REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°
En fecha 11 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0581-C de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OMAIRA MEDINA DE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.187, debidamente asistida por el Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de abril de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de marzo de 2014, por la Abogada Mariluisa López Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.474, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez Ponente y que se practicara el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril de dos mil catorce (2014) y los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (06) (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de abril de dos mil catorce (2014)…”.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
La presente causa versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº G030/2013 de fecha 8 de febrero de 2013, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, mediante el cual se retiró a la parte recurrente de la Administración Pública Estadal.
Al respecto observa esta Corte, que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, dictó decisión en fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de marzo de 2014, la Abogada Mariluisa López Brito, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas ejerció el recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 7 de abril de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada, a los fines de que conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de abril de 2014.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de diciembre de 2013, la Abogada Mariluisa López Brito, presentó escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado A quo en la causa signada con la nomenclatura NP11-G-2013-000084, el cual consignó el expediente administrativo relacionado con la causa.
Ahora bien, esta Corte observa que el referido expediente administrativo no fue remitido por el Juzgado A quo, por lo tanto, dado el carácter de prueba judicial que se comporta dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la aludida Sala Nº 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Eco Chemical 2000, C.A. Vs. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo).
Por tal motivo, siendo que es necesario analizar la controversia de las partes relacionado con el acto administrativo contenido en la Resolución Nº G030/2013 de fecha 8 de febrero de 2013, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, que en el lapso de diez (10) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Omaira Medina de Astudillo, contra la Gobernación del estado Monagas. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000376
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,