JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000028

En fecha 8 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 08-1203 de fecha 9 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PALACIOS ITURRIZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.668.809, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2008, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2008, por la Abogada Marisela Cisneros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Margarita Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda.

En fecha 5 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de marzo de 2009.

En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación de la fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 16 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 23 de marzo de 2009.

En fechas 24 de marzo y 22 de abril de 2009, se difirió la oportunidad para fijar el acto oral de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de abril de 2009, se fijó para el día 26 de mayo de 2009, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de mayo de 2009, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Oral de Informes y la presentación de escrito de informes por las partes recurrente y recurrida.

En fecha 27 de mayo de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de observaciones de informes, suscrito por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fechas 30 de junio y 13 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó la devolución de los documentos originales.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, quedando conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 14 de octubre, 12 de noviembre, 14 de diciembre de 2009 y 14 de abril de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencia presentadas por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 15 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento civil y se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro.

En fecha 26 de abril de 2010, esta Corte reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 9 de junio y 23 de noviembre de 2010, 2 de febrero, 25 de mayo, 5 de octubre de 2011 y 16 de enero de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencia presentadas por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 28 de febrero y 22 de mayo de 2012, 8 de abril y 18 de noviembre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencia presentadas por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de marzo de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0330, mediante la cual declaró su Competencia para conocer el recurso de apelación ejercido, Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación incoado, Revocó Parcialmente el fallo apelado y Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de marzo de 2014, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes, en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2014.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Elizabeth del Carmen Palacios Iturriza y los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos en fecha 27 de marzo de 2014. Asimismo, consignó la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.

En fecha 7 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la parte recurrente en virtud de la exposición manifestada por el ciudadano Alguacil de esta Corte en fecha 31 de marzo de 2014.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación por cartelera dirigida a la parte recurrente.

En fecha 14 de abril de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 7 de abril de 2014.

En fecha 6 de mayo de 2014, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2014.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2014.

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2014.

En fecha 20 de mayo de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud de la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 6 de mayo de 2014, por la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2014, la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, solicitó la aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2014, en el segundo párrafo del capítulo VI, en virtud de que se evidencia un error formal la cual el recurso de apelación fue ejercido por la Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y no por la parte recurrente.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar debe esta Corte señalar que la Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, solicitó el pronunciamiento de esta Corte acerca de aclarar la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2014.

En ese orden de ideas, esta Corte debe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden solicitar al Tribunal que haya pronunciado la sentencia, las aclaratorias que consideren pertinentes, concernientes a puntos en los que recae una duda razonable o incógnita en torno a un punto específico de la decisión, en el sentido que están destinadas, ya sea a aclarar dichas dudas, o a salvar o rectificar errores u omisiones materiales en la trascripción del fallo (Cfr. HENRÍQUEZ LA ROCHE, Ricardo: “Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Editorial Torino. Caracas, 1996. Pág. 278).

Acotado lo anterior, en el caso bajo análisis debe establecerse la temporalidad de la solicitud y al respecto se observa que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias del fallo, el aludido Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil estableció lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a la norma citada, se observa que las partes podrán solicitar al Tribunal que dictó el fallo, aclare, amplíe o corrija algún error material respecto del contenido de la decisión, el día en que se publica el fallo, o al día siguiente.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 02302 de fecha 19 de octubre de 2006, interpretó el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al lapso para solicitar la aclaratoria de la sentencia (ratificado en sentencia Nº 449 de fecha 15 de abril de 2009, caso: Banco Maracaibo N.V. vs Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Banco Andino Venezolano, C.A. (BANCO ANDINO) y Banco Provincial S.A. Banco Universal), señalando lo siguiente:

“…en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades a fin de preservar el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: ´(…) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem'. (Sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.). Aplicando el precedente criterio jurisprudencial al presente caso, el lapso para oír la solicitud de aclaratoria que nos ocupa es, entonces, de cinco (5) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil…” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a lo señalado por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en la decisión parcialmente transcrita, el lapso para formular la solicitud de aclaratoria del fallo a que se contrae el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, equiparándolo al lapso de ejercicio del recurso de apelación establecido en el artículo 298 eiusdem, teniendo en consideración que si la sentencia es dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, deberá computarse desde su notificación.

Ello así, evidencia esta Corte que tomando en consideración que la última de las notificaciones de la sentencia objeto de aclaratoria fue en fecha 6 de mayo de 2014 y que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta en esa misma fecha, no había transcurrido el lapso descrito, por lo cual, resulta TEMPESTIVA la misma. Así se decide.

Ahora bien, vista la declaratoria que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud formulada y al respecto, se observa:

La Abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de la Apoderada Judicial de la parte recurrida, solicitó la aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2014, en el segundo párrafo del capítulo VI, en virtud de que se evidencia un error formal la cual el recurso de apelación fue ejercido por la Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y no por la parte recurrente.

Con relación a ello, esta Corte observa en la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2014, signada bajo el Nº 2014-0330, en el segundo párrafo del capítulo “VI” lo siguiente:

“En el presente caso, se observa que la ciudadana Elizabeth del Carmen Palacios Iturriza, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda”.

Del fallo supra transcrito, se observa que esta Alzada en la aludida decisión incurrió en un error material en cuanto a la parte quien ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2014. Así se decide.

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-0330 de fecha 6 de marzo de 2014, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva de dicho fallo:

Donde dice:

“En el presente caso, se observa que la ciudadana Elizabeth del Carmen Palacios Iturriza, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…”.
Debe decir:

“En el presente caso, se observa que la Abogada Marisela Cisneros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…”.

En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia Nº 2014-0330, dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2014. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria realizada.

2. PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2014-0330 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2014.

3. se CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-0330 de fecha 6 de marzo de 2014.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000028
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.




El Secretario,