REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, _______ ( ) DE _____________ 2014
AÑOS 204º y 155º
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 281-2014 de fecha 13 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la Abogada Yussra Yosmaily Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.97, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. (COZAMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, el 28 de septiembre de 1990, bajo el Nº 10, tomo 15-A, tercer trimestre, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 9 de noviembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Abogado Tomas Ramón Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.597, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrida, contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante la cual se declaró Improcedente la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijo el lapso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 14 de abril de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó al Secretario de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 17 de marzo de 2014 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 10 de abril de 2014 (inclusive), transcurrió dicho lapso, transcurrieron diez días de despacho, correspondiente a los días 27, 28 y 31 de marzo de 2014 y los días 1º, 02, 03, 07, 08, 09 y 10 de abril de 2014. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del termino de la distancia, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2014.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2012, por el Abogado Tomas Ramón Herrera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Táchira, contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, que declaró Improcedente la oposición de las pruebas promovidas interpuestas contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de mayo de 2008, emanada de la Gobernación del estado Táchira, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la referida Gobernación.
Ello así esta Corte considera oportuno ORDENAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, mas nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente judicial completo, en virtud de que luego de la revisión del mismo se pudo constatar que el mismo fue remitido sin la totalidad de la querella de nulidad interpuesta y asimismo no consta que corra insertos en autos los escritos de promoción y oposición de pruebas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000254
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario