JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2002-002421

En fecha 21 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por los Abogados Armando Rodríguez García y Wilmer Alfredo Arellano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 9.591 y 51.112, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVINO MARTINHO DE SOUSA FILIPE, titular de la cédula de identidad Nº 4.445.889, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo “…contenido en la Convocatoria al Concurso Público Para (sic) la Designación del Titular de Auditoría Interna del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), publicada en los Diarios ‘El Universal’ y ‘El Nacional’, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2.002 (sic)…” (Negrillas de esta Corte).

En fecha 27 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos.

En esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a quien se ordenó pasar el expediente con el fin de que la Corte decidiera sobre las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 3 de diciembre de 2002, en razón de la incorporación del ciudadano Cesar Hernández, en virtud del disfrute de las vacaciones legales de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado Presidente Perkins Rocha Contreras, Magistrado Vicepresidente Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández.

En fecha 5 de diciembre de 2002, el Alguacil de esta Corte consignó el recibo del oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 19 de diciembre de 2002, se reasignó la ponencia del presente caso al Magistrado Cesar Hernández.

En esa misma fecha, fue admitida la presente causa y asimismo, la Corte se declaró competente para conocer de la causa y acordó la procedencia de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la convocatoria al Concurso Público para la designación del titular de Auditoría Interna de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 9 de enero de 2003, se dejó constancia que por medio del oficio Nº SBIF-CJ-AE-00025 de fecha 3 de enero de 2003, se consignaron los antecedentes administrativos solicitados, por lo cual se acordó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada.

En fecha 9 de enero de 2003, se libraron las notificaciones correspondientes a la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2002.

El 15 de enero de 2003, el Alguacil de esta Corte suscribió sendas diligencias mediante las cuales dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes.

En fecha 21 de enero de 2003, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma fecha.

En fecha 28 de enero 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, indicando que una vez verificadas dichas notificaciones, se procedería a librar el cartel al cual aludía el artículo 125 de le Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.

Mediante diligencias suscritas en fecha 18, 25 de febrero y 11 de marzo de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes y consignó, además de las copias firmadas de los oficios correspondientes, el recibo de notificación firmado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2003, se libró el cartel ordenado en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de marzo de 2003, el Apoderado Judicial del accionante, retiró el cartel librado el día 19 de ese mismo mes y año. En fecha 25 de marzo de 2003, consignó la página del diario en el que apareció publicado dicho cartel.

En fecha 27 de marzo de 2003, se recibió escrito presentado por las Abogadas María del Valle Rojas Rodríguez y Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 32.307 y 47.196, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República, a los fines de solicitar que se le tenga como parte en el juicio.

Mediante auto de fecha 1º de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó el desglose y remisión a esta Corte de los recaudos recibidos del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, siendo que los mismos en nada se relacionaban con la causa.

En fecha 2 de abril de 2003, la Representación Judicial de la Contraloría General de la República, suscribió diligencia mediante la cual presentó formal oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo que rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes las alegaciones formuladas por la parte actora.

En fecha 8 de abril de 2003, la Representación Judicial de la parte actora, presenta reforma al recurso de nulidad presentado, solicitando además de la nulidad de “…la Convocatoria al Concurso Público Para (sic) la Designación del Titular de Auditoría Interna del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), publicada en los Diarios ‘El Universal’ y ‘El Nacional’, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2.002 (sic)…” (Negrillas de esta Corte), la nulidad del nombramiento del nuevo titular del cargo de Auditor Interno realizado en fecha 19 de diciembre de 2002, la reincorporación del accionante al ejercicio del cargo de Contralor Interno o su equivalente en la nueva denominación de Auditor Interno, así como la cancelación de sueldos dejados de percibir, pago de bonos y primas de carácter permanente, pago de los incrementos salariales que correspondan, así como el cómputo del tiempo transcurrido a los efectos de la antigüedad.

En fecha 22 de abril de 2003, el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) 19.591, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, presentó escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 22 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró improcedente por extemporánea la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad presentada en fecha 8 de abril de 2003, y declaró abierta a pruebas la causa.

En fecha 7 de mayo de 2003, se agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 30 de abril de ese año, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras el 6 de mayo de 2003.

En fecha 21 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, emitió sendos pronunciamientos respecto de los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 3 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho correspondientes al lapso de evacuación de pruebas.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en el presente caso, el lapso de evacuación de pruebas comprendía quince (15) días de despacho, los cuales transcurrieron desde el 21 de mayo hasta el 2 de julio de 2003. En esa misma oportunidad, ordenó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de julio de 2003, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 3 de julio de 2003. En esa misma oportunidad, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 9 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia a la magistrada Ana Maria Ruggeri Cova.

