REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000304
ASUNTO : RP01-D-2013-000304


REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y El Estado Venezolano, quedando obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y El Estado Venezolano, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 10-09-2013 HASTA EL 04-10-2013 por un lapso de veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXX, ha acreditado cumplimiento de medida en virtud que presento sendas constancia de trabajo de la COMERCIALIZADORA ATUN CARIBE C., (F 85-100-101) de fechas 07/11/13 -10/01 05/02 y 05-03 /2014, donde labora como obrero desde el 02-10-13, por lo que ha cumplido un mes de trabajo cinco (05) meses y tres (03) días y si debía cumplir la medida por ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, aun le falta por cumplir SEIS (06) meses y tres (03) días y XXXXXXXXX, presento constancias de trabajo (94) el 15-12-13, QUE ACREDITA QUE TRABAJA EN LA CONTRATISTA RODOLFO MARTINEZ, desde el 07-12-13 Y Constancias DEL EL Consejo Comunal la montañita de fecha 4-2-14 y 03-03-14, que refleja que trabaja como obrero desde 10-01-14, por lo que desde 7-12-13 al 03-03-14, ha cumplido dos (02) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días .
CUARTO: Dado que la medida que cumplen los sancionados no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario los jóvenes han buscado mantenerse cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de reglas de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que los mismos entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado, por las razones expuestas . Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que vienen cumpliendo los XXXXXXX Y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano, quedando obligados a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO; de las cuales ha cumplido el sancionado XXXXXXX, al 05-03-13 cinco (05) meses y tres (03) días faltándole por cumplir SEIS (06) meses y tres (03) días y XXXXXXXX, al 03-03-14, ha cumplido dos (02) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días
Notifíquese a las partes, que conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumplen a la orden de este Juzgado los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXXX, de la cual se determino que en relaciona a XXXXXXXX, al 05-03-13 ha cumplido cinco (05) meses y tres (03) días faltándole por cumplir SEIS (06) meses y tres (03) días y XXXXXXXXXX, al 03-03-14, ha cumplido dos (02) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días
Líbrese boleta a los sancionados en las que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumplen a la orden de este Juzgado, de la cual se determino que en relaciona a XXXXXXX, ha cumplido al 05-03-13 cinco (05) meses y tres (03) días faltándole por cumplir seis (06) meses y tres (03) días y XXXXXXXXX, al 03-03-14, ha cumplido dos (02) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir ocho (08) meses y nueve (09) días

Así se decide en cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN