REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RJ11-P-2013-000036

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES,
VICTIMA:
JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso).
DEFENSA PUBLICA:
ABG. JESÚS MAYZ
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NICKSON SALAZAR
DELITO:
HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405, en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal.

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en: 6 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 A.M, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los Alguaciles de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, y Público en el presente asunto Nº RJ11-P-2013-000036, seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 406 ordinal 1 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso). A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: el acusado Miguel Angel Pacheco Fuentes, el Defensor Publico, Abg. Jesus Mayz, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar. No estando presentes: la representante de la víctima: Lerida Teresa Caldea, los medios de pruebas debidamente notificados para el acto.
DE LA DEFENSA:
En este estado el Defensor Publico Abg. Jesus Mayz, solicita la palabra y expone: Esta defensa solicita que la ciudadana Juez haga una adecuación jurídica en la calificación del delito, ya que las circunstancias del hecho, por cuanto ya hay una persona quien dijo ser el autor del hecho, que fue condenada por este delito, y quien admitio su responsablidad penal, no obstante, en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica en la calificación del delito, Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-03-2012 en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 406 ordinal 1 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso). Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: De la revisión del hecho del presente asunto se observa que el mismo esta caracterizado por la intencionalidad mas no se configura la calificante por motivos alevosos, ni ningun grado de particpacion directa en la comisison del delito, aunado a ello ya hay una persona condenada por este hecho, por cuanto su responsablidad y culpabilidad penal como autor del mismo, motivo por el cual se, este TRibunal procede a adecua en la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 406 ordinal 1 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, al del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede el derecho al fiscal del ministerio publico, Abg. Nickson Salazar, quien expone: Esta representacion fiscal no se opone a la adecuacion en la calificacion juridica realizada por la ciudadana juez, es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse: Miguel Angel Pacheco Fuentes, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: Yo admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 405 del Código Penal, es decir de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, en tal sentido el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS de Presidio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora nien de conformidad con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS DE PRESIDO, quedando una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDO. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relacion con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso). Notifíquese al representante de la víctima. Se mantiene la medida privativa de libertad hasta tanto el tribunal de ejecucion decida lo conducente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS