JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000011

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, interpuesta por el Abogado Boris Faderpower, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.652, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A (PROVINCA)., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 7 de septiembre de 1984, bajo el Nº 04, Tomo 22-A, y de cumplimiento de contrato de fianza, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera.

En fecha 24 de febrero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 3 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 3 de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió la demanda interpuesta y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto Ley que rige sus funciones, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Asimismo, se ordenó emplazar a las Sociedades Mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y Seguros la Internacional C.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que una vez vencidos los lapsos establecidos en las normas antes indicadas, dieran contestación a la demanda interpuesta.

En esa misma fecha, con el propósito de notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, así como citar a la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA), el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del aludido estado, para lo cual se concedió el término de cuatro (4) días.

En fecha 17 de marzo de 2010, se libraron las boletas de notificación dirigidas a las Sociedades Mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y Seguros la Internacional C.A, así como los oficios Nros. 0350-10, 0351-10, 0352-10 y 0353-10, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, al Juez del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Alcalde y al Síndico Procurador del aludido Municipio, respectivamente.

En fecha 13 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros la Internacional C.A.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2650-366 de fecha 22 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 17 de marzo de 2010, y se ordenó agregarla a los autos el 29 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 18 de mayo de 2011, en virtud de encontrarse la presente causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó su continuación, para lo cual se ordenó librar el oficio y la boleta de notificación dirigidos a la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose a tales fines el termino de la distancia correspondiente a diez (10) días continuos. Asimismo, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

En esa misma fecha, con el propósito de notificar a la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para lo cual se concedió el término de cuatro (4) días.

En fecha 18 de marzo de 2011, se libraron las boletas de notificación dirigidas a las Sociedades Mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y Seguros la Internacional C.A, así como los oficios Nros. 0665-10, 0666-10 y 0352-10, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Juez del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), respectivamente.

En fecha 20 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 2 de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 6 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 001667 de fecha 22 de junio de ese mismo año, emanado de la Procuraduría General de la República, anexo al cual acusó recibo del oficio Nº 0665-11 de fecha 18 de mayo de 2011, a través del cual se da por notificada del auto dictado en esa misma fecha.

En fecha 4 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber resultado infructuosa la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros la Internacional C.A.

En fecha 10 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su inhibición y/o recusación, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la citada fecha, y una vez vencidos éstos, se reanudaría la presente causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.

En fecha 23 de abril de 2012, en virtud de encontrarse la presente causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó su continuación previa notificación de las partes, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos al cual alude el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más los cuatro (4) días concebidos como término de la distancia y vencidos dichos lapsos se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A., y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En esa misma fecha, se libraron las boletas de notificación dirigidas a la Sociedades Mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y Seguros la Internacional C.A, así como los oficios Nros. 528-12, 529-12 y 530-12, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Juez del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), respectivamente.

En fecha 17 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber resultado infructuosa la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros la Internacional C.A.
En fecha 25 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 18 de ese mismo mes y año, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº GGL-CCP-006553 de fecha 9 de ese mismo mes y año, emanado de la Procuraduría General de la República, anexo al cual acusó recibo del oficio Nº 528-12 de fecha 23 de abril de 2012, y renunció a la suspensión del lapso establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones.

En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2650-599 de fecha 28 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 23 de abril de 2012, y se ordenó agregarla a los autos en esa misma fecha.

En fecha 30 de octubre de 2012, vista la imposibilidad del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A, así como del las resultas de la comisión librada al Juez del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a los aludidos ciudadanos. Para la práctica de la notificación dirigida al aludido Instituto, se comisionó al referido Juzgado.

En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación Nros. 1402-12 y 1403-12, dirigidos a la Sociedad Mercantil Seguros la Internacional C.A, al Juez del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), respectivamente.

En fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación, dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros la Internacional C.A.

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2650-1049 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió el las resultas de la comisión librada el 30 de octubre de ese mismo año, y se ordenó agregarla a los autos el 12 de agosto de 2013.

En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Marlyn Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 202.368, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., mediante la cual solicitó que fuera suspendida la presente causa, en virtud de que la aludida empresa se encontraba en un proceso de intervención administrativa con cese de operaciones.

