REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 8 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados María Zajía y Juan Balzán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.501 y 64.246, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DHL FLETES AÉREOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25 de enero de 1980, bajo el Nº 5, Tomo 14-A Pro, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 8 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de julio de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 22 de julio de 2009, la Abogada Martha Cohén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 67.315, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado en fecha 16 de julio de 2009.

En fecha 28 de julio de 2009, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Nacional”.

En fecha 13 de agosto de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 13 de agosto de 2009 al 22 de septiembre de 2009, transcurrieron cinco (5) días de despacho correspondientes a la promoción de pruebas.

En esa misma fecha, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 1º de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación fijó el acto de designación de intérprete público para el segundo (2º) día de despacho siguiente.

En fecha 9 de diciembre de 2009, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó carta de aceptación de la ciudadana Marina Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.822.633, como intérprete público en la presente causa, quien se juramentó en esa misma fecha.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana Marina Gómez, intérprete público en la presente causa, consignó documentos traducidos al idioma inglés.

En fecha 28 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, dirigida al ciudadano Representante Legal de DHL Internacional GMB.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, dirigida al ciudadano Vicepresidente de DHL Express Latin American and the Caribbean.

En esa misma oportunidad, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora, dirigida al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de Global Network & Operations DHL Express.

En fecha 25 de octubre de 2010, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual negó la solicitud realizada por la parte actora en fecha 25 de octubre de 2010.

En fecha 31 de octubre de 2011, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó que el expediente sea remitido a esta Corte.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 7 de noviembre de 2011, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 8 de febrero de 2012, la Abogada Martha Cohén, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó el escrito de informes.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín Rodríguez, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2012, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 24 se septiembre de 2012 y 25 de marzo de 2013, los Abogados Martha Cohén y Juan Balzán, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignaron diligencias mediante las cuales solicitaron se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 21 de enero de 2014, el Abogado Juan Balzán, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 5 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Se observa, que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 34 de fecha 10 de julio de 2008, emanada del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

En ese sentido, la parte actora alegó que, “DHL (sic) procedió a efectuar la autoliquidación del Franqueo Postal Obligatorio correspondiente al mes de agosto de 2004 con base en las tarifas previstas en la Resolución Nº 090 de fecha 18 de mayo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5467 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 2000. A partir del mes de septiembre de 2004 y cumpliendo expresas instrucciones de IPOSTEL (sic), DHL (sic) comenzó a efectuar la autoliquidación del Franqueo Postal Obligatorio con base en las tarifas contenidas en la Resolución Nº 106 de fecha 8 de septiembre de 2003, emitida por el Ministerio de Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.784 de fecha 26 de septiembre de 2003…” (Mayúsculas del original).

Que, “En fecha 14 de abril de 2005 IPOSTEL (sic) inició el proceso de fiscalización a DHL (sic), el cual abarcó el período comprendido desde el 1º de enero de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, ambos inclusive. En el Acta de Fiscalización de la Concesión para la Prestación de Servicios de Correos Nº 50057 de fecha 5 de septiembre de 2006, (el ´Acta de Fiscalización´) se indica que DHL (sic) supuestamente adeuda a IPOSTEL (sic) la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 167.935.380,31) (actualmente equivalentes a Ciento Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. F. 167.935,38)…” (Mayúsculas del original).

Manifestó que, “La Providencia Administrativa está viciada de nulidad absoluta, toda vez que IPOSTEL (sic) pretende aplicar retroactivamente a DHL (sic) el criterio contenido en el Oficio Nº 01316 de fecha 23 de septiembre de 2004, desconociendo así la confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe que la actuación previa de IPOSTEL (sic), con valor de precedente administrativo, había generado en nuestra representada. Aún cuando IPOSTEL (sic) está facultada para modificar sus criterios, dichas modificaciones solo pueden tener efecto con posterioridad a la notificación del acto administrativo en el que se manifieste la voluntad de efectuar el cambio…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el Contrato de Concesión al que hace referencia IPOSTEL (sic) en la Providencia Administrativa, (…) fue suscrito el 31 de octubre de 2005 y entró en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005, siendo el caso que el proceso de fiscalización iniciado por IPOSTEL (sic) en fecha 14 de abril de 2005 abarcó el período comprendido desde el 1º de enero de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, ambos inclusive, es decir, se trata de un período en el cual no estaba vigente el citado Contrato de Concesión. En consecuencia, lo dispuesto en la cláusula 51 del Contrato de Concesión no puede aplicarse a la liquidación del Franqueo Postal Obligatorio realizada por DHL (sic) durante el período comprendido desde el 1º de enero de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005…” (Mayúsculas del original).

En virtud de lo anterior, y dado el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007).

Por tal motivo, siendo que para la resolución del alegato esgrimido por la parte actora consistente en la aplicación retroactiva del Contrato de Concesión en que se fundamentó el acto impugnado, es necesario analizar el procedimiento administrativo que derivó en la Providencia Administrativa Nº 34 de fecha 10 de julio de 2008, emanada del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), por lo cual, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que en el lapso de diez (10) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la Sociedad Mercantil DHL Fletes Aéreos C.A. Así se decide.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la Sociedad Mercantil DHL Fletes Aéreos C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la efectiva consignación de la información solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000015
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,