JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000008

En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, interpuesto por la Abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), contra la Sociedad Mercantil PRONAINCA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15 de abril de 2005, quedando anotado bajo el N° 7, Tomo 18-A-Pro, y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro.
En fecha 10 de febrero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de febrero de 2009, se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 4 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda y ordenó notificar al Procurador General del estado Monagas, a la Procuradora General de la República y ordenó emplazar a las Sociedades Mercantiles Pronainca C.A., y Seguros La Internacional C.A., a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General del estado Monagas, término este que se computaría a partir de que constará en autos los recibos por parte de dichos funcionarios y consignados en el expediente por el Alguacil de ese Juzgado.

En esta misma fecha se comisionó al “Juzgado de Municipio en la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz”, a fin de que practicara las citaciones de las Sociedades Mercantiles Pronainca C.A., y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual revocó parcialmente el auto dictado en fecha 4 de marzo de 2009, en el cual se comisionó al “Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”, incurriéndose en un error material por cuanto no se especificó a cual Municipio pertenece el Juzgado comisionado, en consecuencia revocó parcialmente el aludido auto, sólo en lo que refiere a la comisión recaída en el Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Por lo tanto, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 21 de abril de 2009, el Aguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de remisión de la comisión Nº 435-09, dirigido al Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M., en fecha 31 de marzo de 2009.

En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de remisión de la comisión Nº 439-09, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000535 de fecha 14 de julio de 2009, proveniente de la Procuraduría General de República, mediante el cual acusó recibo de comunicación Nº 433-09 de fecha 11 de marzo de 2009. Asimismo, participó la renuncia a la suspensión del referido proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En esa misma fecha, se acordó agregar al presente expediente el referido oficio emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo de comunicación Nº 433-09 de fecha 11 de marzo de 2009.

En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que al día de despacho siguiente a que constará en autos la última de las notificaciones y citaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de marzo de 2009, comenzaría a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2009-588 de fecha 23 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 306-09. En fecha 29 de septiembre de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio antes indicado.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó de las resultas de la comisión, que la misma no fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, debido a que ‘…no reposa boleta de notificación ni las copias certificadas del libelo de la demanda…’, en consecuencia, ordenó desglosar la referida comisión así como el oficio Nº 434-09 de fecha 11 de marzo de 2009.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de comisión Nº 1532-09, dirigido al Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M., en fecha 20 de octubre de 2009.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3642-09 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 724.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se agregó a los autos el referido oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó solicitar información al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de que no constaba en autos que se haya practicado notificación al Procurador General del estado Monagas.

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1004-2010 de fecha 28 de enero de 2010 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la Comisión Nº 306-09.

En fecha 4 de marzo de 2010, se agregó a los autos el autos Nº 1004-2010 de fecha 28 de enero de 2010 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Gloria Sánchez, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual consignaron poder, y solicitaron se suspendiera la causa por sesenta (60) días continuos.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional vista la solicitud realizada por la partes en fecha 22 de marzo de 2010, acordó la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos, contados a partir del día veintitrés (23) de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se acordó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 0225-10, remisión de las copias certificadas enviadas al Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual fue enviado en fecha 26 de marzo de 2010 a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Celida Bello, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, la diligencia de consideraciones.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Edgar Gomes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional, el escrito de contestación a la demanda.

En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0172-2010 de fecha 8 de abril de 2010 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 0062-10.
En fecha 29 de junio de 2010, se agregó a los autos el oficio Nº 0172-2010 de fecha 8 de abril de 2010 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado David de Ponte Lira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Pronainca C.A., escrito de cuestiones previas.

En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 004574 de fecha 12 de agosto de 2010 proveniente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 0404-10 de fecha 25 de marzo de 2010.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual solicitaron suspender de mutuo acuerdo la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

En fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos por cuanto las partes se encuentran en conversaciones a fin de llegar a un acuerdo extrajudicial al conflicto. En esa misma fecha, se acordó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual corrigió el auto de fecha 5 de octubre de 2010, sólo en lo que respecta a los días acordados y en donde dice 45 días continuos debe leerse 45 días hábiles.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación Nº 2010-1129, dirigido a la Procuradora General de República, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2010.