En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Marlyn Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., mediante la cual subsana el error cometido en la diligencia presentada el 28 de octubre de ese mismo año.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2650-083 de fecha 28 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió el las resultas de la comisión librada el 18 de mayo de 2011, y se ordenó agregarla a los autos el 13 de febrero de 2014.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la solicitud formulada por la Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 20 de marzo de 2014, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 25 de ese mismo mes y año.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de abril de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 26 de marzo de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA INTEPUESTA

En fecha 23 de febrero de 2010, el Abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR), interpuso demanda por resolución de contrato contra la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y de cumplimiento de contrato de fianza, contra Seguros La Internacional C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera, en los siguientes términos:

Adujo, que “…en fecha veintisiete de junio del año dos mil seis (27-06-2006) (sic), el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), celebraron un ‘Convenio Interinstitucional para la ejecución del Proyecto ‘Construcción de 120 viviendas y urbanismo en el Fundo Zamorano Sarao Nuevas Lomas, ubicada en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Estado (sic) Lara…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “En ejecución del antes mencionado convenio, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (17-10-2006) (sic), el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), celebró con la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, (…) el ‘CONTRATO PARA EJECUCION (sic) DE OBRA N°: 028-IMVIMOR-2006…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestó, que de acuerdo con la cláusula tercera de dicho contrato, “…la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A, (PROVINCA)’ (…) se obligó a ejecutar la obra dentro de un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio, concluyendo con la firma del Acta de Recepción Definitiva, siguiendo el cronograma establecida (sic) en el Programa de Trabajo presentado; previéndose la posibilidad de prorrogar el plazo, cuando circunstancias especiales así lo ameriten, previa solicitud por escrito presentada (…) con quince (15) días de anticipación, y con mención de los motivos que justifiquen la demora y el plazo de prorroga (sic), pudiendo el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), previa comprobación de los motivos alegados conceder o no la prórroga solicitada” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “Conforme a la cláusula cuarta del ‘CONTRATO PARA EJECUCION (sic) DE OBRA N°: 028-IMVIMOR-2006’, el valor de la ejecución de la obra se estableció en la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (sic) CON TRES CENTIMOS (sic) (Bs. 7.182.868.814,03), equivalentes a SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. F. (sic) 7. 182. 868,81)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Relató, que de conformidad con la cláusula quinta del aludido contrato, la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA), recibiría el pago del valor de la obra de la siguiente manera “Dentro de los cinco (05) (sic) días hábiles siguientes a la firma del contrato (…) recibiría un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la obra, es decir, por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON VEINTIUN CENTIMOS (sic) (Bs 2 154 860 644,21) (sic), equivalentes a DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 2. 154. 860,64)” (Mayúsculas del original).

Igualmente, “A los fines de recibir el antes mencionado anticipo, se estableció que la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, debía contratar una ‘Fianza de Anticipo…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “El saldo del pago sería pagado previa presentación de las respectivas valuaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la conformación de las valuaciones o de que se verifique el que la [aludida] empresa (…) haya realizado las correcciones exigidas a las valuaciones por parte de la Gerencia de Proyectos e Ingeniaría Civil del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR)” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Esgrimió, que “De acuerdo con las cláusula sexta del ‘CONTRATO PARA EJECUCION (sic) DE OBRA N°: 028-IMVIMOR-2006’, la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES CIA., (PROVINCA)’, a los fines de garantizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), el buen uso o devolución del anticipo que recibió, y como requisito previo e indispensable para el pago del mismo, debería presentar y mantener vigente durante todo el lapso del contrato, una fianza de anticipo otorgada por una institución bancaria de reconocida solvencia o empresa aseguradora, en documento autenticado y a plena satisfacción del Instituto” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, en cumplimiento a lo antes indicado “…mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (17-10-2006) (sic), el cual quedó anotado bajo el N°: 36, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (…) la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL’, se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES CA., (PROVINCA)’ (…) hasta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (sic) CON SETENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 2.230.393.902,70), equivalentes a DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (sic) (Bs.F. (sic) 2.230.393,90); para garantizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), el reintegro del anticipo concedido para la ejecución de la obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Alegó, que el referido contrato de fianza “…comenzaría a regir a partir de la fecha en que la empresa ‘PROYECTOS VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, recibiera el pago del anticipo, y se mantendría en vigencia hasta que se haya efectuado el total reintegro del mismo, mediante deducciones del porcentaje de amortización que debe efectuar el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), de cada valuación pagada a la [aludida] empresa…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Que, “De acuerdo con las cláusula séptima del ‘CONTRATO PARA EJECUCION DE OBRA N°: 028-IMVIMOR-2006’, la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, a los fines de garantizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), el cumplimiento de la obra cuya ejecución se le contrató, debía presentar una garantía de fiel cumplimiento, constituida por una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la obra, emitida por una institución bancaria de reconocida solvencia o empresa aseguradora” (Mayúsculas y negrillas del original).

