REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000150
ASUNTO: RP11-D-2014-000150

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSI, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO; contemplado en el articulo 114 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Wilfredo José Monsalve, el Imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a quien se le impuso del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo no tener defensor de confianza, que lo asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública de guardia Abg. Leniska Morillo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, de esta ciudad, procedo a presentar al adolescente OMISS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO; contemplado en el articulo 114 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/05/2014, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: yo estaba parado en la puerta de mi casa y mi mama estaba allí del lado adentro de la casa, y ella salio cuando eso, eso no tenia ninguna función, eso no dispara ni nada, y es cuando llega la patrulla y me lleva preso, es todo. Acto seguido el representante del Ministerio Público, hace la pregunta siguiente al imputado de autos: diga usted si el objeto que le fue incautado posee características similares a la de un arma de fuego, Respuesta: si tiene un parecido pero no funciona. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se le imputa en este acto, como lo es el delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente, todo ello en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSI, medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los referidos delitos no se encuentran previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, Igualmente solicitó se le expidan copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo quien expuso: vistas las actuaciones así como lo manifestado por mí defendido en este acto y tomando en cuenta, que es primario en la comisión de hechos punibles y que no existen testigos que puedan corroborar el procedimiento policial que se le realizó a mi defendido, es por lo que esta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones para mi defendido, es todo, solicito copias simples. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración del adolescente, así como los argumentos de Defensa planteados por su Defensora Pública; observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al folio 03.y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 01:00 de la madrugada, encontrándome en labores inherentes al servicio por diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por la calle Principal del Lirio, un adolescente el cual vestía un suéter de color negro y pantalón Jean de color azul y el mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a darle la voz de alto al referido adolescente, y es cuando toma una aptitud no acorde en contra de la comisión amenazándonos, de muerte e intentando agredirnos físicamente, por lo que le indicamos al mismo que se calmara pero éste hacia caso omiso lo que nos conllevó a utilizar medidas de persuasión. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 09, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia del facsímil de arma de fuego, incautada, cursante, y guarda relación con la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, con sede en esta ciudad, relacionado con uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Cosa Pública, y como presunto imputado el adolescente OMISSI. ACTA DE ISNPECCION TECTICA Nº 772, cursante al folio 11. de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, realizada en el sector El Lirio, calle Principal, Vía Pública, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 220, cursante al folio 12, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, practicado al Facsímil de Arma de Fuego, el cual guarda relación con los hechos investigados. Todos estos elementos de convicción concatenados entre si hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSI, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son los delitos de Uso de Facsímil de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, y en virtud de que dichos delitos no se encuentran previstos como privativos de libertad, tal como expresamente lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión como flagrante, y la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 277 del Código Penal Vigente, con relación al articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y 218 del Código Penal Vigentel; todo ello en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de efectuar una presentación única en el transcurso de quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía Municipal de esta ciudad, regístrese el régimen de presentaciones impuesto al adolescente a nivel del sistema JURIS2000, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. CASTELA NUÑEZ