REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°
En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Juan de la Cruz Herrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LESMICAR TRADING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 11-A cto, de fecha 10 de marzo de 1999, contra el acto administrativo S/N dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) en fecha 17 de agosto de 2010, mediante el cual “…se NIEGA bajo cambió (sic) de Status la solicitud Nº 8674085 de Autorización de Adquisición de Divisas (…) y se NIEGA POR BIENES Y SERVICIOS (ALD) la misma…” (Mayúsculas de la cita).
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Sentenciador admitió la presente demanda, en consecuencia, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, respectivamente. Asimismo, ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso al ciudadano Presidente del organismo demandado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Instancia Jurisdiccional el expediente para que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ello en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se libraron los oficios Nros. 1464-10, 1465-10 y 1466-10, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Colegiada dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente de la Comisión demandada, la cual se materializó el 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 1º de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Sentenciador dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual se realizó el 18 de enero de ese mismo año.
En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se materializó el 31 de enero de 2011.
En fecha 8 de febrero de 2011, en virtud que la parte demandada no había remitido los antecedentes administrativos del presente asunto, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar dicha petición mediante oficio Nº 111-11.
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Colegiada dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Presidente de la Comisión demandada, la cual se materializó el día 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió del Abogado Juan de la Cruz Herrera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito a través del cual sustituyó parcialmente el poder que le fuere conferido por la demandante, reservándose su ejercicio que le fuere otorgado por la misma al Abogado Francisco Javier Jiménez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.645.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió la diligencia del Abogado Francisco Javier Jiménez Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la continuidad del presente procedimiento judicial.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la remisión del presente asunto a esta Instancia Judicial, a los fines legales consiguientes, dándose cumplimiento en esa misma fecha.
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió de la Comisión demandada el oficio Nº 003720 de fecha 11 de ese mismo mes y año, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales se ordenaron agregarlos a los autos el 22 de marzo de 2011, dándose cumplimiento de ello en esa misma oportunidad.
En fecha 23 de marzo de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el 24 de mayo de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 24 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en esta controversia, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Juan Herrera, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de la comparecencia de la Abogada Pevir Carolina Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de la comparecencia de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se dejó constancia que la parte demandada consignó el escrito de alegatos y copia simple del poder que acredita su representación, respectivamente, los cuales se ordenaron agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 25 de mayo de 2011, se abrió el lapso para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de junio de 2011, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal del órgano que representa.
En fecha 2 de junio de 2011, se recibió de la Apoderada Judicial de la Comisión demandada, el escrito de informes relacionado con el presente asunto.
En esa misma fecha, en virtud que se encontraba vencido el lapso para la presentación de los informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de junio de 2011, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual consignó anexos –a su parecer- relacionados con el presente asunto.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, el escrito de informes relacionado con el presente asunto.
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió del ciudadano José Miguel Bozzelli, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.599, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandante, debidamente asistido del Abogado Francisco Jiménez, anteriormente identificado, la diligencia mediante la cual ratificó la sustitución de poder realizada para con el referido Abogado.
En fecha 9 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Órgano Judicial dictó decisión Nº AMP-2011-0051, mediante la cual ordenó “…notificar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que inform[ara] a esta Corte sobre el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia, durante el período comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 17 de agosto de 2010, para lo cual se conced[ió] el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que const[ara] en autos la notificación ordenada…” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 5 de octubre de 2011, se acordó librar la notificación correspondiente de conformidad con lo ordenado en la decisión señalada supra.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2011-6025 dirigido al ciudadano Director General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Director General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la cual se materializó el 4 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 020315 de fecha 11 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual acusaron el recibo del oficio Nº 2011-6025 de esta Corte, informando que “…la referida comunicación fue remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Malasia (concurrente Reino de Tailandia), para los fines consiguientes y una vez obtenida respuesta se le hará llegar de manera inmediata”.
En fecha 5 de diciembre de 2011, por cuanto se encontraba notificada la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011 y vencido como se encontraba el lapso fijado en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº 22202 de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se observa que no se dio la respuesta a la información que fuera debidamente solicitada por este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió la diligencia del Abogado Francisco Jiménez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante, mediante la cual solicitó que se sirviera evacuar las pruebas promovidas.
En fechas 26 de noviembre de 2012 y 19 de junio de 2013, se recibieron las diligencias del Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.
En fecha 15 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se observa que en fecha 1º de diciembre de 2010, la Representación Judicial de la empresa Lesmicar Trading, C.A., interpuso la demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 17 de agosto de 2010, mediante el cual “…se NIEGA bajo cambió (sic) de Status la solicitud Nº 8674085 de Autorización de Adquisición de Divisas (…) y se NIEGA POR BIENES Y SERVICIOS (ALD) la misma…” (Mayúsculas del original).
Respecto a ello, este Órgano Jurisdiccional observa que dicha solicitud de divisas se encuentra relacionada con la importación de bienes provenientes de Tailandia, tal y como se desprende a los folios 12, 13 y 14 del expediente judicial, para lo cual fue “Negada por Bienes y Servicios (ALD)”, al considerarse que “…no se pudo demostrar la existencia de la deuda contraída toda vez que no consignó el Certificado de Deuda exigido según el fundamento establecido en el Artículo 04 (sic) de la Providencia 085…”, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de fecha 31 de enero de 2008.
Con base a ello, se aprecia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., en fechas 16 de abril de 2010 y 7 de mayo de 2010, respectivamente, a través del operador cambiario autorizado, “CONSIGNAR CERTIFICADO DE LA DEUDA ORIGINAL VIGENTE, SUSCRITO POR EL PROVEEDOR DOMICILIADO EN EL EXTERIOR, DEBIDAMENTE APOSTILLADO O LEGALIZADO Y TRADUCIDO POR UN INTERPRETE (sic) P[Ú]BLICO AL IDIOMA CASTELLANO…” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).