Indicó, que en cumplimiento a lo antes indicado “… mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (17-10-2006) (sic), el cual quedó anotado bajo el N°: 37, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (…) la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE SEGUROS LA INTERNACIONAL’, se constituyo (sic) en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES CA., (PROVINCA)’ (…) hasta por la cantidad de SETESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 718.286.881,41), equivalentes a SETESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. F. 718.286,88) (sic); para garantizar al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento (…) de la ejecución de la obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, la fianza de fiel cumplimiento “…empezaría a regir a partir de la fecha de otorgamiento del contrato de fianza, es decir, a partir del diecisiete de octubre del año dos mil seis (17-10-2006) (sic), y permanecería en vigencia hasta la recepción definitiva de la obra”.

Sostuvo, que establecidas las condiciones que regirían la ejecución de la obra, “…en fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis (23-10-2006) (sic), se firmo (sic) la respectiva ‘Acta de Inicio’ (…) dándosele de esta manera comienzo a la ejecución del contrato”.

Que, “…debido a que el proyecto de la obra presentaba deficiencias en cuanto al urbanismo en las instalaciones sanitarias (acueductos, aguas negras, drenajes y electricidad) que dificultaban los trabajos de movimiento de tierra, en fecha diez de noviembre del año dos mil seis (10-11-2006) (sic), se firma el ‘Acta de Paralización N°: 01’, a los fines de subsanar dichas deficiencias…”.

Expresó, que “Una vez subsanadas las deficiencias antes mencionadas (…) el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), le suministro (sic) a la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES CA., (PROVINCA)’, el modelo de la vivienda a construir, en fecha quince de enero del año dos mil siete (15-01-2007) (sic), [y] se firma el ‘Acta de Reinicio N°: 01…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Que, “Una vez reiniciados los trabajos, lamentablemente ocurre un accidente laboral, en virtud del cual fallece un operador de equipo pesado, motivo por el cual, en virtud de instrucciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha primero de febrero del año dos mil siete (01-02-2007) (sic), se acordó paralizar la ejecución de la obra, firmándose el ‘Acta de Paralización N°:02 (…) reanudación [que] duro (sic) un lapso de tres (03) (sic) semanas, que sumadas a las cuatro (04) (sic) ya transcurridas (…) da un total de siete (07) (sic) semanas de ejecución de la obra” (Corchetes de esta Corte).

Destacó, que “…en virtud de instrucciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete (21-02-2007) (sic), se acordó reanudar la ejecución de la obra, firmándose el ‘Acta de Reinicio N°: 02…”.

Que, “…por cuanto la Gerencia de Proyectos e Ingeniaría Civil del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), decide modificar el proyecto en relación con el destino de las aguas negras, modificándose de la previsión inicial de pozos sépticos, a cloacas, en fecha diecinueve de marzo del año dos mil siete (19-03-2007) (sic), se decide la paralización de la ejecución de la obra a los fines de realizar las respectivas modificaciones al proyecto, firmándose a tal fin el ‘Acta de Paralización N°. 03 (…) reanudación [que] duro (sic) un lapso de cinco (05) (sic) semanas, que sumadas a las siete (07) (sic) ya transcurridas (…) da un total de doce (12) semanas, es decir, tres (03) (sic) meses de ejecución de la obra…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Precisó, que “…cuando la Gerencia de Proyectos e Ingeniaría Civil del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (INVIMOR), culmina las modificaciones del proyecto, en fecha nueve de abril del año dos mil siete (09-04-2007) (sic), se acordó reanudar la ejecución de la obra, firmándose el ‘Acta de Reinicio N°: 03’…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “Por cuanto se recibió comunicación del Jefe de Área N°: 03, Programa de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, donde se ordena la paralización preventiva de la obra en virtud de un procedimiento administrativo abierto a los fines de determinar si la ejecución de la obra afectaba recursos naturales, en fecha veintitrés de abril del año dos mil siete (23-04-2007) (sic), se decide la paralización de la ejecución de la obra a los fines de realizar los respectivos estudios de impacto ambiental, firmándose a tal fin el ‘Acta de Paralización N°: 04…”.