En fecha 22 de julio de 2003, se dio inicio a la relación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes.


En fecha 23 de julio de 2003, se agregó al expediente escrito de informes presentado en esa misma fecha, por el Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En fecha 6 de agosto de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, compareció la representación judicial de la Contraloría General de la República, quienes presentaron el correspondiente escrito de informes. Se dejó constancia de la incomparecencia de la contraparte al referido acto.

En fecha 13 de agosto de 2003, los Apoderados Judiciales de la parte actora consignaron escrito de observaciones a los informes.

En fecha 19 de agosto de 2003, la Representación Judicial de la Contraloría General de la República, consignó escrito de oposición a las observaciones de los informes presentadas por la parte actora.
En fecha 23 de septiembre de 2003, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”. En fecha 25 de septiembre de ese mismo año, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 2 de octubre de 2003, el Abogado Gustavo Urdaneta Troconis, suscribió diligencia mediante la cual instó a que la Corte tomara en cuenta su escrito de informes, presentado antes de la celebración de dicho acto.
En fecha 3 de septiembre de 2004, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Piñate, Vicepresidente e Iliana Contreras, Juez.

En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Rafael Ortíz Ortíz, Juez- Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 21 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Opinión Fiscal presentado por la Abogada Alicia Jiménez de Meza, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) Nº 22.977, actuando en su carácter Fiscal del Ministerio Público.

El 24 de febrero de 2006, se abocó la Corte al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez que transcurriera el lapso indicado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma oportunidad, se dio cumplió lo ordenado.

En fecha 7 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Angélica Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.956, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Representación de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional que dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sánchez, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.


En fecha 15 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Representación de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, advirtiendo la reanudación de la misma una vez que transcurriera el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurriría luego de que corriera íntegramente el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron los oficios y boletas correspondientes.

Mediante diligencias suscritas por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional en fechas 1º de junio y 15 de junio de 2009, se dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 12 de mayo 2009.

Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente. En fecha 3 de agosto de ese año, se cumplió lo ordenado.

En virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, en fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Representación de la Contraloría General de la República, mediante la cual consignó anexos y solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Representación de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

Por auto de fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió ante la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por la Juez Marisol Marín R., mediante la cual se inhibió formalmente de conocer de la presente causa, con fundamento en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de julio de 2012, vista la diligencia suscrita por la Juez Marisol Marín R., esta Corte ordenó abrir cuaderno separado a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de julio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó convocar mediante el oficio Nº 2013-5099 a la ciudadana Deyanira Del Valle Montero Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 10.544.801, en su carácter de Primera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, para que conforme la Corte Accidental y conozca de la presente causa, en virtud de haberse declarado Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana Marisol Marín, en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, para lo cual deberá en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia que en autos se deje de su notificación concurrir a manifestar expresamente su aceptación o por el contrario presentar excusas. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 11 de julio de 2013, fue agregado al expediente el oficio librado a la ciudadana Deyanira Del Valle Montero Zambrano, en su carácter de Primera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, conforme fue ordenado en el auto dictado el día 10 de ese mismo año.

En fecha 15 de julio de 2013, el Secretario de esta Órgano Jurisdiccional dejo constancia de haber recibido la comunicación dirigida a esta Corte, suscrita por la ciudadana Deyanira Del Valle Montero Zambrano, en su carácter de Primera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 2013-5099, librado en fecha 10 de julio de 2013, y manifestó su voluntad de integrar la Corte Accidental.

En fecha 17 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre sistemático del presente asunto signado con el Nº AP42-N-2002-002421, por cuanto en fecha 18 de junio de 2012, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "E", quien seguiría llevando el mismo de forma manual y se acordó pasar el presente expediente al aludido Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de julio de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia de la recepción del presente expediente.

En la fecha antes señalada, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”.

En fecha 8 de agosto de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia de haber recibido en esa misma fecha, la comunicación suscrita por la ciudadana Deyanira Del Valle Montero Zambrano, mediante la cual, de manera sobrevenida presentó sus excusas para abocarse a conocer de la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” dictó auto mediante el cual, vistas las excusas presentadas por la la ciudadana Deyanira Del Valle Montero Zambrano, en su carácter de Primera Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, ordenó convocar mediante oficio a la ciudadana Marilyn Quiñonez, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.243, en su carácter de Segunda Juez Suplente, para que se incorporara al referido Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 2 de octubre de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, agregó al expediente el oficio dirigido a la la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente, para que se incorporara al referido Órgano Jurisdiccional, debidamente recibido por esta.

