faltaría por cumplir seis (06)meses y dieciocho (18) días.
Notifíquese a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo el adolescente POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y de las cuales ha cumplido hasta 15-05-2014, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y le faltaría por cumplir seis (06)meses y dieciocho (18) días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de DE REGLAS DE CONDUCTA, que viene cumpliendo POR UN LAPSO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; y de las cuales ha cumplido hasta 15-05-2014, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y le faltaría por cumplir seis (06) meses y dieciocho (18) día, por lo que debe seguir acreditando su cumplimiento.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román