Posteriormente, superado lo anterior “…en fecha catorce de diciembre del año dos mil siete (14-12-2007) (sic) se firma el ‘Acta de Paralización N°: 05’, (…) a solicitud de la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, debido a que los fabricantes y proveedores no están suministrando materiales por las festividades navideñas, y por la necesidad que se realicen correcciones al proyecto de vialidad, drenajes y cloacas, además de que todavía no se ha recibido la aprobación de proyecto de electrificación por parte de la empresa C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que “…la quinta reanudación duro (sic) un lapso de veintiocho (28) semanas, que sumadas a las catorce (14) ya transcurridas en los lapsos de ejecución anteriores, da un total de cuarenta y dos (42) semanas, es decir, diez (10) meses y medio de ejecución de la obra”.

Que, “Una vez culminados los proyectos de acueducto, cloacas, y drenajes, y obtenida la aprobación de proyecto de electrificación por parte de la empresa C.A. Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), en fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho (21-04-2008) (sic), se acordó reanudar la ejecución de la obra, firmándose el ‘Acta de Reinicio N°:05…” (Mayúsculas del original).

Manifestó, que en fecha 21 de abril de 2008, la empresa accionada “…presenta una ‘Solicitud de Aprobación prorroga de terminación N°: 01’ (…) donde solicita se le conceda una prorroga de terminación de la obra, por un lapso de noventa (90) días, debido a que no le es posible terminarla conforme a lo establecido ya que se reoriento (sic) el cronograma de actividades enfocado a cubrir los servicios básicos de cuarenta y ocho (48) viviendas, además, para la construcción e instalación de la planta de tratamiento de aguas negras y el tanque metálico de almacenamiento de agua potable, se requiere el lapso solicitado, ya que estos son suministrados por empresas especializadas y se requiere de un tiempo prudencial para su elaboración”.

Que, “…en fecha cinco de mayo del año dos mil ocho (05-05-2008) (sic), se aprueba la solicitud de prórroga por noventa (90) días, por lo que se firma el ‘Acta de Prorroga de Terminación N°: 01’…”.

Relató, que “Estando en curso la ‘Prorroga (sic) de Terminación N°: 01’, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho (31-07-2008) (sic), la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, dirige comunicación al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR) (…) donde solícita (sic) una nueva paralización de la ejecución de la obra, alegando tener problemas con los trabajadores que laboran en la obra debido a que estos tienen paralizada la misma desde el veintidós de julio del año dos mil ocho (22-07-2008) (sic), alegando que se le deben dos semanas de salario y que no reanudaran sus labores hasta tanto no se le pague lo que se les adeuda, y que la empresa no está dispuesta a aceptar chantajes de los trabajadores, por lo que ha decidido acudir a las instancias administrativas y judiciales a los fines de lograr que los trabajadores cesen en estas paralizaciones injustificadas…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…en fecha cinco de agosto del año dos mil ocho (05- 08-2008) (sic), la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A, (PROVINCA)’, presenta una ‘Solicitud de Aprobación prorroga (sic) de terminación N°: 02’ (…) donde solicita se le conceda una prorroga (sic) de terminación de la obra, por un lapso de noventa (90) días, debido a que no le es posible terminarla conforme a lo establecido ya que la empresa se encuentra ejecutando el sistema de drenajes y cloacas del urbanismo, ya que dichas labores se han visto retrasadas en las evacuaciones de zanjas, debido a que el terreno es de consistencia dura y en su mayor parte está conformado por peñones y rocas, lo que hace que el rendimiento de las maquinas y personal obrero no haya sido el esperado y esto ha llevado a realizar las actividades en mayor tiempo” (Mayúsculas y negrillas del original).

Esgrimió, que “…en fecha veintiocho de julio del año dos mil ocho (28-07-2008) (sic), se recibió comunicación de un grupo de trabajadores de la obra (…) donde estos informan la problemática que tienen con la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, la cual, para esa fecha les adeuda cinco (05) (sic) semanas de salario” (Mayúsculas y negrillas del original).