En fecha 3 de octubre de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” dejó dejo constancia de haber recibido la comunicación dirigida a esta Corte, suscrita por la ciudadana Marilyn Quiñonez, en su carácter de Segunda Juez Suplente, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 2013-E-0043, librado en fecha 25 de septiembre de 2013, y manifestó su voluntad de integrar la referida Corte.

En fecha 7 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual, visto que en fecha 18 de junio de 2012 fue constituida la Corte Accidental “E”, el referido Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y ordenó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del ciudadano Silvino Martinho de Sousa, del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, de la Contraloría General de la República, del la Fiscal General de la República y del Procurador General de la República. En esa misma fecha, se libró la boleta y oficios correspondientes.


En fecha 8 de octubre de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” dejó constancia de haber fijado en cartelera la notificación dirigida al ciudadano Silvino Martinho de Sousa, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Contraloría General de la República.

En fecha 29 de octubre de 2013, el Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia que en fecha 29 de octubre de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera del referido Órgano Jurisdiccional, en fecha 8 de octubre de 2013.

En fecha 31 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

En fecha 24 de marzo de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E”, dictó auto mediante el cual, vista el Acta Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2014, mediante la cual se acordó que todas aquellas causas que cursaban en esa Corte Accidental se remitieran a su Corte Natural, esto es, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se siga su trámite ante ésta, todo ello en virtud de la aceptación de la renuncia presentada por la Abogada Marisol Marín R., por lo cual se ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2014, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “E” dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente recibida en fecha 4 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MIRIAM E. BECERRA T. se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T. Juez.

En fecha 1º de abril de 2014, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 21 de noviembre de 2002, los Abogados Armando Rodríguez García y Wilmer Alfredo Arellano, ampliamente identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Silvino Martinho de Sousa Filipe, quien para ese momento se desempeñaba como Contralor Interno de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, presenta recurso contencioso administrativo de nulidad, en los siguientes términos:

Señalaron que “La convocatoria para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Auditoría Interna, publicada en los Diarios ‘El Universal’ y ‘El Nacional’, en sus respectivas ediciones del 15 de noviembre de 2002 (…) señalan lo siguiente: (…) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus disposiciones generales del Sistema Nacional de Control Fiscal en los artículos 27 y 28, en concordancia con el Reglamento Nº 01-00-00-004 de fecha 27-02-2002 (sic), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.394 de fecha 28-02-2002 (sic) y Resolución Nº 01-00-005 de fecha 01-03-2002 (sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.396 de fecha 04-03-2002 (sic) emanada de la Contraloría General de la República, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se abre el concurso, para el proceso de provisión de cargo de esta Superintendencia (…)”.

Que, “Nuestro representado ocupa el cargo de Contralor Interno, designado por concurso de oposición, tal y como consta en comunicación SBIF-CJ-DAAE-4198, emanada en fecha 03 (sic) de julio de 199.7 (sic), del Superintendente de Bancos y Otras (sic) Instituciones Financieras…”.

Que, “…nuestro representado cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, tanto para ocupar el cargo de Contralor Interno como para ocupar el de Auditor Interno. De la misma manera, nuestro representado ocupa dicho cargo por concurso de oposición, lo cual determina que ha sido sometido a una evaluación, conforme a las normas que rigen la materia”.

Que, “La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece, dentro de un ‘sistema’ de control, las funciones encomendadas a los órganos de auditoría interna y los de control externo (…) A los fines de dar estabilidad en los cargos, los titulares de los órganos de Control Fiscal (se mantiene la denominación de órganos de control, independientemente de su denominación como contralores internos o auditores internos), no podrán ser removidos o destituidos sin la autorización previa del Contralor General, pero (sic) todo caso quien los puede remover o destituir (en los supuestos previstos por la ley), es la máxima autoridad del organismo o ente al cual pertenezcan. Del mismo modo, al igual que la Ley derogada, los titulares de los órganos de Control, serán nombrados por concurso…” (Negrillas y subrayado de la cita)

Que, el accionante “… como titular del órgano de control, fue electo mediante concurso público, que se llevó a cabo conforme a los lineamientos y supervisión del propio ente contralor, lo cual da cumplimiento igualmente a la normativa invocada, siendo el caso que las bases utilizadas en tales concursos se asemejan a las contenidas en la Resolución Nª 01-00-00-004, que contiene el Reglamento Sobre los Concursos para la Designación de las Unidades de Auditoría Interna de los Organos (sic) del Poder Público Nacional y sus Entes Descentralizados” (Negrillas y subrayado de la cita).


