REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/1290 de fecha 10 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano SUIBE FEDERICO JAIME PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.810.091, debidamente asistido por el Abogado Arístides José Legón Puerta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.825, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.


Dicha remisión se efectuó, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional, conozca en consulta obligatoria –prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República– la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de abril de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordeno pasar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia consignada por la Abogada Jennifer Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.095, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó “…la reposición de la causa al estado de que la representación judicial de la Procuraduría General de la República pueda ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2014, que declaro Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Suibe Federico Jaime Pinto Vs. Ministerio del Poder Popular para el Comercio, visto que habiendo sido asentadas (sic) la notificación a dicha Procuraduría el 1º de abril de 2014, tal y como se evidencia al folio 128 del expediente judicial, no se dejo trascurrir efectivamente el lapso de Ley establecido para el ejercicio del mencionado recurso, es decir los 5 días de despacho, una vez que venciera el lapso de los 8 días hábiles previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría”.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de dar respuesta a la presente solicitud, ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de dos (2) días continuos, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cómputo de los días de despachos trascurridos para la apelación en la presente causa.

Asimismo, en caso de no remitirse a este Órgano Jurisdiccional lo previamente solicitado, se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2014-000053
MEM/