En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó la suspensión de la causa por un término de treinta (30) días de hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó la notificación a la Procuradora General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación Nº 154-11 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de marzo de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la sustanciación de las cuestiones previas opuestas por las partes demandadas.

En fecha 6 de julio de 2011, El Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: “SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación mediante oficios de los ciudadanos Procuradora General de la República (…) Procurador General del Estado (sic) Monagas…” (Negrillas del original)

En fecha 7 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación Nº 1278-11 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000221 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 1196-11. Asimismo, ese órgano asesor ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000206 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 1278-11. Asimismo, ese órgano asesor ratifico la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días de despacho, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esta misma fecha se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación Nº 173-12, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº GGL-CAR-004702 de fecha 10 de mayo de 2012, emanado de la Procuraduría General de República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 173-12.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días de despacho, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial.

En fecha 3 de julio de 2012, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la Abogada Celida Bello Hernández, Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, el Abogado David de Ponte Lira, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, y el Abogada Edgar Roberto Gomes, Apoderado Judicial de la Compañía Anónima Seguros La Internacional, celebraron transacción entre las partes.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y dejó constancia que una vez constará en autos la notificación ordenada, se acordó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Celida Bello, Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, el escrito mediante el cual solicitó la continuación de la causa y medida cautelar de embargo preventivo en contra de la empresa demandada.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 1543-12 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 4 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, designó ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de mayo de 2013, mediante la sentencia Nº 2013-0804, esta Corte declaró su Competencia para conocer la presente demanda y negó la homologación del acuerdo suscrito por las partes en fecha 3 de julio de 2012.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, la diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo.

En fecha 20 de junio de 2013, esta Corte comisionó al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que notifique a la ciudadana Gobernadora del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que notifique a las Sociedades Mercantiles Pronainca, C.A. y Compañía Anónima Seguros La Internacional.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 7964 de fecha 23 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual consigna las resultas de la comisión.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 09025, de fecha 5 de septiembre de 2013, mediante el cual acusó el recibo de la notificación efectuada por esta Corte.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A., Seguros la Internacional, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de abril de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Corte de la Abogada Celida Ynez Bello Hernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, y del Abogado David Manuel De Ponte Lira Prieto, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., acuerdo transaccional a los fines de solicitar la homologación del presente acuerdo. Asimismo, se dejó constancia de la consignación de copia simple del cheque Nº 42729051 a nombre del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, por un monto de setenta y cuatro mil ochocientos cinco Bolívares con treinta y un céntimos (74.805,31), emitido por la Institución Bancaria Banesco Banco Universal.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2014, vista el acuerdo transaccional consignado por los Representantes Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas y de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la sentencia correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA

Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2009, la Abogada Celida Bello Hernández Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), presento escrito contentivo del demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Fundamenta la parte recurrente su pretensión señalando que, “Mediante Resolución Nº 005-2008, suscrita por el ciudadano Arq. Jorge Luis Rodríguez Marcano, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, se procedió a rescindir el Contrato L.A.A.E. Nº 154-06, de fecha 24 de octubre de 2006, para la ejecución de la obra denominada ‘CONSOLIDACION (sic) Y CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO’ MONAGAS, con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (L.A.E.E.)” (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).

Que, “El motivo de la Rescisión del Contrato en cuestión es que la Sociedad Mercantil ‘PRONAINCA C.A.’, no cumplió con el cronograma de ejecución de la obra, en virtud que según lo estipulado en la clausula quinta del Contrato de Obra Rescindido el plazo para ejecutar la obra era de tres (3) meses, como máximo, contados a partir del transcurso de los diez primeros días desde la fecha de la firma del contrato, es decir desde el 24 de octubre de 2006, en virtud que produjo paralizaciones continuas e ilegales que desencadenaron una interrupción prolongada de la obra, la cual alcanzó Ciento (sic) Cincuenta (sic) (150) días de paralización injustificada, obteniendo una Ejecución Física de un Quince (sic) coma Dieciocho (sic) por ciento (15,18%) apenas, cuando para la fecha debió haber ejecutado un cien por ciento (100%) de la Obra, tal como se desprende de cronograma de ejecución consignado por la empresa contratista por ante el Instituto de la Vivienda del Estado (sic) Monagas”. (Mayúsculas del original y Corchetes de esta Corte).

