REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000387


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: HIPOLITO TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.472, domiciliado en la población de Lagunillas Municipio Sucre del Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.472 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, actuando con el carácter de Procurador Especial para Los trabajadores del Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.400, Inpreabogado Nº 109.905, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano HIPOLITO TORO ROJAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 03 de abrir del año que discurre, a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, el Juez tomando en consideración que esta es la primera vez que comparece al presente juicio la representación de la parte demandada, por cuanto no asistió a la audiencia de mediación, no promovió pruebas y tampoco contestó la demanda, insta a las partes para que hagan uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual la Síndico Procurador Municipal, manifiesta que existe la posibilidad de conciliar, y que al efecto solicitó en el departamento de recursos humanos la información para verificar los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, motivo por el cual solicita la suspensión de la audiencia por un tiempo prudencial de 15 días hábiles aproximadamente, a fin de que la Alcaldía realice la revisión para pagar los pasivos laborales por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.401,55), con los recursos de la municipalidad, en tal sentido el juez en aras de considerar la activación de los medios alternos de solución de conflictos, previa revisión de la agenda llevada por este Tribunal se fija la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día viernes 02 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m, en tal sentido llegado en día de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio y tomando en consideración lo establecido en el acta de fecha 03 de abril de 2014, el Juez le concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, oportunidad en la cual manifestó que a fin de dar cumplimiento a los pasivos laborales adeudados al demandante, entrega en este acto cheque no endosable N° 13515307, código cuenta cliente 0175-0034-16-0000014725, de fecha 30 de abril de 2014, librado por el Banco Bicentenario Banco Universal, a la orden de: TORO ROJAS HIPOLITO, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.401,55), dando así cumplimiento a lo acordado en la audiencia anterior, motivo por el cual solicitó el cierre y archivo del expediente. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien al efecto expresó en nombre de su representado su conformidad con el acuerdo alcanzado con el monto acordado y con la forma de pago. Escuchadas las intervenciones de las partes y visto que consta en actas procesales la consignación de la autorización de la Municipalidad, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aunado a que entrega igualmente en este acto el título valor antes identificado, recibiéndolo conforme la parte demandante por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.