JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2007-000002
En fecha 7 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el Abogado VÍCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ MENDIBLE, titular de la cedula de identidad N° 7.950.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.622, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 34-A, de fecha 1º de septiembre de 1964, modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, según consta en el mismo Registro bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo., por actuaciones profesionales realizadas por el mencionado Abogado a favor de la demandada.
En fecha 13 marzo de 2006, esta Corte ordenó en el expediente signado con el Nº AP42-O-2005-000787, abrir cuaderno separado y pasarlo al Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la reforma de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales suscrito por el Abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 17 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 9 de febrero de 2007, esta Corte ordenó en el expediente signado con el Nº AP42-O-2005-000787, revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006, en virtud de que lo conducente era abrir el cuaderno correspondiente con una nomenclatura distinta al expediente principal, en consecuencia, acordó desglosar el escrito de la demanda interpuesta y abrir el cuaderno separado con el Nº AB41-X-2007-000002, a los fines de tramitar la presente causa. Asimismo, ordenó pasar el referido cuaderno al Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez.
En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Presidente.
En fecha 26 de febrero de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-000415, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe con el curso de Ley.
En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 1º de noviembre de 2007, esta Corte ordenó librar las notificaciones correspondientes, en virtud de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007.
En esa misma fecha, esta Corte libró las boletas dirigidas al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible y al Presidente Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 7 de enero de 2009, se ordenó agregar a las actas la boleta de notificación dirigida al ciudadano al Presidente Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., devuelta por la Unidad de Alguacilazgo de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual no fue practicada en virtud de la nueva constitución de esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible, manifestando la imposibilidad de practicar satisfactoriamente dicha notificación.
En fecha 30 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007. Asimismo, en virtud de la imposibilidad de notificar a la parte recurrente, se ordenó librar boleta por cartelera para que fuera fijada en la sede de esta Corte.
En esa misma fecha, se libraron la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Víctor Hernández Mendible y la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
En fecha 22 de octubre de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 30 de septiembre de 2009.
En fecha 9 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., la cual fue recibida en fecha 5 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2009.
En fecha 7 de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente acción y su reforma de fecha 11 de abril de 2006, en consecuencia, ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., concediéndosele el término de 10 días para que contestare o ejerciere oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de febrero de 2010, se libraron el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República y la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., la cual fue recibida en fecha 9 de febrero de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 002291 de fecha 12 de abril de 2010, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó el recibo del oficio Nº 0083-10 de fecha 2 de febrero de 2010.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a esta Corte, en virtud de la paralización del juicio durante un lapso de más de dos (2) años por parte del accionante.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se remitió a esta Corte el expediente Nº AP42-O-2005-000787, constante de una pieza principal.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó revocar el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó realizar las correcciones correspondientes.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de diciembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2013, esta Corte reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, en virtud del auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2013-208, mediante la cual se consideró notificar a la parte actora para que manifestara su interés en la presente causa, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de su notificación, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, se presumiría de pleno derecho la pérdida de interés y se declarará extinguida la instancia.
En fecha 28 de noviembre de 2013, esta Corte acordó librar la notificación a la parte actora en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible, manifestando la imposibilidad de practicar satisfactoriamente dicha notificación.
En fecha 11 de marzo 2014, en virtud de la imposibilidad de notificar a la parte actora, este Órgano Jurisdiccional acordó librar la boleta por cartelera para que fuera fijada en la sede de esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Víctor Hernández Mendible.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 11 de marzo 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 31 de marzo 2014, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2014.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esa Corte a decidir, previo el análisis de las siguientes.
-I-
DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 7 de marzo de 2006, el Abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su propio nombre y representación, interpuso la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., la cual fue reformada en fecha 11 de abril de 2006, con base en las consideraciones siguientes:
Manifestó, que “El día 21 de julio de 2005, los (…) administradores de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS C.A., se reunieron conmigo y me dieron instrucciones de intentar una acción autónoma de amparo constitucional contra la resolución administrativa SBIF-DSB-II-12484, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de esa misma fecha” (Mayúsculas del original).
Alegó, que “El día lunes 25 de julio de 2005, a las 12:56 p.m. en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., interpuse ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito de Acción Autónoma de Amparo Constitucional con pretensión de medida cautelar, contra de la resolución administrativa SBIF-DSB-II-12484, de 21 de julio de 2005” (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que “Una vez presentado el escrito de amparo constitucional se le asignó el número de expediente AP42-O-2005-000787, se procedió a la distribución, correspondiéndole conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la ponencia le fue asignada al juez (sic) Oscar Piñate Espidel”.
El demandante luego de diferentes actuaciones judiciales en el expediente signado con el N° AP42-O-2005-000787, en representación de la parte demandada, expresó que “El día 31 de agosto de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional”, por lo que se dio por notificado en fecha 6 de septiembre de 2005 y apeló de dicha sentencia.
Asimismo, el demandante procedió a realizar las diligencias y consignaciones de escritos correspondientes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2005, por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual enunció que “…la Sala Constitucional dictó sentencia el día 28 de octubre de 2005, en virtud de la cual confirmó la sentencia apelada”.
Arguyó, que “Habiendo presentado el respectivo informe mensual a los administradores de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., el día 31 de octubre de 2005, sobre los juicios que tenía asignados para su defensa, el cual fue recibido el día 3 de noviembre de 2005, (…) no he podido comunicarme con los administradores y habiendo transcurrido un tiempo prudencial, sin haber obtenido respuesta al pago de los honorarios profesionales pendientes, me veo en la obligación de intentar la presente demanda”.
Consideró, que la parte demandada “…se encuentra obligada al pago de los honorarios profesionales” señalando y estimando las diferentes actuaciones judiciales de la manera siguiente:
En primer lugar “El estudio, análisis, redacción y presentación en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día lunes 25 de julio de 2005, (…) del escrito de Acción Autónoma de Amparo Constitucional con pretensión de medida cautelar, constante de 30 folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra la resolución administrativa SBIF-DSB-II-12484, de 21 de julio de 2005, que estimo en la suma de Bolívares (sic) Cuarenta (sic) Millones (sic) (Bs. 40.000.000,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios profesionales por la referida actuación” (Mayúsculas y negrillas del original).
En segundo lugar “El estudio, redacción y presentación en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 1° de agosto de 2005, del escrito mediante el cual formulé alegatos y consigné como prueba de la materialización de la lesión constitucional denunciada, constante de 11 folios útiles, los oficios SBIF-DSB-II-GGI-GI3-12897, de 27 de julio de 2005 y SBIF-DSB-II-12914, de 28 de julio 2005, que estimo en la suma de Bolívares (sic) Diez (sic) Millones (sic) (Bs. 10.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En tercer lugar “La redacción y presentación en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 11 de agosto de 2005, de diligencia en la cual reiteré la urgencia de la pretensión de medida cautelar solicitada en el proceso autónomo de amparo constitucional, constante de 1 (sic) folio útil, que estimo en la suma de Bolívares (sic) Cinco (sic) Millones (sic) (Bs. 5.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En cuarto lugar “La redacción y presentación de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 19 de agosto de 2005, del escrito en el cual consigné documento en favor de la pretensión cautelar de amparo constitucional, constante de 4 folios útiles, el cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Diez (sic) Millones (sic) (Bs. 10.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En quinto lugar “La redacción y presentación de la diligencia en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., en la cual me di por notificado el día 6 de septiembre de 2005 y apelé de la sentencia el día 31 de agosto de 2005, constante de 1 folio útil, la cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Cinco (sic) Millones (sic) (Bs. 5.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En sexto lugar “La solicitud y asistencia a la entrevista el día 21 de septiembre de 2005, junto al Presidente de la Entidad Financiera y a su Consultor Jurídico, con la Presidenta de la Sala Constitucional, para exponerle los hechos planteados en el proceso de amparo constitucional y solicitarle la urgencia de decisión en el asunto planteado, la cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Cinco (sic) Millones (Bs 5.000.000,00)”.
En séptimo lugar “La redacción y presentación del escrito en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 29 de septiembre de 2005, mediante el cual fundamenté la apelación contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 30 folios útiles, el cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Cuarenta (sic) Millones (sic) (Bs.40.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En octavo lugar “La redacción y presentación del escrito en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 29 de septiembre de 2005, mediante la cual solicité a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenase la inhibición de uno de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por estar incurso en una causal de inhibición y haber incurrido en incumplimiento de su deber legal y ético al no hacerlo, constante de 8 folios útiles, lo cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Diez (sic) Millones (sic) (Bs. 10.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
En noveno lugar “La redacción y presentación del escrito en nombre de mi representada BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., el día 5 de octubre de 2005, mediante la cual presenté a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegatos complementarios respecto a los hechos sobrevenidos a la fundamentación de la apelación, constante de 23 folios útiles, lo cual estimo en la suma de Bolívares (sic) Cuarenta (sic) Millones (sic) (Bs. 40.000.000,00)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Estableció, que “La estimación de todas y cada una de estas actuaciones, ascienden a la suma de Bolívares (sic) Ciento (sic) Sesenta (sic) y Cinco (sic) Millones (sic) (Bs. 165.000.000,00), suma ésta que constituye el total de los honorarios profesionales por actuaciones judiciales reclamadas en este juicio”.
Concluyó, que “…constituyendo los honorarios profesionales una obligación de valor, solicito a este Tribunal que ordene la indexación sobre la cantidad estimada e intimada, establecida en la suma de Bolívares (sic) Ciento (sic) Sesenta (sic) y Cinco (sic) Millones (sic) (Bs. 165.000.000,00) y que la misma sea calculada desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento de su efectivo pago, la cual procede en virtud de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda producto de la inflación que es un hecho notorio, tal como lo ha reconocido reiteradamente el Máximo Tribunal de la República, en Sala Político Administrativa, Sala de Casación Civil y Sala de Casación Social”.
Finalmente solicitó, que se declare con lugar “…el Derecho a percibir los honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas en el presente asunto, los cuales estimados conforme a los artículos 22 de la Ley de Abogados y 48 del Código de Ética del Abogado ascienden a la suma de Bolívares (sic) Ciento (sic) Sesenta (sic) y Cinco (sic) Millones (sic) (Bs. 165.000.000,00)” y sea indexado judicialmente sobre el referido monto.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2007, se pasa a analizar la presente causa y al respecto, se observa lo siguiente:
Se evidencia que en fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para esta Corte hacer mención a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencia…”.
De la norma constitucional transcrita, se desprende que la función jurisdiccional en ejercicio del poder o potestad jurisdiccional, se activa a instancia de los ciudadanos, siendo el deber correlativo del Estado impartir justicia a través de los Tribunales por autoridad de la ley.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquel que nace al instaurarse el proceso. Así, se hace necesario observar lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.
Conforme a dicha norma, se evidencia que el interés procesal constituye uno de los presupuestos de la acción, que no sólo debe estar presente para la fecha de su ejercicio, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso para que el juez se pronuncie sobre el mérito o fondo de la controversia.
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), reiterado en sentencia de la misma Sala Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano) dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia” (Destacado de esta Corte).
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de la falta de interés en estado de sentencia, en la cual exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación del Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte. De manera que, el efecto de la pérdida de interés, una vez declarada por el juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de noviembre de 2013, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible, a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2013, para que informara en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de la notificación, a los fines de que manifestara su interés en que emitiera pronunciamiento sobre la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, se declararía extinguida la instancia y el archivo del expediente.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Rafael Hernández Mendible, manifestando la imposibilidad de practicar satisfactoriamente dicha notificación.
Sucesivamente, en fecha 11 de marzo 2014, en virtud de la imposibilidad de notificar a la parte actora, este Órgano Jurisdiccional acordó librar la boleta por cartelera para que fuera fijada en la sede de esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2013.
En fecha 17 de marzo de 2014, la referida boleta fue fijada en la cartelera de esta Corte, indicando que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación, se le tendría por notificado.
Luego en fecha 31 de marzo 2014, venció el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a la boleta fijada por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2014, a partir de la cual debe entenderse practicada su notificación.
Ello así, que desde el 3 de abril de 2014, inclusive, comenzó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandante manifestara su interés en que la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales fuese decidida, el cual venció el 27 de abril de 2014, inclusive.
En atención a lo antes expuesto, visto que culminó el lapso concedido por esta Corte a la parte demandante, para que manifestara su interés en la causa, sin que la misma lo haya expresado, debe esta Corte declarar LA PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil BANPLUS Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-X-2007-000002
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
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