En virtud de lo anterior, “…el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), solicito (sic) a los Ingenieros Inspectores que le presentaran un informe sobre el desarrollo de la obra (…) conforme al cual se determino (sic) que en un lapso de ejecución de trece (13) meses: a) de ciento veinte (120) viviendas programadas, solo se han edificado cuarenta y ocho (48), las cuales aún no se han terminado; b) los trabajos de electrificación no se han iniciado; c) en cuanto a las cloacas, solo se encuentra construido el tramo del colector principal de la avenida 01 (…) y el colector completo de las calles A, B y D (…) al igual que solo está colocado el empotramiento en la terraza 01; d) no se han iniciado los trabajos de acueducto; e) no se han iniciado los trabajos de brocales; f) en cuanto a la vialidad, sólo se han conformado, nivelado y replanteados las avenidas 01, 02 y 03, y las calles A, B, C, D y E; y, g) en cuanto a os (sic) equipamientos, sólo se excavó el pozo profundo, hasta ciento veinte metros (120 mts) y se realizó el entubado; a lo que se debe agregar que los trabajos se encuentran paralizados por problemas surgidos entre la empresa contratista y los trabajadores, existiendo una relación tensa entre ambas partes que creo (sic) un ambiente tenso que dificulta la ejecución de cualquier actividad…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…en fecha diecinueve de agosto del año dos mil ocho (19-08-2008) (sic), el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), le dirige una comunicación a la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, la cual es recibida en fecha veinte de agosto del año dos mil ocho (20-08-2008) (sic) (…) donde se le informa la negación de su solicitud de una nueva prórroga de terminación de la obra…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Alegó, que “…en esa misma comunicación el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), le propone a la [referida] empresa (…) el resolver de mutuo acuerdo el contrato y realizar un corte de cuenta, para determinar el estado físico y financiero de la obra, por lo que se le exhortó a entregar a la brevedad posible las valuaciones que se encuentren pendientes, y de esta manera poder determinarse si existe un saldo deudor a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), o a favor de la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C. A, (PROVINCA)” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Que, en cumplimiento a la clausula quinta del Contrato para Ejecución de Obra Nº 028-INVIMOR-2006, celebrado entre el Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (IMVIMOR) y la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C A, (PROVINCA), presentó el cumplimiento de las valuaciones Nros. 01, 02, 03, 04 y 05, para “…ejecutar la obra en el lapso previsto de de (sic) diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio, por cuanto en un lapso de de (sic) ejecución de trece (13) meses, de la obra (…) [sin embargo] la empresa (…) sólo ejecutó trabajos con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (sic) (BS.F. (sic) 1.251.317,73), por lo que siendo el valor total de la obra la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs.F. (sic) 7.182.868,81), se tiene que en dicho lapso (…) sólo ejecuto un diecisiete coma cuarenta y dos por cientos (17,42%) de la obra; de lo que se evidencia clara e indudablemente el incumplimiento del contrato celebrado” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Indicó, que a pesar de haber sido notificado personalmente la empresa accionada del inicio del Procedimiento de Recisión de Contrato, “…éste no se comunicó en ningún momento ni por ninguna vía, con el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), a los fines de solventar amistosamente la terminación de la relación contractual que los vinculaba” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, en virtud de lo anterior y “…al hecho de que la oficina que tenia operativa la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C A, (PROVINCA)’, en la ciudad de El Tocuyo, fue cerrada, es por lo que el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), decide en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho (24-11-2008) (sic), comunicarse con la empresa afianzadora, la ‘COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL’ (…) en su carácter de fiadora de anticipo y fiadora de fiel cumplimiento, participándosele (sic) lo ocurrido en relación con la obra contratada con la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, y de la cual es fiadora, y de que debido a la falta de comunicación con la contratista el Instituto procedería a la apertura del procedimiento administrativo de rescisión” (Mayúsculas y negrillas del original).

Sostuvo, que “…se encargo a la Gerencia de Proyectos e Ingeniería Civil del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), la elaboración de un ‘Informe físico y financiero de la obra’ (…) y de los otros recaudos que antes se han mencionado, [el referido] INSTITUTO (…) en fecha catorce de julio del año dos mil nueve (14-07- 2009) (sic), por cuanto considera que se agotaron todos los mecanismos destinados a llegar a una solución amigable a la controversia surgida en relación con la ejecución de la obra que le fue contratada a la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’ (…) dicta formal auto de inicio del procedimiento de recisión administrativa de contrato de obra” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Que, “…no fue posible notificar de manera personal al representante de la [prenombrada] empresa (…) se procedió a su notificación mediante un cartel publicado en el diario El Informador, en su edición de fecha dieciocho de julio del año dos mil nueve (18-07-2009) (sic)” (Corchetes de esta Corte).

