REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 17 de junio de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 880/2013 de fecha 5 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OMAR CLARET OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.070.771, asistido por la Abogada Eylin Eunice Pérez Barbera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.704, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 5 de junio de 2013, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2013, por la Abogada Yivis Josefina Peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General del estado Aragua, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de mayo de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia más diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de la apelación.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos de consideraciones presentados por el recurrente asistido del Abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.733, mediante las cuales solicitó “…ante este digno despacho la adhesión a la apelación interpuesta por la representación legal de la Procuraduría General del estado Aragua…”así como también, el correspondiente “…escrito de fundamentación a la apelación…”.

En fecha 15 de julio de 2013, se dio inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 22 de julio de ese mismo año.

En fecha 22 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la solicitud de adhesión y fundamentación a la apelación ut supra, presentado por el ciudadano Omar Claret Ochoa, asistido por la Abogada Eylin Eunice Pérez Barbera, acompañado de sus correspondientes anexos.

En fecha 23 de julio de 2013, esta Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho “…para la oposición…” a pruebas promovidas, el cual venció el 29 de julio de ese mismo año.

En fecha 30 de julio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual, vista la documentales promovidas ut supra, que “…configuran una invocación al principio de exhaustividad…” declaró que no hay pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 31 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la Abogada Yivis Peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones del recurrente, asistido por la Abogada Luisa Gioconda Yaselly, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.205, mediante la cual solicitó sea declarado “…como no presentado…” el escrito de fundamentación a la apelación consignado ut supra.

En fecha 28 de octubre de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para decidir en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones del recurrente asistido por el Abogado Jesús Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 215.099, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.

En fecha 19 de diciembre de 2013, esta Corte ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas ut supra.

En fecha 13 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres como Juez Suplente, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 21 de enero de 2014, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para decidir en la presente causa.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones del recurrente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Yivis Josefina Peral, actuando con el carácter de sustituto de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, versa en determinar la procedencia o no del reconocimiento al cargo “…de Comisionado…” del ciudadano Omar Claret Ochoa, en el procedimiento de homologación y reclasificación de grados y jerarquías llevado a cabo por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrida referido a que en el procedimiento in commento al ciudadano Omar Claret Ochoa se le otorgó el nivel jerárquico policial que le correspondía por sus años de servicios y nivel de académico, razón por la cual lo calificó como ajustado a derecho a pesar que el recurrente alegó que “…había diligentemente consignado todos los documentos solicitados y que los mismos ya reposaban en la institución…” cuando “…es mi sorpresa que en un listado (…) publicado en el comando como en la página web del Consejo General de Policía en fecha 14 de julio de 2011, aparezco injustamente con veintitrés (23) años de servicio, el nivel académico de no bachiller y con un curso de formación correspondiente a (sic) 0 a 3 meses…”, considera necesario verificar el original o copia del recibido de tal documentación o cualquier otro documento del ciudadano in commento, que permitan determinar con precisión la fecha de entrega de los mismos, con el propósito de constatar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio al ciudadano Omar Claret Ochoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, consigne original o copia del recibido de la documentación entregada en el procedimiento de homologación y reclasificación de grados y jerarquías llevado a cabo por el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2013-000795
MEM/