Que, con relación a los concursos públicos para la designación de los titulares de los órganos de control interno, “…no existe diferencia sustancial entre la norma derogada y la vigente (…) Las funciones de los órganos de control fiscal se ejercen bajo las políticas y normativas dictadas por la Contraloría General de la República. Sin embargo, no puede inferirse de tal artículo, que entre ‘las políticas’ que pueda dictar el Contralor General de la República, se encuentra considerar a todos los titulares de los órganos de Control Fiscal, cesanteados o suprimidos en sus funciones y cargos, pues la remoción y la destitución de tales funcionarios, tanto en la vigente ley como en la derogada, se encuentran sometidas a un control por parte del Contralor (…) cabe destacar que nuestro representado no ha sido objeto de ninguna medida disciplinaria o sancionatoria en el ejercicio de su cargo (ni de ninguna otra especie), ni ha renunciado al cargo que legítimamente ocupa, y habiendo sido electo por concurso goza de al (sic) estabilidad en el cargo”.

Que, “…si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece la necesidad de nombrar a los jerarcas de los órganos de control fiscal, denominados ahora Auditores Internos (anteriormente Contrales Internos) mediante concurso, no es menos cierto que tal condición que tal condición estaba igualmente establecida en la derogada Ley Orgánica de Contraloría General de la República, por lo que no se trata de ninguna novedad en la Ley, a la que haya que darle cumplimiento inmediato, pues esa misma condición ya ha sido cumplida por nuestro representado”.

Que, “…las funciones de los Contralores Internos (ley derogada) y de las de los Auditores Internos (ley vigente), son similares, por lo que se trata de un mero cambio de denominación del cargo, ejerciendo en ambos casos las mismas funciones de forma general…”.

Que, “…el acto impugnado está sustentado en un falso supuesto de derecho, por cuanto no puede desprenderse, ni bajo la lupa de la interpretación literal, ni bajo ningún otro sistema interpretativo, que los cargos de los Contralores Internos hayan sido suprimidos, pues se trata simplemente de la nueva denominación del cargo que venía ejerciendo (…) no se trata de relegitimación de las autoridades, ni de la constitución de unidades de auditoría interna, pues tales dependencias, con las mismas funciones, existían bajo la denominación de ‘Contraloría Interna’ (…) Tampoco se trata en general de la creación o reestructuración de organismos o entidades. En general, no existe causa, motivo o razón, para llamar a concurso a un cargo que se encuentra legítimamente ocupado por nuestro representado…”.

Que, “…no están dados los supuestos para un llamado a concurso como el que se pretende llevar a cabo, en virtud de que no existe la vacante, ni ha habido restructuración alguna, sino una mera variación en la denominación del cargo, lo cual reafirma el hecho de que nuestro representado, habiendo sido designado como Contralor Interno del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras (sic) Instituciones Financieras (SUDEBAN) mediante concurso de oposición, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Sobre los Concursos para la designación de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional y sus entes descentralizados”.

Que mediante el acto impugnado, esto es, el llamado a concurso público “… se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen, dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos. En el caso que nos ocupa, el cargo está provisto y al realizarse el llamado a concurso, se incurre en el vicio de falso supuesto de derecho, puesto que se considera que en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) existe una vacante en el cargo de Auditor o Contralor Interno” (Mayúsculas de origen).