Que, “…Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que [acuden] a este despacho a fin de demandar como en efecto [demandan] a la empresa PRONAINCA, C.A., representada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL TOLEDO BARRIOS, ya identificado, así como de manera solidaria a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ‘LA INTERNACIONAL’, representado por su Vice- Presidente el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ, o a quien sus derechos represente; ello a fin de que paguen voluntariamente o en su defecto sean condenadas a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 497.496,49), por concepto de Anticipo no Ejecutado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIESCINUEVE (sic) BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.247.228,05), por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (247.228,05), por concepto de Indemnización por Atraso en la entrega de la obra. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS VENTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍAVRES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 223.680,36) equivalente al dieciséis por ciento (16%) del valor de la Obra no Ejecutada, por concepto de Indemnización por Obra no Ejecutada. (…) SEXTO: El treinta por ciento (30%) del total a pagar, con concepto de costas y costos procesales que se deriven del presente procedimiento hasta su definitiva solución. SEPTIMO: Los montos que resulten de la aplicación de la de la (sic) aplicación de la INDEXACIÓN MONETARIA a las cantidades inicialmente adeudadas por la demanda hasta su pago definitivo…” (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte)

-II-
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

En fecha 24 de abril de 2014, los Abogados Celida Ynez Bello Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, por una parte; y David Manuel de Ponte Lira Prieto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., consignaron el escrito mediante la cual solicitaron se homologara la transacción celebrada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

“En horas de Despacho de hoy, 24 de abril del 2014, comparecen ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por una parte, la Dra. CELIDA BELLO HERNANDEZ (sic), abogada (sic) en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.149, en representación del demandante, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, (IVIM), identificado en autos, en lo sucesivo IVIM, facultada según poder que consta a los Folios 10 y 11, y, por la otra, los demandados, la sociedad mercantil PRONAINCA, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, identificada en autos, en lo adelante PRONAINCA, representada por DAVID DE PONTE LIRA, abogado (sic) en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.637, facultado según poder que cursa a los folios 189 al 192, quienes exponen: PRIMERO: En fecha 3 de julio del 2012, (Fls (sci). 344 al 346), PRONAINCA convino en reintegrar al IVIM, como consecuencia del Contrato de Obra Nro. L.A.E.E. 154-06, suscrito en fecha 24 de octubre del 2006, ‘CONSOLIDACION (sic) Y CONSTRUCCION (sic) DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS’, la cantidad de doscientos tres mil setecientos veinte bolívares, (Bs. 203.720,00), como saldo por cancelar del anticipo no ejecutado que se le otorgó, mediante el pago de las cuotas y vencimientos identificados en el mismo.SEGUNDO: Por cuanto PRONAINCA solo canceló la primera de estas cuotas, vencida el 12 de agosto del 2012, luego de lo cual quedo un saldo deudor de CIENTO OCHENTA_Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES, (Bs.187.515,00), el IVIM solicitó a esta Corte dar continuidad a la presente causa con el fin de lograr completar la sustanciación del juicio y obtener una sentencia condenatoria, pidiendo se decretara una medida preventiva de embargo en contra de PRONAINCA. TERCERO: Luego de conversaciones extrajudiciales hemos convenido que PRONAINCA reestructure el pago del citado saldo deudor, esto es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES, (Bs. 187.515,00), a los fines de que lo cancele, sin intereses, en la forma siguiente: 3.1. La cantidad de setenta y cuatro mil ochocientos cinco bolívares con treinta y un céntimos, (Bs. 74.805,31), que cancela en este acto. 3.2. El saldo de ciento doce mil setecientos nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos, (Bs 112 709,69), que pagara en catorce, (14), cuotas, de vencimiento mensual, los días 15 de cada mes, las cuatro, (4), primeras, con vencimiento los días 15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto del 2014, cada una por la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y ocho bolívares con cinco céntimos, (Bs. 4.738,05); una cuota, con vencimiento el 15 de septiembre del 2014, por la cantidad de veintisiete mil novecientos veintiséis bolívares con cincuenta cinco céntimos, (Bs. 27.926,55); ocho, (8), cuotas, con vencimiento los días 15 de octubre, 15 de noviembre y 15 de diciembre del 2014, y, 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 15 de abril y 15 de mayo del 2015, cada una por la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y ocho bolívares con cinco céntimos, (Bs. 4.738,05), y, una cuota, con vencimiento el 15 de junio del 2015, por la cantidad de veintisiete mil novecientos veintiséis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (Bs. 27.926,54).CUARTO: EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, (IVIM), solicita a esta Corte dejar sin efecto la solicitud de dar continuidad a la presente causa, así como la medida preventiva de embargo en contra de bienes de la demandada PRONAINCA, C.A. De igual forma declaramos que, canceladas como sean las mencionadas cuotas, las partes no tendremos nada que reclamarnos la una a la obra (sic) como consecuencia de la ejecución, terminación y/o rescisión del mencionado Contrato de Obra Nro. L.A.E.E. 154-06, ‘CONSOLIDACION (sic) Y CONSTRUCCION (sic) DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS’, manifestando que cada una asume el costo procesal y honorarios de abogados de sus respectivos contratos, de este proceso judicial y de los acuerdos transaccionales suscritos. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado, notificando del mismo a la Procuraduría República Bolivariana de Venezuela.” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).


-III-
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA CAUSA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.

Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2013, la Abogada Marlyn Nathalie Álvarez Benítez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nélida Aponte, Maribel Gouveia Cruz y Carlos Domínguez, integrantes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil C.A. de Seguros la Internacional, presento escrito solicitando la suspensión de la causa, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expuso que, “Consigno escrito mediante el cual se deja constancia sobre el régimen de intervención con Cese de Operaciones Comerciales en el que se encuentra la sociedad mercantil en referencia, de acuerdo con la Providencia Administrativa anteriormente citada, y en virtud de la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo y Fianza de Fiel Cumplimiento que corre inserta en el Expediente, por lo que solicitamos considere la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todos esto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora…” (Negrillas de la cita).

Manifestó que, “…siendo que el proceso de intervención es una medida administrativa que ha sido decidida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto de solventar la grave situación patrimonial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por cuanto la misma se encuentra incursa en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 95 de la Ley de la Actividad Aseguradora, todas vez que: 1.- Existen fundados motivos para suponer que enfrenta graves problemas de liquidez o solvencia, 2.- Evidencia situaciones graves de tipo administrativo y gerencial, 4.- Presenta pérdida del capital pagado y reservas de superávit y 5.- Su margen de solvencia no se ajusta a la fórmula determinada por esta Superintendencia de Actividad Aseguradora, es por lo que ésta representación de la Junta solicita a ese Honorable Juzgado, proceda a considerar la suspensión de la causa y las medidas judiciales acordadas…” (Mayúsculas de la cita).

-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Aceptada la competencia por esta Corte mediante la sentencia Nº 2013-0804 de fecha 9 de mayo de 2013, corresponde emitir pronunciamiento del asunto, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que en fecha 24 de abril de 2014, los Abogados del Instituto de la Vivienda del estado Monagas y de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., consignaron escrito mediante la cual solicitaron se homologara la transacción celebrada en esa misma fecha, resultando necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, como medio de auto composición procesal.

Al respecto, es necesario resaltar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es menester traer a colación lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, los cuales establecen:

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De las normas transcritas, se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial; sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.

Ello así, esta Corte observa que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue suscrito en fecha 24 de abril de 2014, entre los Abogados Celida Ynez Bello Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, por una parte; y David Manuel de Ponte Lira Prieto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A.

Al respecto, aprecia esta Corte que el Abogado David Manuel de Ponte Lira Prieto, actuó con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., quien posee un interés directo y legítimo, por ser la demandante; asimismo, se observa que consta a los folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa y dos (192) del presente expediente, poder del cual se desprende que el referido profesional del derecho se encuentra facultado para “…convenir, desistir, transigir, (…) recibir y/o pagar cualquier cantidad de dinero…”.

Asimismo, al folio diez (10) y once (11) del expediente cursa poder otorgado a la Abogada Celida Ynez Bello Hernández, del cual se evidencia que se encuentra facultada para “Quedan ampliamente facultados los mencionados Apoderados para dar y recibir cantidades de dinero; otorgar los correspondientes comprobantes de cancelación y/o finiquitos; convenir, transigir y desistir, previa la autorización del ciudadano Gobernador del Estado…”; en representación del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), por lo que considera esta Corte que en el caso de autos.

Ahora bien, si bien es cierto que queda demostrada la capacidad de la representación judicial de ambas partes para celebrar la transacción; requisito necesario para que el Juez pueda homologar la presente transacción, la Representación Judicial del Instituto deberá estar expresamente autorizada para tal fin por el ciudadano Gobernador del estado Monagas.

En tal sentido, visto que no riela en las actas que cursan en el expediente Judicial el requisito anteriormente descrito, no puede este Órgano Jurisdiccional acordar la transacción presentada toda vez que el mismo constituyen una exigencia expresa para la suscripción de la misma.
Ello así, estima esta Corte que la Representación Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), no se encuentran facultada para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

En virtud de lo anterior, siendo que esta la Representación Judicial del referido Instituto en fecha 28 de mayo de 2013 ratificó la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, esta Corte ORDENA abrir cuaderno separado para la tramitación de la referida medida.

Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2013, la Abogada Marlyn Nathalie Álvarez Benítez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Nélide Aponte, Maribel Gouveia Cruz y Carlos Domínguez, integrantes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., solicitó la suspensión de la presente acción, en virtud del régimen de intervención con cese de las operaciones en el cual se encontraba la aludida empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y, en ese sentido se observa lo siguiente:

Consta de los autos cursantes al presente expediente, específicamente del folio veintiséis (26) al treinta y ocho (38) documentos autenticados ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de octubre de 2006, quedando inserto bajo los Nros. 35 y 36, respectivamente, en el tomo 101 de los libros llevados por esa oficina notarial; mediante el cual la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Proyectos, Vivienda e Inversiones C.A (PROVINCA), hasta por las cantidades de y setecientos veintidós millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y ocho Bolívares con ochenta y ocho céntimo (Bs. 722.894.238,88), y ciento sesenta y cuatro millones ochocientos diecinueve mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.164.819.886,46) para garantizar al Instituto de Vivienda del estado Mongas el reintegro del anticipo efectuado en el presente asunto, así como el cabal, oportuno y fiel cumplimiento de la obligación contraída por la deudora principal.

Igualmente, debe advertir esta Corte que mediante la Providencia N° FSAA-2- 2- 004015 de fecha 28 de noviembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 40.313 de fecha 11 de diciembre de ese mismo año, el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora acordó:

“PRIMERO: Dejar sin efecto la medida administrativa de intervención con cese de operaciones, y en consecuencia, se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL mediante Providencia Número N° FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.248, de fecha 1] de septiembre de 2013.
SEGUNDO: Imponer el régimen de Inspección Permanente de la Empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 94y 95 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así mismo, se ordena a la Empresa de Seguros cumplir con los planes de regulación que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con relación a las estrategias, acciones, compromisos y plazos de cumplimiento.
TERCERO:’ Se designan como Inspectores permanentes a los siguientes funcionarios : NÉLIDA APONTE PONCE y MARIBEL GOUVEIA CRUZ, titulares de la cédulas de identidad números V-6.317.238 y V-12.484.483, respectivamente, quienes asistirán a todas las Asambleas de Accionistas, reuniones de Junta Directiva, Comités u otros órganos con capacidad de decisión, sólo con derecho a vos en las mismas.
CUARTO: Notificar la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
QUINTO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigor a partir de la notificación que se le realice a los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL; así como, los inspectores aquí designados anteriormente identificados...” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En virtud de lo anterior, verificado que en el caso de autos se lleva una acción de cobro contra Seguros La Internacional C.A, y siendo que se dejó sin efecto la medida de intervención con cese de operaciones administrativas, este Órgano Jurisdiccional NIEGA la suspensión de la presente causa. Así se establece.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 24 de abril de 2014.

2. ORDENA abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Representación Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas.

3. NIEGA la suspensión de la presente acción de cobro a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.
4. ORDENA notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a la Sociedad Mercantil Pronainca, C.A., y, al Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del estado Monagas (IVIM).

5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2009-000008
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,