JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001167
En fecha 26 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1273-09 de fecha 7 de julio de 2009, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RODOLFO JESÚS BELTRÁN REVEROL, titular de la cédula de identidad Nº 14.138.577, debidamente asistido por el Abogado Bartolomé Espina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.947, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 7 de julio de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de junio de 2009, por la Abogada Yaxia Rosendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.479, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se dio inicio a la relación de la causa, en razón de lo cual, se concedieron ocho (8) días como término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. Así, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que habían transcurrido “…15 días de despacho, correspondientes a los días 28, 29 y 30 de septiembre de dos mil nueve (2009) y los días 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 26 de octubre de dos mil nueve (2009). Igualmente, trascurrieron ocho (8) días del término de la distancia correspondiente a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de dos mil nueve (2009)”.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 5 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, se recibieron las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fechas 4 de febrero y 20 de abril de 2010, se recibieron las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 1º de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 15 de febrero, 21 de junio de 2012; 8 de mayo y 5 de agosto de 2013, se recibieron las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 28 de abril de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, debe esta Corte delimitar el ámbito objetivo de la presente controversia, la cual se circunscribe a la pretensión del ciudadano Rodolfo Jesús Beltrán Reverol consistente en que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo S/N de fecha 16 de septiembre de 2006, contentivo de su destitución del cargo de Oficial Primero adscrito a la Gobernación del estado Zulia, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6º del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativa a la Falta de Probidad.
Por su parte, en fecha 28 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por cuanto a su decir, la recurrida no tramitó procedimiento disciplinario alguno, razón por la cual, la sustituta del ciudadano Procurador General del estado Zulia, apeló de la referida decisión en fecha 26 de junio de 2009.
Ahora bien, evidencia esta Corte que mediante auto de fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 26 de agosto de 2009.
Así, se observa que entre el 7 de julio de 2009, oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 26 de agosto de 2009, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Corte reitera que, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo entre la fecha en que es oído en primera instancia un recurso de apelación y la oportunidad en que el expediente es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo -un (1) mes- se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes por la Secretaría de esta Corte a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada con la finalidad de garantizar a las mismas sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 16 de septiembre de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notifique a las partes que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia. Así se decide.
De otra parte, considera oportuno esta Corte señalar que no consta en actas el expediente administrativo relacionado con la presente causa, razón por la cual, se SOLICITA, conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Gobernación del estado Zulia, el expediente administrativo relacionado con la presente causa o cualquier documentación de donde se desprenda el cumplimiento del procedimiento disciplinario presuntamente instaurado al ciudadano Rodolfo Jesús Beltrán Reverol, ello con el objeto de analizar las actuaciones que allí consten y emitir un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material en la presente causa.
Dicho expediente deberá ser remitido a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
De igual forma, se ADVIERTE que de no traerse a los autos el expediente administrativo solicitado, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de que se dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia.
3.- ORDENA a la Gobernación del estado Zulia, que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, el expediente administrativo relacionado con la presente causa o cualquier documentación de donde se desprenda el cumplimiento del procedimiento disciplinario presuntamente instaurado al ciudadano Rodolfo Jesús Beltrán Reverol.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-001167
MEBT/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.
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