JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000499
En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Betty de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DOLORES LUGO CAPE, titular de la cédula de identidad Nº 2.823.006, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 del 13 de marzo de 2009, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy día, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 23 de septiembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conforme a lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2009-9074, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual señaló las direcciones y las partes a ser notificadas.
En fecha 5 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CAD-PRE-CJ-65632 del 9 de ese mismo mes y año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron agregados en fecha 11 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.
En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuidad de la causa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta Corte bajo decisión Nº 2010-001205, se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, admitió la misma y declaró improcedente la solicitud de la medida cautelar innominada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Marcelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.614, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrida, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ana Lugo, así como los oficios Nros. 2010-4945 y 2010-4946, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada a la parte recurrente.
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó resulta de la notificación realizada a la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 11 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó resultas de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de junio de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fechas 18 de julio y 19 de septiembre de 2011, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual consignó documentación relacionada con la presente causa y solicitó el decaimiento del objeto en la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, pasó el presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de Opinión Fiscal presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de octubre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2011-0061, mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana “…Ana Dolores Lugo Cape, parte recurrente en la presente causa, para que comparezca e informe a esta Corte si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que remita copia certificada de la comunicación electrónica remitida a la dirección analugo@gmail.com y su respectivo acuse de recibo emitido por el sistema…”.
En fecha 25 de octubre de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Ana Lugo, así como el oficio Nº 2011-6622, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación efectuada a la parte recurrente.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de marzo de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrente de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2011 y vista la diligencia de fecha 15 de febrero de 2012, suscrita por la Representación Judicial de la parte recurrida, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 17 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2014-25, mediante la cual, ordenó la notificación de la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape, a los fines que compareciera e informara si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso.
En fecha 3 de abril de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2014 y respondió a la solicitud que hiciera esta Órgano Judicial en esa misma fecha.
En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó en autos la boleta de notificación de la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape.
En fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En fecha 17 de septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Lugo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835, de fecha 13 de marzo de 2009, remitida a su correo electrónico y recibida en fecha 20 de marzo de 2009, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual fue suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). El fundamento del recurso de nulidad interpuesto se basa en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
Que, en fecha 6 de diciembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), convocó a “…a treinta mil novecientos setenta y tres (30.973) usuarios del régimen para la Administración de Divisas, a objeto de consignar ante sus Operadores Cambiarios, copias fotostáticas de los documentos demostrativos de los consumos efectuados en divisas por pagos a los proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de créditos (operaciones electrónicas) realizadas entre el 1º octubre y el 30 de noviembre de 2007…”, para lo cual enfatizó que la Ley aplicable a esta convocatoria era la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.272 de fecha 14 de septiembre de 2005.
Que, su mandante en fecha 2 de enero de 2008, presentó ante su Operador Cambiario Banco Federal, escrito mediante el cual explicó el uso que le dio a las divisas asignadas para compras electrónicas y al cupo viajero, asimismo, consignó todas las facturas que justificaban dicho uso y solicitó la revocatoria de la medida de suspensión para el acceso al Registro de Usuarios del Sistema de Divisas (RUSAD).
Indicó, que el 20 de octubre de 2008, su representada volvió a presentar ante su Operador Cambiario, escrito donde reiteró la explicación sobre el uso que le dio a las divisas asignadas para compras electrónicas y al cupo de viajero.
Que, en fecha 3 de diciembre de 2008, su mandante acudió a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo informada por los funcionarios adscritos a ese organismo, que debería acompañar el recaudo llamado “SOLICITUD DE CARGO EN TARJETA DE CRÉDITO”, lo cual entregó el 4 de ese mismo mes y año, aunados a los escritos y recaudos consignados ante el Operador Cambiario en fechas 2 de enero y 20 de octubre de 2008. (Mayúsculas del texto original).
Añadió, que el 29 de enero de 2009, su mandante recibió correo electrónico, emanado de dicha Comisión, mediante el cual se le instaba, nuevamente, a comprobar el uso de las divisas asignadas y el 11 de febrero de 2009, acudió ante su Operador Cambiario, ratificando en todas y cada una de sus partes, los argumentos y anexos consignados en fechas 2 de enero y 20 de octubre de 2008, así como también consignó comunicación emanada de la “Cooperativa Vagamundo” de fecha 9 de febrero de 2009, donde se explica la utilización dada a las divisas.
