REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2014
204° y 155°
En fecha 3 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 43 de fecha 5 de marzo de 2007, procedente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el Abogado Carlos Agervis Zambrano Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 52.582, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS RASIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del para ese entonces Distrito Federal y estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 42, tomo 10-A sgdo de 1993, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del fallo dictado por el aludido Juzgado Superior, en fecha 28 de febrero de 2007, por medio del cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta.
En fecha 10 de abril de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de mayo de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-000973, mediante la cual aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado A quo, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 17 de septiembre de 2007, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3 de mayo de 2007, se ordenó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines que practicara las diligencias necesarias con el objeto de notificar al ciudadano Francisco Ramón Mata Molina, quien funge como Director General de la Sociedad Mercantil Desarrollos Rasil, C.A., a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Director General de la Sociedad Mercantil Desarrollos Rasil, C.A., y los oficios Nros. 2007-6286, 2007-6287 y 2007-6314, dirigidos al ciudadano Juez de los Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de esa entidad, respectivamente.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el Abogado Carlos Agervis Zambrano Zapata, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, otorgó poder Apud Acta por ante la Secretaría de esta Corte, al Abogado Freddy Domingo Rivera Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 51.027, para actuar en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el oficio N° 3510-255-2007 de fecha 21 de noviembre de 2007, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió del Abogado Raúl Teran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.378, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.
En fecha 19 de marzo de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Delta Amacuro, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Alcalde del Municipio Tucupita del estado Tucupita y al Síndico Procurador de esa entidad, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y transcurridos los siete (7) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos los lapsos fijados, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, por auto expreso y separado, a los fines que la causa continuara su curso de Ley.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2009-3678, 2009-3679 y 2009-3680, dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, al Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y al Síndico Procurador del referido Municipio, respectivamente.
En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el oficio N° 3510-87-2009 de fecha 30 de abril de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2009, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregada a los autos en fecha 19 de mayo de 2009.
En fecha 8 de julio de 2009, notificadas como se encontraban los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2009, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en el aludido Juzgado en fecha 15 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporae, en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y emplazar al ciudadano Síndico Procurador de ese Municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin que compareciera por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computaría a partir que constara en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y una vez consignado este en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Para la práctica del emplazamiento al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y notificación al ciudadano Alcalde de ese Municipio se comisionó amplia y suficientemente al Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Se concedió el término de distancia de siete (7) días para la vuelta.
En fecha 29 de julio de 2009, se libraron los oficios Nros. 1335-09, 1336-09, 1337-09 y 9, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, al Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, al Alcalde del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y Síndico Procurador Municipal de ese Municipio.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó el oficio de comisión Nro. 1336-09, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Tucupita, Pedernales, Antonio Díaz y Casacoima de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 13 de agosto de ese mismo año.
En fecha 5 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó el oficio de notificación Nº 1335-09, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 1º de ese mismo mes y año.
En fecha 2 de noviembre de 2009, se recibió el oficio Nº 000932 de fecha 27 de octubre de 2009, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 1335-09 por el cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la presente demanda, en tal sentido ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el oficio N° 3510-447-2009 de fecha 21 de octubre de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de julio de 2009, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregada a los autos en fecha 24 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del abogado Efrén Navarro fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de febrero de 2010, se acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 25 de enero de 2010, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para la contestación a la presente demanda, hasta el día 2 de febrero de 2010, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte hizo constar que, desde el día 25 de enero de 2010, hasta el día 2 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, había transcurrido nueve (9) días, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2010; 1º y 2 de febrero de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2010, venció el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Monagas, diera contestación a la presente demanda.
En fecha 11 de marzo de 2010, comenzó el lapso de quince (15) días de despacho a los fines de promover pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 13 de abril de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, terminada como ha sido la sustanciación del presente expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante este Juzgado de Sustanciación, se ordenó su remisión a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se remitió a esta Corte el expediente, el cual fue recibido en fecha 15 de abril de 2010.
En fecha 20 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría comienzo a la primera etapa de relación de la causa.
En fecha 3 de mayo de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa, lo cual se hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 25 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el ámbito objetivo de la presente demanda está constituido por el reclamo que por daños y perjuicios interpusiera la Sociedad Mercantil Desarrollos Rasil, C.A., en contra de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de obtener el pago del valor que a su juicio poseen las presuntas bienhechurías existentes en la parcela de terreno constante de sesenta y cinco (65) mil metros cuadrados, ubicados en la avenida Guasima de la ciudad de Tucupita, municipio del mismo nombre de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, cuyos linderos son: “…Norte: Planta de Electrificación CADAFE; Sur: Cementerio Municipal; Este: Bienhechurías de los hermanos Ordaz y Oeste: avenida Gusima…”, de las cuales se dice propietaria toda vez que el Municipio demandado resolvió la venta que le había realizado al ciudadano Ramón Mata Medina.
Asimismo, solicitó la demandante el pago de los gastos y costos del proceso incluyendo honorarios profesionales que se generen; daños compensatorios por la inejecución o incumplimiento de la obligación legal indicada en el artículo 1.271 del Código Civil; intereses moratorios; el daño emergente y lucro cesante, así como la indexación o corrección monetaria.
Ello así, señaló la parte actora que el Municipio demandado procedió a declarar la nulidad de la venta realizada al ciudadano Ramón Mata Medina, quien era el “…propietario originario, (…) quien desde hace mucho tiempo antes había vendido y traspasado la propiedad de la misma a la empresa Desarrollo Rasil, C.A; como se evidencia en Acuerdo Nº 227-01 de fecha 13 de septiembre de 2001…”.
Al respecto, observa esta Corte que el referido Acuerdo Nº 227-01 de fecha 13 de septiembre de 2001, riela del folio cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55) de la primera pieza del expediente judicial, fue publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 20 de septiembre de 2001, en el que el Consejo Municipal de la demandada sugirió al Alcalde del referido Municipio que:
“ARTÍCULO PRIMERO: Por incumplimiento de los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 14 y 22 de la Ordenanza sobre Ejidos Municipales de los Municipios Tucupita, Pedernales, este Consejo Municipal le sugiere al Ciudadano: Prof.: Juan González, Alcalde del Municipio Tucupita, Estado (sic) Delta Amacuro: Declarar nulo de pleno Derecho y en consecuencia la Resolución de la Venta realizada por este Municipio al Ciudadano Ramón Mata Medina titular de la Cédula de identidad número V.- 1.381.232, en fecha 07 de febrero del año 1.982 (sic) de un lote de terreno ubicado en el sector denominado Los Cedros, comprendido dentro de los siguientes linderos (…) y por cuanto no se observaron bienhechurías construidas en el terreno antes mencionado el Municipio nada adeuda por este concepto. ARTÍCULO SEGUNDO: La Resolución del Alcalde debe remitirse a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Delta Amacuro para que se estampe la nota Marginal referente a la revocatoria de la venta correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).
De la cita ut supra realizada, se observa únicamente que el Consejo Municipal de la demandada sugirió al Alcalde del referido Municipio, llevar a cabo la resolución de la venta de la parcela de terreno que había vendido al ciudadano Ramón Mata Medina, sin que la demandada hiciera referencia alguna a la venta que con posterioridad se hiciese a la hoy demandante.
Asimismo, es menester destacar que no existe documento alguno en autos que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar que efectivamente el Municipio demandado llevó a cabo la resolución de la venta del terreno adjudicado al ciudadano Ramón Mata Medina, descrita por la actora.
Ello así, es menester destacar que a los fines de la resolución del presente asunto se hace igualmente necesaria la revisión de la Ordenanza sobre Ejidos Municipales de los Municipios Tucupita y Pedernales del estado Delta Amacuro, a los fines de verificar que la venta que con posterioridad realizó el ciudadano Ramón Mata Medina a la Sociedad Mercantil hoy demandante, se llevó a cabo sin menoscabar el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, considera necesario esta Corte en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de una decisión ajustada a derecho, solicitar a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro sea remitido a este Órgano Jurisdiccional: i) copia certificada de la Resolución de la Venta del terreno adjudicado por ese Municipio al ciudadano Ramón Mata Medina; ii) copia certificada de documentación que permita a este Órgano Colegiado evidenciar la aceptación por parte de esa entidad, de la venta que de la referida parcela se hiciera a la Sociedad Mercantil Empresa Desarrollo Rasil, C.A, así como iii) copia certificada de la Ordenanza sobre Ejidos Municipales de los Municipios Tucupita y Pedernales del estado Delta Amacuro vigente para el momento en que se suscito la presente controversia.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines que remita la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede el termino de la distancia de siete (7) días, así como el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmados y sellados.
Asimismo, se ordena notificar a la Sociedad Mercantil Empresa Desarrollo Rasil, C.A., a los fines que tenga conocimiento de la información solicitada a la demandada y una vez que esta sea consignada en autos, si así lo quisiera podrá impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá ope legis, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA. T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2007-000028
EN/
En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,