CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001675
ASUNTO: RP11-P-2006-001675

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, venezolano, de estado civil, soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.097, de oficio Comerciante, nacido en fecha 08 de mayo de 1976, hijo de Pedro Francisco Prosperi y Brisaida Cabrera, y residenciado en Calle Principal de Quebrada de Monos, casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Enero de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, venezolano, de estado civil, soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.097, de oficio Comerciante, nacido en fecha 08 de mayo de 1976, hijo de Pedro Francisco Prosperi y Brisaida Cabrera, y residenciado en Calle Principal de Quebrada de Monos, casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Julio del 2014, a las 11:30 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