JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-001746
En fecha 11 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1.021-06 de fecha 22 de junio de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.267.478, debidamente asistida por la Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 17.691, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de diciembre de 2005, que oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de diciembre de 2005, por la Abogada María Sofía Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.427, actuado con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, antes identificada.
En fecha 25 de octubre de 2006, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 1º de noviembre de 2006.
En fecha 2 de noviembre de 2006, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2006, por la representante judicial del Municipio Girardot del estado Aragua y se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 9 de noviembre de 2006, en virtud de haber vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 21 de noviembre de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representante judicial del Municipio Girardot del estado Aragua y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se libró oficio Nº 1097-06 a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarle del auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia.
En fecha 1º de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2007.
En fecha 9 de mayo de 2007, se fijó para el día 18 de junio de 2007, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito de informes presentado por la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del estado Aragua.
En fecha 18 de junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, esta Corte declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia de las partes.
En fecha 20 de junio de 2007, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 25 de octubre de 2007, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 31 de octubre de 2007, por cuanto la ponencia presentada por la Juez Neguyen Torres López no fue aprobada por la mayoría, se ordenó la reasignación de la causa, en consecuencia, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), a los fines de la reasignación automatizada de la misma, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, librándose a tales fines en esa misma fecha Oficio Nº 2007-7980 a la ciudadana Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se realizó la itineración del presente expediente, siendo reasignada la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia suscrita por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.733, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Vásquez, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia suscrita por el abogado Ildemaro Mora Mora, actuando en su condición de representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así como también, la reposición de la misma.
En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 14 de agosto de 2001, por la ciudadana Rosa Vásquez, asistida por la Abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.
Ello así, se observa que en fecha 27 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en este sentido, en fecha 6 de diciembre de 2005, la abogada María Sofía Matute, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, apeló del mencionado fallo (Vid. folio 238 de la primera pieza del expediente judicial), dicho recurso de apelación fue oído en fecha 12 de diciembre de 2005 (Vid. folio 239 de la misma pieza) por el Juzgado A quo, el cual ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de decidir al respecto.
En tal sentido, se observa que la causa in commento fue recibida el 11 de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según constancia de la recepción del asunto nuevo (Vid. folio 245 de la primera pieza del expediente judicial).
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
No obstante, esta Corte estima de vital importancia destacar que entre el día en que el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, esto es el 12 de diciembre de 2005, y la fecha de recepción del expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 11 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por razones no imputables a las partes litigantes.
Partiendo de lo anterior, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“…la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…Omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…Omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa” (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut supra se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido lapso (más de un (1) mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en casos similares al de autos.
Siendo ello así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada. En razón de lo cual, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas.
De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables amplió dicho criterio y consideró imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo cual se ratifica en la presente decisión. Así se decide.
En mérito de lo anterior, por cuanto en el caso sub iudice quedó evidenciado una paralización de la causa, dado el transcurso con creces del período de un (1) mes entre la fecha en que se oyó el recurso de apelación interpuesto y la fecha en que se recibió la causa en esta Alzada, siendo que el trámite procesal adecuado impone el deber de reponer la misma y notificar a las partes sobre el auto que oye la apelación, con la finalidad de poder continuarse con la tramitación del proceso y garantizar la participación de las partes.
Así, es importante acotar que, en fecha 3 de octubre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte recurrente presentó el escrito de fundamentación a la apelación (Vid. folios 248 al 257 de la primera pieza del expediente judicial) lo cual sin dudas representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal. No obstante, la Representación Judicial de la recurrente, no dio contestación en la oportunidad correspondiente a la apelación debido a la falta de notificación del auto en el que se le dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de septiembre de 2006, en virtud de la ruptura de la estadía a derecho que ut supra se describió.
Por consiguiente, en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la apelante presentó el escrito de fundamentación a la apelación, esta Corte declara la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación, salvo las reconstituciones de la Corte y el pase a Ponente, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, una vez notificadas las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrida y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se deberá fijar el lapso allí establecido. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación en la presente causa, salvo las reconstituciones de la Corte y el pase a Ponente.
2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, a los fines de la continuación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.,
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2006-001746
MEBT/26
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,
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