REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339


LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a La adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, estuvo detenida desde el 14-11-2012 hasta el día 06-12-2013, por UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: En fecha 06-12-2013, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
CUARTO: Del ultimo cómputo efectuado el 04-04-14, se determinó que había cumplido hasta el mes de marzo 2014 cuatro (04) meses, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el 07-12-13 hasta el 23-01-2014 (fecha de la constancia ) un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS. Actualmente ha cumplido cinco (05) meses de libertad asistida faltándole DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, dado que consigno nuevas constancias de asistencia al programa libertad asistida y se recibieron oficios emanados del SAPINAES, que demuestran el cumplimiento de la medida el mes de abril de 2014. En cuanto a la medida de reglas de conducta aun se encuentra participando de Manera activa en el Grupo Experimental De Artes Escénicas de la Casa de la Cultura JUVENAL RAVELO de Caripito-Edo Monagas, en el área de teatro y como estudiante de la Escuela de Artes Escénicas, según constancia consignado por la trabajadora social en informe de seguimiento, de fecha 09-05-14 por lo que desde el 07-12-13 hasta el 09-05-14, ha cumplido cinco --(05) meses y dos (02) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS.
QUINTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario la adolescente joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de ACTIVIDAD EDUCATIVA , cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo la joven XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien por sustitución de la privación cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de las cuales ha cumplido hasta el mes de abril cinco (05) meses de libertad asistida faltándole DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 09-05-14 cinco(05) meses y dos (02) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; por lo que deberá seguir consignando constancia actualizada de estudio cada tres meses.
Así se decide en cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN