REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014.
204° Y 155°

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-0399 de fecha 23 de abril de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOAN YASSIN LÓPEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.555, debidamente asistido por el Abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.593, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de abril de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de ese mismo mes y año, por la Abogada Adelaida Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.608, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 22 de mayo de 2012, la Abogada Adelaida Gutiérrez, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 23 de mayo de 2012, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció el 31 de mayo de 2012.

En fecha 4 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 31 de julio de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, se dejó constancia que en fecha 24 de octubre de 2012, venció el lapso de Ley otorgado en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 7 de abril de 2014, el ciudadano Joan Yassin López Ochoa, debidamente asistido por el Abogado Pedro Martos Salas, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 22 de abril de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 8 de abril de ese mismo año, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

De la revisión del presente expediente, esta Corte observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión Nº 233 de fecha 10 de julio de 2009, dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se procedió a la destitución del cargo de Agente que ocupaba el ciudadano Joan Yassin López Ochoa, presuntamente por haber incurrido en las causales de destitución previstas en el artículo 69, numerales 2, 6, 10 y 44 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo notificado el recurrente del referido acto mediante Memorándum Nº 9700-006-2541 de fecha 15 de julio de 2009.
En tal sentido, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando entre sus fundamentos que “…en el presente caso por parte de la Administración no fueron valorados debidamente los hechos y las pruebas que se verificaron en la averiguación disciplinaria, lo cual aunado a la carencia del expediente administrativo, configura vicios alegados por la parte actora [debido proceso]…”, razón por la cual declaró la nulidad del acto administrativo de destitución impugnado y ordenó la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba dentro del órgano recurrido.

Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprenden todas las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), las cuales sirvieron de fundamento para tomar dicha medida disciplinaria, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.

Igualmente, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente disciplinario del ciudadano Joan Yassin López Ochoa, aun cuando la parte recurrente en su oportunidad legal consignó copias simples de algunas de las actuaciones realizadas durante el referido procedimiento. Sin embargo, es necesario para esta Corte la verificación de todas las actuaciones de la Administración durante la averiguación disciplinaria, a los fines de constatar si efectivamente se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho alegado, ya que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, afirma en su escrito de fundamentación a la apelación que “…los hechos que conforman la acción imputada al recurrente, son hechos ciertos que se relacionan con el asunto objeto del acto administrativo de destitución, lo cual ha quedado efectivamente comprobado a través del procedimiento disciplinario…”.

Así pues, de las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar del expediente administrativo y específicamente del disciplinario del ciudadano antes indicado: i) si el querellante se encontraba incurso en las causales de destitución alegadas por la Administración y ii) si efectivamente el procedimiento administrativo de destitución llevado en contra del querellante estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, en tal sentido, consignen ante esta Corte copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Joan Yassin López Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.555, quien se desempeñaba como Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Joan Yassin López Ochoa, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría impugnarse tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2012-000573
MM/7
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,