Expresó, que “Durante los lapsos concedidos a la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, a los fines de que formulada alegatos y promoviera pruebas, esta empresa no realizó alguna, no compareciendo por medio de algún representante a los fines de realizar alguna actividad a su favor” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, motivado a ello “…en fecha cinco de agosto del año dos mil nueve (15-08-2009) (sic) la Presidenta del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), dicta la Resolución N°: 001-2009, donde se acordó: a) Rescindir de pleno derecho el Contrato de Obra N°: 028-IMVIMOR-2006, de fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis (17-10-2006) (sic) (…) y, b) notificar de la anterior decisión a la empresa ‘PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A., (PROVINCA)’, la ‘COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL’, las Gerencias de Proyectos e Ingeniería y de Administración y Finanzas del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), y a la Sindicatura Municipal del Municipio Moran del Estado (sic) Lara” (Mayúsculas y negrillas del original).

Destacó, que conforme a lo “…establecido en el artículo 5 de las ‘Condiciones Generales para los Contratos de Fianza’, [se establece] un lapso de caducidad de un año a los fines de interponer cualquier acción por ante el órgano jurisdiccional…” (Corchetes de esta Corte).

Fundamentó la presente demanda, sobre la base de lo establecido en los artículos 1.167, 1.630, 1.667, 1.737 y 1.804 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de las Condiciones Generales de Contratación, para la ejecución de Obras, contenidas en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela Nº 5.096 de fecha 16 de septiembre de ese mismo año.

Demandó a las Sociedades Mercantiles Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A., (PROVINCA) y Seguros La Internacional, a los fines que convinieran o en su defecto sean condenadas en la resolución del contrato de obra, cancelar por concepto de saldo de anticipo, la cantidad de “NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (sic) FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. F 903.542,91) (…) [y] por concepto de cláusula penal, la cantidad de UN MILLON (sic) SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.077.430,35) [así como] (…) las costas y costos del presente proceso” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Finalmente, estimó la presente demanda en la cantidad de “UN MILLON (sic) NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (sic) (Bs.F. 1.980.973,26)…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta en la presente causa y al efecto, se observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha, y reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución Nacional consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la acción, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de ley.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se mencionó anteriormente, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

Así, se observa que en fecha 23 de febrero de 2010, el Abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), interpuso demanda por resolución de contrato contra la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA) y de cumplimiento de contrato de fianza, contra Seguros La Internacional C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera, estimando su cuantía en la cantidad de un millón novecientos ochenta mil novecientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.980.973,26).

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A. Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), definió el ámbito de competencias por materia, cuantía y territorio propio del sistema contencioso administrativo en el fallo, estableciendo expresamente lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…omissis…)
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004)” (Resaltado de esta Corte).

Vista la sentencia ut supra citada, esta Corte a los fines de determinar su competencia, evidencia que en el caso bajo estudio la parte demandante es el Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), el cual se encuentra adscrito a la Alcaldía del Municipio Moran del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ordenanza dictada el 10 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de dicho Municipio, de esa misma fecha, ejerciendo un control decisivo y permanente en el mencionado Instituto, cumpliéndose de esta manera el primer enunciado de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004.

Ahora bien, con relación a la cuantía de la demanda se observa que, para la fecha en que fue interpuesta, esto es, el 23 de febrero de 2010, el valor de la unidad tributaria para el ejercicio financiero correspondiente al año 2010, se estableció en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) por Unidad Tributaria (U.T.), de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.361 de fecha 4 de febrero de 2010, lo que conforme a la estimación de la demanda en la cantidad de un millón novecientos ochenta mil novecientos setenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.980.973,26), lo cual equivale a la cantidad de treinta mil cuatrocientos setenta y seis con cincuenta y un unidades tributarias (30.476,51 U.T), monto que excede las diez mil unidades tributarias, como límite mínimo establecido por el criterio jurisprudencial antes citado, aplicable rationae temporis, mediante el cual se estableció el ámbito de competencias por materia, cuantía y territorio del sistema contencioso administrativo.
Siendo ello así, al estimarse la presente acción en una cuantía superior a las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y menor a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y por no encontrarse el asunto atribuido a ninguna otra autoridad judicial, se encuentran cumplidos los presupuestos legales establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, razón por la cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada lo anterior, observa esta Corte que el presente caso se circunscribe a la demanda por resolución de contrato, interpuesta por el Abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina (INVIMOR), contra la Sociedad Mercantil Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA), y Seguros La Internacional C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera, y en tal sentido, se cancelara por concepto de saldo de anticipo, la cantidad de novecientos tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 903.542,91) y, por concepto de cláusula penal, la cantidad de un millón setenta y siete mil cuatrocientos treinta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.077.430,35), así como las costas y costos del proceso. De igual manera, se evidencia que dicha demanda se encuentra en etapa de librar las notificaciones correspondientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional en esta etapa del proceso, pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha 28 de octubre de 2013, por la Abogada Marlyn Nathalie Álvarez Benítez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nélide Aponte, Maribel Gouveia Cruz y Carlos Domínguez, integrantes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., mediante la cual solicitó la suspensión de la presente acción, en virtud del régimen de intervención con cese de las operaciones en el cual se encontraba la aludida empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y, en ese sentido se observa lo siguiente:

Consta de los autos cursantes al presente expediente, específicamente del folio cien (100) al ciento ocho (108) documentos autenticados ante la Notaría Pública Tercera de Caracas en fecha 17 de octubre de 2006, quedando inserto bajo los Nros. 36 y 37, respectivamente, en el tomo 64 de los libros llevados por esa oficina notarial; mediante el cual la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA), hasta por las cantidades de dos mil doscientos treinta millones trescientos noventa y tres mil novecientos dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.230.393.902,70) y setecientos dieciocho millones doscientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y un bolívares con cuarenta y un céntimo (Bs. 718.286.881,41), para garantizar a la Alcaldía del Municipio Moran del estado Lara el reintegro del anticipo efectuado en el presente asunto, así como el cabal, oportuno y fiel cumplimiento de la obligación contraída por la deudora principal.

Igualmente, debe advertir esta Corte que mediante Providencia Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.248 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año, la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., fue intervenida administrativamente con cese de operaciones, por lo que resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 101: Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo antes transcrito, se colige la prohibición a los Tribunales de la República de continuar tramitando acciones de cobro contra empresas de seguros que hayan sido intervenidas administrativamente, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 900, 062 y 167 de fechas 26 de julio de 2012, 30 de enero y 20 de febrero de 2013, casos: INFRAVARGAS, Transeguros C.A., y CORPOELEC, respectivamente).

Asimismo, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 362, de fecha 24 de abril de 2012, (Vid. caso: Norma Yajaira Espinoza Rojas vs Seguros Banvalor, C.A), en la cual señaló:

“Del artículo 101 eiusdem, claramente se desprende que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.
De igual manera, se establece la prohibición de continuar tramitando aquellos juicios en los cuales la pretensión del demandante sea ‘una acción de cobro’ independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.
Igualmente, dicha norma solo contempla una excepción: ‘salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención’, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.
De manera que, por disposición legal se ordena la suspensión de las acciones judiciales y medidas judiciales contra aquellas sociedades de comercio aseguradoras sobre la cual hubiese sido dictada medida de intervención, pues existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial. Del mismo modo, entiende este órgano jurisdiccional que en caso de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación” (Negrillas de esta Corte).

De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la referida Sala, conforme a lo establecido en el artículo 101 ut supra indicado, ha señalado en aquellos casos en los cuales se ordene la intervención de una determinada empresa aseguradora, deberá suspenderse la causa, así como toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas.

No obstante lo anterior, tiene conocimiento esta Corte que por medio de la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-004015 de fecha 28 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.313 de fecha 11 de diciembre de ese mismo año, el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, procedió a “Dejar sin efecto la medida administrativa de intervención con cese de operaciones, y en consecuencia, [declaró] culminado el régimen al cual fue sometida la empresa C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Del contenido de la Providencia antes indicada, se desprende que el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, dejó sin efecto la medida administrativa con cese de operaciones sobre la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013.

Por tanto, tomando en consideración que el proceso de intervención administrativa al cual se encontraba sometida la aludida Sociedad Mercantil, culminó en su totalidad conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2004015 de fecha 28 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.313 de fecha 11 de diciembre de ese mismo año, este Tribunal Colegiado estima que la solicitud de suspensión formulada, debe ser declarada IMPROCEDENTE, al haber cesado en su totalidad dicha intervención. Así se decide.

Siendo ello así, una vez conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continúe con la tramitación del procedimiento en la presente causa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por resolución de contrato, interpuesta por el Abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (INVIMOR), contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A (PROVINCA), y por cumplimiento de contrato, contra SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera.

2. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la presente causa, formulada Abogada Marlyn Álvarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente.


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2010-000011
MB/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.