En tal sentido, se observa al folio 30 del expediente judicial, copia de la comunicación de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano José Miguel Bozzelli, actuando en ese entonces como Gerente de la empresa demandante, la cual iba dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de su operador cambiario Mercantil Banco Universal, expresando en ese sentido, que “…estamos consignando (…) CERTIFICADO DE LA DEUDA ORIGINAL VIGENTE, SUSCRITO POR EL PROVEEDOR DOMICILIADO EN EL EXTERIOR, DEBIDAMENTE LEGALIZADO Y TRADUCIDO POR UN INTERPRETE (sic) PUBLICO (sic) AL IDIOMA CASTELLANO DEBIDO A QUE EN THAILANDIA (sic) NO HAY CONSULADO DE VENEZUELA, EL PRESENTE CERTIFICADO DE DEUDA ORIGINAL YA FUE DEBIDAMENTE PRESENTADO Y ENTREGADO EN CIERRE DE IMPORTACION (sic) EN LA FECHA 20 DE FEBRERO DE 2009…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
No obstante ello, en fecha 16 de junio de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) requirió nuevamente a la Sociedad Mercantil Lesmicar Trading, C.A., la consignación del original del certificado de deuda actualizado, suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado o apostillado, ratificando para ello la suspensión de la solicitud de autorización de adquisición de divisas in commento.
Asimismo, al folio 34 de la pieza judicial, se observa una nueva comunicación de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por el ciudadano José Miguel Bozzelli, en su entonces carácter de Gerente de la empresa demandante y dirigida a la parte demandada, mediante la cual manifestó que el “…el día 16 de Junio (sic) recibimos un correo de parte de ustedes donde se nos informaba que nuestra Solicitud No. 8674085 había sido Negada por Bienes y Servicios ALD (sic) y que teníamos que consignar a través del operador cambiario el original del certificado de deuda actualizado. El día 23 de Junio (sic) consignamos por intermedio del Banco Mercantil la Certificación de Deuda que nos fue Solicitada Vigente, la solicitud continúa estando Suspendida y hemos recibido nuevamente un correo donde se ratifica la suspensión y se nos solicita que entreguemos la certificación de Deuda. Por lo tanto por medio de la presente estamos entregando la FORMA No. 1 donde demostramos que ya fue enviado el CERTIFICADO DE LA DEUDA ORIGINAL VIGENTE, SUSCRITO POR NUESTRO PROVEEDOR LEGALIZADO POR LA CAMARA (sic) DE COMERCIO DE TAILANDIA”; además, en la mencionada comunicación el representante de la empresa actora pide a la Comisión demandada que “…revisen sus archivos para poder solventar este error y que esta solicitud pueda ser finalmente aprobada” (Mayúsculas y negrillas del original).
Luego de ello, en fecha 17 de agosto de 2010, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comunicó a la parte actora la negativa de la solicitud de autorización de adquisición de divisas, acto este que es la objetada por la parte actora en este proceso.
Ahora bien, a los fines juzgar sobre la legalidad del acto administrativo demandado, este Órgano Judicial considera necesario conocer el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia para la fecha de los hechos narrados.
En consecuencia de ello, en fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2011-0051, mediante la cual ordenó “…notificar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que inform[ara] a esta Corte sobre el procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia, durante el período comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 17 de agosto de 2010, para lo cual se conced[ió] el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que const[ara] en autos la notificación ordenada…” (Corchetes de esta Corte).
Dando cumplimiento a lo ordenado, en fecha 5 de octubre de 2011, se libró el oficio Nº 2011-6025 dirigido al ciudadano Director General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para lo cual se dejó constancia de su notificación en fecha 15 de noviembre de 2011.
Con base a ello, en fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió el oficio Nº 020315 de fecha 11 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual acusaron el recibo del oficio Nº 2011-6025 supra referido, informando que “…la referida comunicación fue remitida a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Malasia (concurrente Reino de Tailandia), para los fines consiguientes y una vez obtenida respuesta se le hará llegar de manera inmediata” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº 22202 de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual dieron respuesta sobre la solicitud que se hiciera en fecha 29 de septiembre de 2011, respecto al “…procedimiento establecido para la legalización de facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia…”, evidenciándose con ello, que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Malasia informó que “El fax fue recibido el lunes 14 de noviembre, y ese mismo día se envió la solicitud de información al gobierno del Reino de Tailandia a través de su embajada en Kuala Lumpur. En estos momentos nos encontramos a la espero de la respuesta que ha tomado más tiempo de lo habitual, probablemente por causa de las inundaciones que desde hace semanas afectan al funcionamiento de las oficinas públicas en la ciudad capital [por lo que se estimó] (…) advertir que la información solicitada no llegará a tiempo por la mencionada Corte” (Corchetes y negrillas de esta Corte).
Destacado lo anterior, esta Corte observa que la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para la presente fecha, aún no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2011, para lo cual se hace imperiosa su ratificación, por cuanto como se señaló de manera precedente, la información in commento es indispensable para la resolución del presente asunto, de modo que se ORDENA notificar a la mencionada Dirección General, así como al Despacho del Viceministerio de Asia, Medio Oriente y Oceanía, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que informe a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sobre el procedimiento establecido para la legalización de certificaciones de deudas, facturas o documentos producidos en el Reino de Tailandia, durante el período comprendido en el año 2010, que se quiera hacer valer en la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se concede un lapso veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación. Así se ordena.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000644
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,