Que “…hasta la fecha el Presidente de la República no ha designado al Superintendente Nacional de Auditoría Interna, ni el ejecutivo ha dictado el reglamento que habrá de regir a dicho órgano dotado de autonomía funcional, por lo que el jurado evaluador para el concurso que se impugna mediante el referente recurso, mal podría estar integrado adecuadamente por el representante de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna que exige la ley. No obstante a ello, en el Cronograma elaborado por el Superintendencia (sic) de Bancos y Otras (sic) Instituciones Financieras (SUDEBAN), se mencionan a los miembros representantes (principal y suplente) de la referida Superintendencia, cuando como ya se señaló, aun no ha sido designado su máximo representante y por ende ningún otro miembro de tal órgano, los (sic) que trae como consecuencia la ausencia del miembro de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en el jurado evaluador del concurso, que se traduce en la ejecución de un acto en violación de la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administración financiera y el Sistema Nacional de Control Fiscal y que conlleva a la nulidad absoluta del acto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” (Mayúsculas de origen).
Que, “…el cargo de Contralor Interno, goza de estabilidad, cuando el mismo es ejercido previo cumplimiento de los requisitos legales (…) Sin embargo, ante una muy personal interpretación, por el cambio de denominación del cargo, se pretende que nuestro representado ha perdido la estabilidad en el ejercicio del cargo que la propia ley le otorgó cuando resultó ganador del concurso para ocupar el cargo de Contralor Interno, y en consecuencia debe llamarse a nuevo concurso, para ocupar el mismo cargo, el cual, puede ser incluso ocupado por nuestro representado, pues bajo protesta, y a los fines de salvaguardar sus propios derechos, se inscribió en dicho concurso, sin que tal actuación pueda considerarse que conlleve una aceptación expresa o tácita de ésta írrita actuación que lesiona sus derechos personales, legítimos y directos”.

Que existe desviación de poder, pues si bien es cierto que “…la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal le otorga al Contralor General de la República [distintas facultades] Pero resulta que tales atribuciones , funciones, facultades y/o potestades, no pueden entenderse nunca en facultad alguna para dar por suprimidos todos los cargos que ocupan los denominados ‘contralores internos’ por el hecho que la denominación de su cargo haya cambiado…” (Corchetes añadidos).

Que, “…en fechas 26 y 27 de septiembre de 2.002 (sic) a nuestro representado le imponen la tramitación inmediata del disfrute de sus periodos vacacionales pendientes, incluyendo las del año en curso, indicándole que las mismas deben iniciarse a mas tardar el día 30 de septiembre del presente año, es decir, a los 4 días de haberse girado la instrucción en comento y seguidamente, en fecha 15 de noviembre de 2.002 (sic), se hace el llamado a concurso, con lo cual se evidencia que el fin último es la salida de nuestro representado a toda costa, del cargo de Contralor Interno del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), bien sea por la vía de la imposición del disfrute del periodo vacacional, bien sea por el llamado a concurso”.

Solicitaron, medida cautelar de suspensión de efectos de la actuación impugnada, señalando que “La continuación del referido concurso, podría conllevar a la situación que nuestro representado sea separado del ejercicio del cargo, sin que haya precedido ninguna condición o supuesto que diere lugar o procedencia a tal situación, así como los derechos originados en cabeza de quizás terceras personas. Solo la suspensión del concurso hasta el total y definitivo pronunciamiento podrá evitar que cualquier decisión quedare ilusoria, pues de no suspenderse, realizarse el concurso y nombrar ganador, convertiría, en el mejor de los casos, un recurso de nulidad en una eventual acción por daños y perjuicios, o la determinación de no haber materia sobre la cual decidir”.

Finalmente solicitaron que se declare Con Lugar en la definitiva y en consecuencia, se anule el acto administrativo dictado contenido en la convocatoria al concurso de oposición para ocupar el cargo de Auditor Interno en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse, en principio, respecto del fondo de la presente causa, no obstante, previo al análisis de los alegatos y defensas que fueron explanados en el expediente, sin embargo, atendiendo a razones de eminente orden público y a la importancia vital del juez natural para la existencia del debido proceso y la materialización del derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario realizar las siguientes precisiones:

La competencia, procesalmente puede definirse como la mediada o limite interno de la jurisdicción, por cuanto el poder de administrar justicia no está concentrado en un solo órgano jurisdiccional, sino que se materializa en distintos órganos jurisdiccionales, por lo que para determinar el juez competente para conocer de una causa en especifico, debe atenderse a una serie de criterios, como lo son la naturaleza del asunto debatido, el lugar en el que se verifican los hechos, el domicilio de las partes, la cuantía si aplica en el caso en particular, la función del tribunal en cuanto al grado o jerarquía de esté (si conoce en primera o segunda instancia), el momento en que se verificaron los hechos (por las variaciones que en relación con la competencia pudieran ocurrir en el tiempo), entre otras.

