REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2014.
204° Y 155°

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09/376 de fecha 1º de abril de 2009, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BÁRBARA DELICIA CHIRINOS PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.802, debidamente asistida por el Abogado Carlos Manuel Cano Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.457, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 1º de abril de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2009, por la Abogada Yolimar Mercedes Ribot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.630, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 1º de junio de 2009, la Abogada Miriam Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.073, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 11 de junio de 2009.

En fecha 15 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 29 de junio de 2009.

En fecha 30 de junio de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de informes, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 13 de julio de 2009, se fijó para el día 4 de agosto de 2009, la celebración de la Audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 3 de agosto de 2009, se difirió para el día martes 6 de octubre de 2009, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de informes en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2009, se celebró la Audiencia de informes dejando constancia en actas de la incomparecencia de las partes y en consecuencia, se declaró desierto el presente acto.

En fecha 7 de octubre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el Abogado Alexander Galicia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.612, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 29 de enero de 2009, así como copia de la presente diligencia.

En fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual negó la solicitud de copias certificadas solicitas por el Abogado Alexander Galicia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en virtud que no constaba en autos poder alguno que acredite su presentación en la presente causa y en consecuencia, se instó al referido Abogado a consignar el referido poder o en su defecto hacerse acompañar por la ciudadana Bárbara Chirinos, a los fines que ejerciera su debida designación.

En fecha 3 de octubre de 2011, el Abogado Alexander Galicia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual consignó copia simple de poder que acredita su representación en la actual causa; así mismo solicitó copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 29 de enero de 2009, así como copia de la presente diligencia y del auto que la provea.

En fecha 4 de octubre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente en fecha 3 de octubre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiéndose su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 30 de enero de ese mismo año, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Abogado Alexander Galicia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 29 de enero de 2009, así como copia de la del auto que la provea.

En fecha 27 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente en fecha 22 de noviembre de 2012.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 28 de abril de ese mismo año, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-UNICO-

La presente causa gira en torno a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº JP-112, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Centro Ambulatorio Dr. Francisco Salazar Meneses, El Paraíso, mediante el cual se suspendió a la ciudadana Bárbara Delicia Chirinos Páez, de las funciones que venía desempeñando como Jefe del Departamento de Farmacia.

Al respecto, en fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, fundamentando su decisión en que:

“…no consta en autos que a la Coordinadora de Recursos Humanos del Centro Ambulatorio `Dr. Francisco Salazar Meneses´, ubicado en El Paraiso (sic), le haya sido delegada por parte del Presidente del Instituto querellado la facultad para tomar y notificar la decisión de suspender del ejercicio de sus funciones a la querellante. Tampoco consta en autos el Oficio Nº 024/08 de fecha 24/03/2008 (sic) firmado por el ciudadano Jesús Hernández, en su carácter de Administrador de la referida Clínica Popular El Paraiso (sic), tomado como referente en el acto impugnado, donde presuntamente se tomó la decisión de suspender a la recurrente; y menos aún consta que el referido Administrador tuviese atribuida la facultad para suspenderla de sus funciones, en razón de lo cual se deduce que tanto la prenombrada Coordinadora de Recursos Humanos per se, como el Administrador de la Clínica Popular El Paraiso (sic), cuyo Oficio Nº 024/08 de fecha 24/03/2008 (sic) es referido por el acto administrativo impugnado, actuaron sin la debida delegación o autorización para suspender del ejercicio de sus funciones como Jefe del Departamento de Farmacia a la ciudadana Bárbara Delicia Chirinos Páez; razón por la cual debe concluirse que la funcionaria que dictó el acto impugnado actuó fuera del ámbito de sus competencias, actuación que es sancionada a tenor de lo establecido en el articulo 19, numeral 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con la nulidad absoluta.
Con base en las consideraciones previamente efectuadas, este Juzgado advierte que el acto administrativo contenido en el Oficio Nº JP-112, de fecha 26 de marzo de 2.008, suscrito por la ciudadana Norelis Cedeño en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Centro Ambulatorio Dr. Francisco Salazar Meneses, El Paraiso (sic), mediante el cual se notificó a la querellante la suspensión de las funciones que venía desempeñando como Jefe del Departamento de Farmacia del citado Centro ambulatorio, se encuentra viciado de nulidad, y así se declara”.

En virtud de la decisión anteriormente expuesta, en fecha 18 de marzo de 2009, la Representación Judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra dicha decisión y en la oportunidad de fundamentar el referido recurso negó, rechazó y contradijo “…el argumento del Tribunal a quo (sic) relacionada (sic) a la competencia de la Coordinadora de Recursos Humanos por cuanto es considerada autorizada legalmente para actuar y tomar decisiones…”.
Ahora bien, considerando lo anterior y dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la supuesta incompetencia de la Coordinadora de Recursos Humanos del Centro Ambulatorio “Dr. Francisco Salazar Meneses”, ubicado en El Paraíso, para dictar el acto de suspensión de las funciones ejercidas por la recurrente en el cargo de Jefe del Departamento de Farmacia, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la parte recurrida sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte el o los documentos necesarios para hacer valer la competencia o la facultad alegada por la parte recurrida de la Coordinadora de Recursos Humanos para dictar el acto hoy impugnado.

Asimismo, y dado el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, y siendo que el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional, considera esta Corte que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, anteriormente acordados consignar el expediente administrativo correspondiente. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007).

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto a la ciudadana Bárbara Delicia Chirinos Páez, a los fines que tengan conocimiento de dichos requerimientos y en caso que la información solicitada sea consignada podrá impugnar tales documentos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000503
MMR/7

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,