REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003166
ASUNTO: RP11-P-2014-003166

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano VALENTIN JESUS SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS FERNANDEZ DE SALAZAR.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano VALENTIN JESUS SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS FERNANDEZ DE SALAZAR ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/05/2014 donde la victima deja constancia que esta aproximadamente a las 08:00 de la mañana, me encontraba en mi casa lavando y agarrando agua cuando mi hijo Valentín, Jesús Salazar se levanto ofendiéndome porque no me había levantado y me pedía un dinero prestado, le dije que no tenia y se puso a pelear mas, agarrándola en contra de mi otro hija que se encontraba lavando donde la hizo sacar la ropa de la lavadora y ofendiéndola y puesto que el toma todos los Díaz ya que sale a trabajar al llegar en la noche llega borracho entre veces consume sustancias estupefacientes, encendiendo el televisor a alto volumen las luces y no me deja dormir si le digo algo me grita, paseándose desnudo se haciéndose sus necesidades fisiológicas por toda la casa, pasa toda la noche. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 3 (la salida de hogar) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima Leonidas Salazar quien expuso: yo no quiero mas problemas, yo quiero que no se meta mas conmigo y que si va a seguir así que se valla de la casa.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al primero de los Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de los Imputados y procede a identificarse como: VALENTIN JESUS SALAZAR, Venezolano, natural de de la Plencia Estado Monagas, de 54 años de edad, nacido en fecha: 21-05-60, Vigilante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-5.874.869, hijo de Leonidas Fernández y Margarito del Jesús Salazar, residenciado en la Urb. Pedro Elías Aristiguieta, residenciado en Barrio Sucre, Calle Buenos Aires N° ’09 Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: yo soy paciente psiaquiatrico, pero tengo tiempo que no me controlo, yo me voy voluntariamente de la casa de mi mama a mi casa, mi otra dirección es Sector Andrés Bello, Vía Circunvalación Sur casa N° 11 Carupano Estado Sucre.“ no voy a declarar, es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito a este respetuoso tribunal una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, en vista de que no consta en las actas del presente asunto declaración de testigos que avalen el dicho de los funcionarios por lo que me opongo a la solicitud fiscal de una medida Cautelar. Solicito se le orden practicar examen psiatrico a mi defendido. Solicito Copias Simples. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano VALENTIN JESUS SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS FERNANDEZ DE SALAZAR y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 3 (la salida del hogar) y 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) así mismo oído lo manifestado por la defensa publica y así como de la revisión del presente asunto, considera este tribunal que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS FERNANDEZ DE SALAZAR LOPEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 25-05-2014.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VALENTIN JESUS SALAZAR, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 04 y su vuelto, cursa DENUNCIA, de fecha 25/05/2014 donde la victima deja constancia que esta aproximadamente a las 08:00 de la mañana, me encontraba en mi casa lavando y agarrando agua cuando mi hijo Valentín, Jesús Salazar se levanto ofendiéndome porque no me había levantado y me pedía un dinero prestado, le dije que no tenia y se puso a pelear mas, agarrándola en contra de mi otro hija que se encontraba lavando donde la hizo sacar la ropa de la lavadora y ofendiéndola y puesto que el toma todos los Díaz ya que sale a trabajar al llegar en la noche llega borracho entre veces consume sustancias estupefacientes, encendiendo el televisor a alto volumen las luces y no me deja dormir si le digo algo me grita, paseándose desnudo se haciéndose sus necesidades fisiológicas por toda la casa, pasa toda la noche. Al folio 03 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 25-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión del imputado de autos. Al Folio 07, ACTA DE DENUNCIA: de fecha 25-05-2014, rendida por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE SALAZAR FERNANDEZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Al Folio 08. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: impuestas por funcionarios adscritos al IAPES a favor de la Victima. Al Folio 11 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas al imputado de autos. Al folio 12 y su vuelto, ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 26-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un lugar CERRADO. Al folio 13, MEMORANDUM Nº 9700-226-0613, Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC de Carúpano Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que el imputado de autos Si Presenta registros policiales.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VALENTIN JESUS SALAZAR, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Sucre, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Se insta al Ministerio Público practicar examen psiatrico al imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VALENTIN JESUS SALAZAR, Venezolano, natural de de la Plencia Estado Monagas, de 54 años de edad, nacido en fecha: 21-05-60, Vigilante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-5.874.869, hijo de Leonidas Fernández y Margarito del Jesús Salazar, residenciado en la Urb. Pedro Elías Aristiguieta, residenciado en Barrio Sucre, Calle Buenos Aires N° ’09 Parroquia Santa Catalina Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Sector Andres Bello, Vía Circunvalación Sur casa N° 11 Carupano Estado Sucre; a quien se le sigue por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS FERNANDEZ DE SALAZAR, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencias la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, y asimismo se decreta la salida del presunto agresor de la vivienda común, a los fines de garantizar la estabilidad emocional de la víctima; desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Líbrese oficio al Comandante de Policía participándole que se ordeno el desalojo del imputado de autos, a los fines que de ser necesario preste auxilio a la victima. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se insta al Ministerio Público practicar examen psiquiátrico al imputado. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE