REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 17 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-0614 de fecha 9 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS OSWALDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.867.662, debidamente asistido por la Abogada Brismar Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.689, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 31 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2011, por la Abogada Beatriz Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.518, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Beatriz Galindo, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 13 de julio de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Brismar Alcalá, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.

En esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de octubre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 13 de diciembre de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, con la advertencia que se reanudará la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2011, por la Abogada Beatriz Galindo, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 391 de fecha 18 de diciembre de 2009, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual resolvió remover y retirar al ciudadano Jesús Oswaldo Hernández del cargo de Técnico III adscrito a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En ese sentido, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos el Perfil Descriptivo del Cargo de Técnico III adscrito a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios al Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Ello así, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los Órganos de Administración de Justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, se ORDENA a oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio correspondiente, copia certificada del Perfil Descriptivo del Cargo Técnico III adscrito a la División de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección de Servicios al Personal del aludido Órgano u otro documento del cual se evidencie las funciones que desempeñaba el querellante al momento de ser removido del cargo.

Asimismo, se indica que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información y el expediente solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, en caso de no remitirse la información requerida este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y podrá imponer al funcionario responsable, una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2011-000750/MEM/