JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001425
En fecha 9 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-1994 de fecha 6 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana PAMELA DI PASCUALE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.233.446, debidamente asistida por el Abogado Alejandro José Manrique Gimón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.282, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 11 de agosto de 2009, el recurso de apelación ejercido el 10 de agosto de ese misma año, por el Abogado Daniel Ricardo Brighi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la oposición al amparo cautelar acordado en fecha 7 de julio de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 51 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten los escritos de informes. En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 30 de noviembre de 2009, la Abogada Jessica Dolores Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.249, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, consignó el escrito de informes.
En fecha 1º de diciembre de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido escrito de informes, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2009, vencido como es encontraba el lapso establecido mediante el auto del 1º de diciembre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto del 6 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 6 de diciembre de 2012, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.452, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, consignó instrumento poder que acredita su representación y, asimismo solicitó mediante diligencia se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2013, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, consignó diligencia conjuntamente con anexos.
En fecha 16 de diciembre de 2013, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2013-2296 declarando, “1. La INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana PAMELA DI PASCUALE, asistida por el Abogado Alejandro José Manrique Gimón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado en funciones de Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita el expediente correspondiente a la presente causa unificado al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana, por considerarse que le corresponde conocer y decidir el presente asunto en primera instancia…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 28 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones de las partes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Síndico Procurador Municipal, Director de Rentas Municipales y Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 19 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del juez Presidente Efrén Navarro, esta Corte procedió a la reconstitución de la Junta Directiva, quedando de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 20 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra.
En fecha 11 de marzo de 2014, esta Corte acordó librar boleta por cartelera notificando a la parte recurrente sobre el fallo dictado por esta Corte. En la misma fecha, se libró la referida boleta, según consta de la constancia estampada por el Alguacil de esta Corte, quien igualmente, refirió que el lapso para considerarse debidamente notificada la parte recurrente, venció el 31 de marzo del mismo año.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 21 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir la presente causa al Tribunal A quo. En la misma fecha se libró el oficio dirigido al Tribunal de origen.
En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte revocó parcialmente el auto dictado el 21 de abril de 2014 y reasignó la Ponencia del caso a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión a que hubiere lugar. En la misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al ochenta y uno (81) del presente expediente, la decisión Nº 2013-2296 dictada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“En virtud de lo antes expuesto, esta Corte, declara la competencia de la Jurisdicción Contencioso Tributaria para conocer de la presente causa, en consecuencia, DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado que actúe en funciones de Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse que le corresponde conocer y decidir el presente asunto en primera instancia. Así se decide.

(…Omissis…)

1. La INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana PAMELA DI PASCUALE, asistida por el Abogado Alejandro José Manrique Gimón, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 001 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado en funciones de Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita el expediente correspondiente a la presente causa unificado al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana, por considerarse que le corresponde conocer y decidir el presente asunto en primera instancia.

(…Omissis…)

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase al Tribunal Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado…” (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).
De lo anterior, se desprende que esta Corte luego de realizar su silogismo del caso, consideró que la competencia por la materia la tenía atribuida la Jurisdicción Contencioso Administrativa Tributaria, quien debía conocer en Primera Instancia, ordenando al efecto, la remisión de las presentes actuaciones al Órgano Distribuidor. Pese a ello, se advierte igualmente, que en la parte in fine del fallo in commento esta Corte en contrasentido ordenó la remisión de dichas actuaciones al Iudex A quo, esto es, Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ello así, queda en evidencia un error de esta Corte en la oportunidad de ordenar la remisión de las presentes actuaciones, por lo que debe corregirse a los fines de salvaguardar el debido proceso y reposiciones inútiles.
En efecto, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Así las cosas, por cuanto las presentes actuaciones están integradas por copias certificadas de la causa principal, esta Corte estima correcto ordenar la remisión de las mismas, al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que sea quien a su vez, remita la presente causa con la principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la jurisdicción tributaria para que sea debidamente distribuida. Así se decide.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2013. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-2296 de fecha 16 de diciembre de 2013, y en tal sentido se ordena la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que a su vez, remita las presentes actuaciones en conjunto con la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la jurisdicción tributaria, para que sea debidamente asignada por el sorteo de la causa correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-001425
MB/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,