La importancia de que la causa sea conocida por el juez a quien le corresponda decidir sobre ella, en atención a los criterios antes mencionados, es vital para asegurar el desarrollo del debido proceso, el resguardo a la confianza legítima, el derecho a la defensa y en general la materialización de los principios que informan una correcta administración de justicia, consagrados en el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en atención a tales postulados, recogidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace que esta Corte analice su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Precisado lo anterior, desprende del escrito contentivo del recurso, que la pretensión del accionante va destinada a obtener la nulidad del acto “…contenido en la Convocatoria al Concurso Público Para (sic) la Designación del Titular de Auditoría Interna del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) , publicada en los Diarios ‘El Universal’ y ‘El Nacional’, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2.002 (sic)…” , señalando el accionante que se desempeñaba como Contralor Interno, cargo equivalente al de Auditor Interno y que fue designado mediante concurso público, por lo que la convocatoria del concurso cuya nulidad solicita afecta directamente sus derechos, dado que él ocupa el cargo que se pretende proveer con el concurso cuya convocatoria impugna.

En ese sentido, el artículo 452 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en el Decreto 1.526 del 3 de noviembre del 2001, aplicable rationa temporis, establecía de manera expresa que la competencia para conocer de los actos dictados por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras -como ocurre con el acto impugnado- correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, no puede obviarse la naturaleza de la pretensión contenida en el recurso bajo análisis, que se identifica con un recurso contencioso administrativo funcionarial, pues la finalidad que se persigue con la interposición del recurso no es otra que enervar los efectos jurídicos de la convocatoria a concurso público de oposición, cuyo propósito era proveer un cargo, que a decir del accionante, es el cargo del que es titular y del que no ha sido removido ni destituido, con lo que considera lesionados sus derechos, por lo que se hace evidente que los derechos cuya tutela se pretende son inherentes a la condición de funcionario que invoca.

En tal sentido, debe esta Corte precisar que el contencioso administrativo funcionarial constituye un régimen especial destinado únicamente a la regulación de los asuntos inherentes a la relación del funcionario público con la Administración, en virtud del vínculo funcionarial que les une. Ello así, la querella funcionarial surge como medio procesal pertinente para canalizar esas reclamaciones, sea cual fuere su naturaleza, es decir, independientemente si se trata de una nulidad de acto administrativo, de una vía de hecho, del pago de prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que surja de la relación funcionarial o inclusive ante la abstención o carencia de la Administración frente a alguna solicitud o requerimiento del funcionario. (Vid. Sentencia 184-2012 de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 23 de febrero de 2012, caso: Denis Terán Peñaloza).

En ese orden de ideas, es claro que el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley. De manera que el ámbito funcionarial se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó.

Vale acotar que el artículo 273 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, para entonces vigente, preveía que los empleados de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, tendrían el carácter de funcionarios públicos, asimismo indica “…que los órganos jurisdiccionales del contencioso funcionarial previstos para la función pública serán los competentes para conocer, tramitar y decidir las reclamaciones que formularan los empleados de la Superintendencia…” cuando consideraran lesionados sus derechos como funcionarios públicos.

Dicho lo anterior, se observa que los asuntos contenciosos administrativos funcionariales se encuentran regulados en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, dicho instrumento, estableció en sus Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

“Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia” (Subrayado propio de este Tribunal)

En atención a las normas transcritas, se desprende que la competencia para conocer de los reclamos efectuados por los funcionarios de la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras, conforme a la ley vigente para el momento de interposición del recurso, serían los órganos jurisdiccionales del contencioso funcionarial, previstos en el régimen ordinario que regulara la función pública.

Dicha competencia, si bien esta atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa, debe precisarse que los competentes para conocer en primera instancia, son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, está vedado a esta Corte conocer en primera instancia de los referidos recursos.

En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia del presente recurso y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa, en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución de la causa, por lo que se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, a los fines consiguientes.

Del mismo modo, visto que la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé un procedimiento especial para la sustanciación de los recursos contenciosos administrativos funcionariales, que en nada resulta compatible con el procedimiento seguido en la presente causa, correspondiente a los recursos de nulidad conforme a las normas previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional, declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la presente decisión, por lo que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo a quien corresponda el conocimiento de la causa, deberá conocer y tramitar el recurso conforme al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.






III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1-Su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Armando Rodríguez García y Wilmer Alfredo Arellano, identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVINO MARTINHO DE SOUSA FILIPE, titular de la cédula de identidad Nº 4.445.889, contra el acto administrativo “…contenido en la Convocatoria al Concurso Público Para (sic) la Designación del Titular de Auditoría Interna del (sic) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) , publicada en los Diarios ‘El Universal’ y ‘El Nacional’, en sus respectivas ediciones del día 15 de noviembre de 2.002 (sic)…”.

2- LA NULIDAD las actuaciones de sustanciación suscritas hasta la presente decisión

3-.DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución de la causa.

4- ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-N-2002-002421/MEM