REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000144


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: NILDA CASTRILLO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.642, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.550, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAROL RAUL OCANDO JASPE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.400, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.524, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana NILDA CASTRILLO BUITRIAGO contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM).
Ahora bien, se evidencia al folio 188, 189 y 190 de las actas procesales que el apoderado judicial de la parte demandada consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia en donde entre otras cosas se lee: “…Presento copia simple de la orden de pago y comprobante de cheque del pago de prestaciones sociales de la Ciudadana: NILDA CASTRILLO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.361.642, los cuales están marcados con la letra “A” y “B” respectivamente, para que sean insertas en el presente expediente…”

Así las cosas, vista dicha diligencia y verificado que el apoderado judicial de la parte demandante consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia mediante la cual expone: “…Solicitamos del Tribunal muy respetuosamente, se sirva dar por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente, por cuanto la parte demandada dado cabal cumplimiento al pago de conceptos salariales que integran las prestaciones sociales que fueron demandadas por mi representada…”

Ahora bien, visto lo retro este Tribunal homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.