República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS MONTILLA MUJICA y LISETTE
CAROLINA ANDARCIA PÉREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 02 DE MAYO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7285.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ JESÚS MONTILLA MUJICA y LISETTE CAROLINA ANDARCIA PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-15.743.944 y V-17.163.697, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ RAFASCHIERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.223, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la Avenida Cancamure, Residencias Marimar, casa N° 03, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7285, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 01, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diez (2010).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:

“…PRIMERA: En virtud de la separación de cuerpo se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDA: Decretada la separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tenemos que liquidar y en consecuencia de la separación de cuerpo y a partir del decreto de la misma cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan y hará suyo los bienes y frutos que obtenga por su trabajo u oficio así como de cualquier oro ingreso patrimonial que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal de bienes conforme a las normas relativas a la separación de cuerpo y de bienes prevista en el Código Civil”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSÉ JESÚS MONTILLA MUJICA y LISETTE CAROLINA ANDARCIA PÉREZ.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Accidental,


GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02,10 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Accidental,


GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 14-7285.-
AJLI/GC/mef.-