Señaló, que en fecha 20 de marzo de 2009, su representada recibió en su correo electrónico la Providencia Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835, dictada en fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde le notificaron que fue suspendida del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (CADIVI), por lo que en fecha 3 de abril de 2009, interpuso recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
Alegó, que el acto administrativo que impugnó en su parte dispositiva acordó suspender a su representada del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de conformidad con el artículo 8 de la Providencia Administrativa Nº 081 de fecha 12 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.629, lo que a su parecer, violentó el principio de legalidad o reserva legal, por cuanto la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Que, conforme a lo establecido en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada el 14 de septiembre de 2005, en su artículo 2 aparte 4, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), era la que estaba llamada a dar cumplimiento a los preceptos previstos en sus artículos 23, 24, 25 y 26. Sin embargo, a partir del 27 de febrero de 2008, fecha en la cual entró en vigencia la nueva Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en sus apartes 4 y 5 del artículo 2, señaló que la Autoridad Administrativa en materia cambiaria corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y no a dicha Comisión.
Que, en virtud que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), aplicó la nueva Ley, es decir, la dictada el 27 de febrero de 2008, la cual para la “…fecha de inicio del procedimiento no se encontraba vigente…”, lo cual a su parecer incurre en violación del procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, señaló que la Disposición Derogatoria Única de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, dictada el 27 de febrero de 2008, estableció que “No obstante, los procedimientos y procesos que se encuentran en curso, serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, hasta tanto los mismos sean decididos…”. (Negrillas del texto original).
Que, el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, por cuanto no basó su decisión en la apreciación de los elementos fácticos que conforman el expediente y en virtud de ese error de apreciación de los hechos es “…causal suficiente para impedirle a mi representada el ejercicio del derecho a la defensa…”.
Alegó, que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta, por cuanto en el mismo se omitió la referencia de las pruebas que en su oportunidad consignó.
Solicitó, con fundamento en lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la medida cautelar innominada en la cual se le ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “…se sirva suspender la medida proferida en su contra, que le impide el acceso al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que corresponde a solicitudes de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, mediante el uso de tarjetas de crédito…”.
En cuanto al periculum in mora, señaló que lo constituye “…el expreso y manifiesto desconocimiento y la inexistencia del supuesto análisis de las pruebas aportadas por mi mandante, con la aplicación de una sanción, a todas luces ilegal, írrita e indebida, impuesta por un organismo incompetente…”, existiendo el riesgo que se continúe ejecutando esa sanción, lo cual haría ilusorio el cumplimiento de la decisión que se dicte en este proceso.
Con respecto al fumus boni iuris, destacó que se cumple cabalmente por cuanto “…se ha aportado la copia de la Providencia Administrativa identificada como CAD-PRS-VECO-GCP-44835, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 13 de marzo de 2009...”.
Señaló, que el periculum in damni, se concreta en el aspecto patrimonial o pecuniario de su mandante, por cuanto en virtud de la sanción impuesta no tiene acceso a la adquisición de divisas al tipo de cambio establecido oficialmente, lo que hace sumamente onerosa la obtención de bienes y servicios que perfectamente podría adquirir con la utilización de las divisas autorizadas por la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI), asimismo indicó, que se encuentra imposibilitada de acceder a las divisas que le corresponden para el año de interposición del recurso de nulidad y todo el tiempo que medie hasta una definitiva decisión.
Adujo, que “…al fenecer la posibilidad de acceder a las divisas del denominado ‘cupo CADIVI’ correspondiente a este año, se sometería a mi representada a sufrir una caducidad inmerecida y sus consecuencias, ya que como se mencionó anteriormente, las asignaciones o autorizaciones de las divisas, mediante el Sistema de Administración de Divisas, no son acumulativas y caducan inexorablemente, ocasionándose a mi representada un daño inminente en su patrimonio, por la imposibilidad (aunque se le acuerde CON LUGAR este recurso) de concederle la retroactividad para la adquisición de las divisas…” (Mayúsculas del original).
Por lo anterior, solicitó que se admita el presente recurso de nulidad; se acuerde la medida cautelar innominada; se ordene a la parte recurrida la suspensión de la medida proferida a su representada en lo concerniente a las solicitudes de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, mediante el uso de tarjetas de créditos; se declare Con Lugar el recurso de nulidad; nula la providencia impugnada; revoque la medida acordada en contra de su representada y por último, se restituya el acceso de su mandante al Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en sus distintas modalidades (electrónico, viajero y efectivo).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa mediante la decisión Nº 2010-001205 del 18 de noviembre de 2010, es menester para esta Corte señalar que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada tiene por finalidad, según se desprende del petitorio contenido en el texto del libelo, que se declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se suspendió, preventivamente, a la ciudadana Ana Lugo Cape del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, decidiera si existen motivos o no para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, o en su defecto, la remisión del expediente al Ministerio Público.
