REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 1º de julio de 1988, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10.293-88 de fecha 22 de junio de 1988, emanado por el Tribunal de Carrera Administrativa contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OMAR ARAPE ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 250.640, asistido por el Abogado Jesuardo Eneas Areyan Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°21.016 contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del antiguo MINISTERIO DE FOMENTO hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 22 de junio de 1988, el recurso de apelación ejercido el día 13 de abril del mismo año, por el Abogado Enrique García Saravia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°18.316, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia emitida por el precitado tribunal en fecha 24 de marzo de 1988, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 7 de julio de 1988, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Humberto Briceño y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 14 de julio de 1988, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por el Abogado Enrique García Saravia, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de julio de 1988, la Secretaría dejó constancia del inicio de la relación de la causa.

En fecha 27 de julio de 1988, siendo la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes en la presente causa, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la asistencia del sustituto de la Procuraduría General de la República y en consecuencia se dijo “Vistos”.

En fecha 27 de julio de 1988, se dio inicio a lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación el cual venció en fecha 3 de agosto del mismo año.

En fecha 4 de agosto de 1988, se dio inicio a lapso de cinco (5) días de despacho para promoción de pruebas el cual venció en fecha 11 de agosto de 1988.

En fecha 15 de agosto de 1988, se fijó el décimo (10) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 15 de agosto de 1988, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas acompañado de sus correspondientes anexos, presentado por el Abogado Enrique García Saravia, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de septiembre de 1988, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes, presentado por el Abogado Enrique García Saravia, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de septiembre de 1988, siendo la oportunidad en que tendría lugar el acto de informes en la presente causa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que la parte querellada presentó su escrito de informes y en consecuencia se dijo “Vistos”.

En esa misma fecha, realizado como había sido el acto de informes y habiéndose dicho “Vistos” esta Corte indicó que procedería a dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes.

En fecha 14 de junio de 1994, fueron designados como Jueces de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los ciudadanos Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, quedando ésta constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa María de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills.

En fecha 29 de junio de 1994, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la Ponencia a la Juez Lourdes Wills.

En fecha 18 de enero de 2000, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Juez Presidente; Carlos Enrique Mouriño, Juez Vicepresidente; y Evelyn Marrero Ortíz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz, Jueces.

En fecha 19 de enero de 2000, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y designando Ponente al Juez Pier Paolo Pasceri.

En fecha 11 de enero de 2002, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Juez Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Juez Vicepresidente; y Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, Jueces.

En fecha 12 de enero de 2002, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba y se designó la Ponencia al Juez Perkins Rocha Contreras.

En fecha 25 de julio de 2002, esta Corte dictó decisión mediante la cual, visto que desde “…el 13 de septiembre de 1988 hasta la presente fecha, no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa…” ordenó “…notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa…”.

En fecha 21 de mayo de 2003, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 4 de junio de 2003, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar Arape Arraez.

En fecha 19 de junio de 2003, esta Corte dejó constancia que el 14 de junio de ese mismo año, venció el término establecido en la boleta notificación fijada ut supra.

En fecha 25 de junio de 2003, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 20 de junio de ese mismo año.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida quedando conformada su Junta Directiva de la forma siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de abril de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA “…a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que (…) dicte la decisión correspondiente…”.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Enrique García Saravia, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 1988, por el Tribunal de Carrera Administrativa mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta contra el antiguo Ministerio de Fomento hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto de la presente querella funcionarial, versa en determinar la procedencia o no del pago de las prestaciones sociales generadas a favor del ciudadano Omar Arape Arraez, por haber ejercido el cargo de Director General del Ministerio in commento, durante el período comprendido del 2 de abril de 1981 al 2 de febrero de 1984.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el -aparente- incumplimiento por parte del hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Omar Arape Arraez y del considerable tiempo transcurrido desde que se generó la obligación in commento, considera necesario precisar el estatus en el cumplimiento de la misma, con el propósito de constatar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, consigne original o copia del estatus de la solicitud de pago de prestaciones sociales del ciudadano Omar Arape Arraez, por el período comprendido del 2 de abril de 1981 al 2 de febrero de 1984, y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-1988-009293
MEM/