JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2014-000008

En fecha 20 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA-0031-14, de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Cruz Figueroa de Valero y Luis Alfonso Chaló Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 50.051 y 76.330, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AVELINO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.958.622, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró Ha Lugar el recurso de revisión interpuesto por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2009, y ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 1º de abril de 2014, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de abril de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 1º de abril de 2014, por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 1º de abril de 2014, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2014-000053 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez contra la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000053, en virtud de que en fecha 13 de noviembre de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sentencia mediante la cual anuló la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez contra la Contraloría General de la República y ordenó que se pronunciare nuevamente en el presente expediente; siendo que en la señalada decisión de fecha 20 de julio de 2009, emití opinión sobre el fondo de la presente causa, circunstancia esta que configura la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición…”. (Mayúsculas del original).

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, se observa que en fecha 20 de julio de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de noviembre de 2003 y declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Avelino Henríquez Rodríguez contra la Contraloría General de la República, siendo que la Abogada María Eugenia Mata es la Juez Ponente en dicha causa.

Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la señalada decisión de fecha 20 de julio de 2009, se pronunció sobre el fondo del recurso interpuesto, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta. Así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 1º de abril de 2014, por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Cruz Figueroa de Valero y Luis Alfonso Chaló Cabello, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AVELINO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.958.622, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2. CON LUGAR la inhibición interpuesta.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2014-000008

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.