Ahora bien, en fechas 20 de septiembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencias mediante las cuales solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa, solicitud que corresponde a esta Corte revisar, no sin antes señalar que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso” (vid., sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada por la precitada Sala en fecha 21 de mayo de 2013, mediante fallo Nº 479).
Ello así, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del ente u órgano de donde emanó el acto que se impugna; y ii) consta en las actas del expediente prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto recurrido (vid., sentencia Nº 2014-351, dictada por esta Corte el 6 de marzo de 2014, caso: Lorena Sánchez García Vs. Comisión de Administración de Divisas -CADIVI-).
Hechas las consideraciones precedentes, pasa de seguidas esta Corte a verificar si en el presente caso, se manifiesta la figura del decaimiento del objeto de la acción interpuesta y a tal efecto se observa:
Cursa, a los folios ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y uno (141) del expediente judicial, escrito mediante el cual la parte recurrida solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa, consignando anexos como prueba de su solicitud, en los términos siguientes:
“Una vez realizada la revisión exhaustiva del presente caso, esta representación pudo constatar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante punto de cuenta Nº VECO/GCP/CCPA/P081/PC-148 (…) de fecha 21 de noviembre de 2010 acordó el levantamiento de 1.570 usuarios del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), y en tal sentido se ordenó las notificaciones respectivas.
Así mismo en fechas 12 de mayo de 2011 y 13 de septiembre de 2011, mediante memorandos Nros. VECO-UCI-0249-2011 y VTI-GSD-1175-11 (…), dictados por el Vicepresidente Estratégico de Control de Operaciones y por la Vicepresidencia de Tecnología de la Información de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, se informó a la Consultoría Jurídica de la mencionada Comisión, que a la ciudadana Ana Lugo se le notificó del Punto de Cuenta arriba mencionado mediante su correo electrónico analugo@hotmail.com.
Igualmente, y en razón del memorando antes mencionado se procedió a revisar el INTRANET de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y se pudo constatar que el status de la ciudadana Ana Lugo es SOLICITUD DESACTIVADA (…)
En consecuencia de todo lo anteriormente planteado, es por lo que considera esta representación que resulta manifiesto que decayó el objeto de la presente demanda” (Mayúsculas del original).
Riela, a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta y ocho (158) del presente expediente, el escrito de Opinión Fiscal consignado por el Ministerio Público en fecha 11 de octubre de 2011, mediante el cual precisó lo siguiente:
“De la revisión a las documentales acompañadas por la representante legal de CADIVI (sic), en el escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, el Ministerio Público solicita (…) le confiera pleno valor probatorio, y constata que ha sobrevenido el decaimiento del objeto que sustentaba el presente recurso de nulidad, al quedar levantada ‘la medida de suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)’ a la usuaria, hoy recurrente…” (Mayúsculas del original).
Ahora bien, se observa que mediante decisiones Nros. AMP-2011-0061 y AMP-2014-25, de fechas 13 de octubre de 2011 y 26 de marzo de 2014, respectivamente, esta Corte ordenó la notificación de la ciudadana Ana Lugo Cape, a los fines que informara si cesaron las circunstancias que originaron la interposición del presente recurso de nulidad.
Asimismo, se evidencia que en fecha 23 de abril de 2014, la Abogada Betty de Fernández, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2014, y respondió a la solicitud que hiciera este Órgano Judicial, en los términos siguientes:
“…manifiesto que efectivamente cesaron las razones que originaron la interposición de este recurso, con vista de que le fueron restituidos a mi representada, Ana Lugo Cape, los derechos que se le habían cercenado. Es todo…” (Negrillas del original).
En atención a lo expuesto y visto que consta en las actas del expediente que la parte recurrida procedió al levantamiento de la medida de “…suspensión a los mil quinientos setenta (1.570) usuarios del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…”, entre los cuales se encontraba la recurrente; lo cual se corrobora con la manifestación efectuada por su Apoderada Judicial a través de la diligencia de fecha 23 de abril de 2014, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Dolores Lugo Cape, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en virtud de la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en el presente caso. Así se decide.
Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Corte debe concluir en la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso de autos (vid., sentencia N° 1881 del 27 de noviembre de 2003, dictada por Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica de la República Bolivariana de Venezuela). Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la Abogada Betty de Fernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DOLORES LUGO CAPE, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44835 del 13 de marzo de 2009, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy día, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso de autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente sentencia. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2009-000499
MEBT/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,
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