REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014

204º y 155º

En fecha 19 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 212 de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RAMONA DEL VALLE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.948, debidamente asistida por el Abogado Carlos Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.735, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de mayo de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de marzo de 2007, por la Abogada Evelyn Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.938, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Órgano recurrido, contra la sentencia dictada por precitado el Juzgado Superior en fecha 6 de diciembre de 2006, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada María Alejandra Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.186, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas.

En fecha 31 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 7 de agosto de 2007.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el día 15 de octubre de 2007, el acto oral de informes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de octubre de 2007, se celebró el acto oral de informe y se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte recurrida y de la no comparecencia de la parte recurrente.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Aymara Vílchez Sevilla, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa y solicitó realizar las notificaciones correspondientes, a los fines legales consiguientes.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Órgano recurrido, mediante la cual solicitó la continuación de la causa.

En fecha 11 de agosto de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se reasignó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Soraya Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó la continuación de la causa.

En fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, salvo la constitución de la Junta Directiva de esta Corte, asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones efectuadas, a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia.

En fecha 26 de junio de 2013, se acordó notificar a las partes a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2013 y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Ramona del Valle Romero y a los ciudadanos Gobernador del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a ciudadana Ramona del Valle Romero y los oficios dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 7888 de fecha 31 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de junio de 2013.

En fecha 9 de octubre de 2013, se acordó remitir el presente expediente al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En esa misma fecha, se libró oficio dirigido al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1912-C, de fecha 28 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en virtud de haber dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte mediante sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013.

En fecha 19 de noviembre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de diciembre de 2013, esta Corte mediante auto ordenó a la Secretaría de esta Corte librar oficio a la Gobernación del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, consignara el expediente administrativo de “…REDUCCIÓN DE PERSONAL” llevado a cabo para el presente caso, en el que se evidenciara el efectivo cumplimiento el procedimiento in comento y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acordó notificar a la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al Gobernador del estado Monagas.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PGEM-DLR-2014-00164, de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Procuraduría General del estado Monagas, mediante el cual remitió oficio Nº 001031/14, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, donde informan que en los archivos de dicha entidad no reposa ningún trámite de Procedimiento de Reducción de Personal de la ciudadana Ramona del Valle Romero.

En fecha 24 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2.910.8741 de fecha 4 de abril de 2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 20 de enero de 2014.

En fecha 7 de mayo de 2014, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de marzo de 2007, por la Abogada Evelyn Aponte, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que la pretensión de la recurrente consiste en solicitar la nulidad del acto de retiro, por cuanto considera que se vulneró su estabilidad de funcionario de carrera y en consecuencia solicitó la reincorporación al Órgano Estadal en un cargo de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir así como también los demás conceptos dejados de percibir consagrados en la ley y en la convención colectiva hasta su efectivo reintegro.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…Es evidente que tanto en la forma, como en su contenido, el acto administrativo impugnado no reúne los requisitos legales para su permanencia en el mundo jurídico y que en la misma forma lesionó, por tanto, los derechos funcionariales de la recurrente, quien teniendo la estabilidad propia de los funcionarios de carrera, fue ‘retirada’ de la administración por ‘prescindirse de sus servicios’ sin el dictado de un acto que contuviera las razones legales para la realización de tal acto y sin fundamento en ninguna de las causales establecidas en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, únicas posibles para concluir con la carrera de un funcionario público de carrera y con una prescindencia total del procedimiento establecido, como se demostró, razón por la cual la presente causa debe prosperar en derecho …”.

Asimismo, esta Alzada considera necesario señalar que la Sustituta del Procurador en su escrito de apelación alegó que el Juzgado A quo “…incurrió en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de la derogada Ley de Carrera Administrativa; y aplicó falsamente el régimen estatutario (…) entendiendo el Sentenciador que el cargo que ocupaba la querellante en la Fundación desde mayo de 1992 era de carrera, y que por tanto era aplicable el régimen estatutario previsto en la mencionada ley, por considerar que el vínculo que existió entre la querellante y la Fundación era estatutaria”.

En ese sentido, visto que la parte recurrida argumentó que no podía considerarse a la ciudadana Ramona del Valle Romero funcionaria de carrera, puesto que desde el año 1992 hasta el año 2000, prestó sus servicios en la Fundación Orquesta Sinfónica del estado Monagas, organismo que se rige por el derecho privado, no le era aplicable el régimen funcionarial, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario verificar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la fundación mencionada ut-supra, a fin de determinar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, en virtud que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Orquesta Sinfónica del estado Monagas, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta a Corte: el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Orquesta Sinfónica del estado Monagas, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-000905
MEM/