REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000015
ASUNTO: RP11-D-2013-000015

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional En La Ejecución De Un Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); en la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo: escuchado como ha sido el informe, así como la declaración de mi defendido, esta defensa solicita la ratificación de la medida que han sido impuestas, con el objetivo de cumplir con los fines de la ley especial, solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado y el poco tiempo que ha cumplido de la sanción privativa, solicito la ratificación de la misma, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 14/10/13 el sancionado fue sentenciado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; ejecutándose el 08/11/13. En decisión de fecha 07/03/14, se le suspendió el cumplimiento de la privación de libertad por el lapso de 21 días, reingresando al centro en fecha 28/03/14.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de: siete (07) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones y recomendaciones del informe social: es un joven atento, colaborador y respetuoso que recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, sin embargo, ha dado muestra de no poseer la madurez necesaria, ni un proceso reflexivo cónsono a su edad cronológica, por lo que se recomienda la continuidad de sus evaluaciones, a fin de proporcionarle las herramientas necesarias para un adecuado desarrollo personal, que le permitan reincorporarse favorablemente al área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo: 1.- el sancionado aun no han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún no posee la madurez necesaria, ni un proceso reflexivo cónsono a su edad cronológica,. 3.- el personal técnico sugiere la continuidad terapéutica y 4.- aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional En La Ejecución De Un Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Rafael Martínez López, (occiso); por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días de la medida de privación de libertad, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz