REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2444/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jorge Gonzales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 79.240, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS HUMBERTO PARADA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.437, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 11 de noviembre de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de noviembre de 2013, por la Abogada Marisol Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.823, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2013, que negó la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial del estado Táchira, al estado de notificar la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez VicePresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.
En fecha 21 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de diciembre de 2013, fecha en la cual se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 20 de enero de 2014, fecha en la cual terminó dicho lapso, inclusive, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2013, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de enero de 2014. Asimismo, transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2013 y se reasignó la Ponencia a la Juez Miriam E. Becerra T.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de fijar el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa, que la presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2013, que negó la solicitud de reposición de la causa realizada por la representación judicial del estado Táchira, al estado de notificar la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Asimismo, en fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de enero de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de diciembre de 2013, fecha en la cual se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 20 de enero de 2014, fecha en la cual terminó dicho lapso, inclusive, correspondientes a los días 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2013, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de enero de 2014. Asimismo, transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia, correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2013.
Ello así, en principio, correspondería a esta Corte declarar Desistido el recurso de apelación interpuesto en virtud de la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación y declarar firme el auto apelado en virtud que el mismo no es objeto de consulta.
No obstante lo anterior, se observa que el auto objeto de la presente apelación, estableció que:
“El 31 de octubre de 2013, la ciudadana Marisol del Carmen Gil, actuando en su carácter de coapoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, consignó diligencia solicitando la reposición de la presente causa al estado de notificar la sentencia definitiva Nº 035/2013 del 22 de octubre de 2013.
(…)
Así las cosas, el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, fue concebido como un Instituto Autónomo (…) en consecuencia, se hace menester invocar el contenido del artículo 95 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual reza:
(…)
Es así que este Tribunal observa que a lo largo del proceso la referida Procuraduría, en todo momento alegó su falta de cualidad y su condición de no ser parte en el presente asunto, tal y como se desprende de los folios 174 al 303 del expediente, considerando este Tribunal que en el presente caso la Procuraduría General del estado Táchira no es parte, sin embargo, la misma fue notificada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Los Andes con sede en Barinas, a efectos informativos, lo que quiere decir que carece de facultad para apelar la Sentencia Definitiva recaída en el presente asunto, lo que constituye el propósito de la diligencia objeto de estudio debiendo este Juzgador negar lo solicitado por la diligenciante por ser improcedente en derecho…”.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5890 de esa misma fecha, en su artículo 98, prevé lo siguiente:
“Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.”.
En ese sentido, el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala:
“Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.”
De la norma transcrita, se desprende que de toda sentencia, sea esta interlocutoria o definitiva, deberá notificarse al Procurador General de la República (en el caso de los estados al Procurador del estado que se trate), estableciendo un lapso de ocho días para tenerle por notificado, con la consecuencia expresa de que la omisión de la referida notificación es causa de reposición, que puede declararse incluso de oficio por el Tribunal.
Ello así, siendo que la notificación del fallo dictado por el Juzgado A quo en fecha 22 de octubre de 2013, al ciudadano Procurador General del estado Táchira, es materia de orden público, esta Corte considera pertinente, de conformidad con lo previsto en las sentencias Nros. 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas) y 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictadas por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (caso: Monique Fernández Izarra), revisar si el Juzgado A quo cumplió con la prerrogativa prevista en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En ese sentido, de la revisión de las copias certificadas remitidas a esta Corte, se observa que no se encuentra el escrito mediante el cual fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, así como todo lo concerniente a los actos procesales llevados a cabo en la primera instancia, necesarios a los fines de la revisión anteriormente señalada.
Ello así, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en el lapso de diez (10) días de despacho, más nueve (9) días del término de la distancia, remita copia certificada del expediente de la presente causa. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Jesús Humberto Parada Mora, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la efectiva consignación de la información solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001537
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,