JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2011-000181
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 321 de fecha 28 de junio de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió expediente contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.329.054, asistida por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.372, contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de diciembre de 2010, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Bolívares (Bs. 25.300,00) equivalente a Quinientas Cincuenta (550) Unidades Tributarias.
En fecha 28 de julio de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió decisión declarándose competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente Demanda de Nulidad, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y a su vez admitió la referida demanda por lo que también ordenó la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto.
Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con el propósito que practicara tanto la notificación del referido Contralor Municipal como la de los ciudadanos Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto. De igual forma, ordenó solicitar al Contralor Municipal, ut supra identificado, el expediente administrativo relacionado con el caso y remitirlo posteriormente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de agosto de 2011, se libraron los oficios de notificación números JS/CSCA-2011-0909; JS/CSCA-2011-0910; JS/CSCA-2011-0911; JS/CSCA-2011-0912; JS/CSCA-2011-0913; JS/CSCA-2011-0923 y JS/CSCA-2011-0924, así como las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del oficio de notificación número JS/CSCA-2011-0909, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de agosto de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio número JS/CSCA-2011-910, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de agosto de 2011. En esa misma fecha, el referido Alguacil consignó copia de los oficios de notificación números JS/CSCA-2011-0924 y JS/CSCA-2011-0923, dirigidos al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y al ciudadano Juez del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha 13 de septiembre de 2011.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio número 2360-343 de fecha 19 de septiembre de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de agosto de 2011. En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos el citado oficio junto con sus anexos.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó copia del oficio de notificación efectuado a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de septiembre de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió el oficio número OCMA 1056-09-11, de fecha 23 de septiembre de 2011, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, anexo al cual remitió el expediente administrativo solicitado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 29 de septiembre de 2011, en vista de la remisión del expediente administrativo por parte de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir piezas separadas para que el referido expediente sea agregado a los autos.
En fecha 12 de abril de 2012, visto que no constaba en los autos del presente caso las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 4 de agosto de 2011, dirigida al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se ordenó librar oficio al ciudadano Juez del referido Juzgado a los fines que remita tal comisión o en su defecto informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma fecha, se libró el oficio número JS/CSCA-2012-0610, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 26 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de remisión de comisión número JS/CSCA-2012-0610, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha 17 de abril de 2012.
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el oficio número 206 de fecha 30 de abril de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de agosto de 2012.
En fecha 9 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio número 206 de fecha 30 de abril de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de la misma con el objeto de que se fijara la Audiencia Oral prevista en el artículo 82 eiusdem. En esa misma fecha, se remitió dicho expediente a esta Corte.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dejó constancia en esta Corte de la recepción del expediente judicial.
En fecha 28 de mayo de 2012, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 6 de junio de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de junio de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante así como de la comparecencia de la abogada Dennis Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.693, quién actuó en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En razón de ello, y de acuerdo a lo consagrado por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González con el propósito de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió de la apoderada judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes el escrito de informes y el poder que acreditaba su representación.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal junto con sus anexos, en el cual solicitó el desistimiento de la presente causa fundamentando dicha solicitud en lo previsto por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, evidenciándose la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de junio de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia número 2012-2270 de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada por esta Corte, se declaró improcedente el desistimiento solicitado por el Fiscal General del Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2012, así como, la Nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en la mencionada fecha, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto, a los fines de Reponer la presente causa al estado de notificación de las referidas partes, con el propósito de fijar nuevamente la Audiencia de Juicio.
En fecha 29 de noviembre de 2012, la Secretaría de esta Corte, ordenó librar las notificaciones correspondientes, y por ende comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para que practicara las notificaciones de la parte demandante y al Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes para que notificara a la parte demandada, ordenando igualmente la notificación de las ciudadanas Contralora General de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
El 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 de enero de 2013.
El 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación efectuado a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el 28 de enero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó agregar a los autos las resultas de la Comisión recibida en fecha 29 de enero de 2013.
El 13 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el Oficio número 2360-029 de fecha 29 de enero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012.
El 18 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación practicado a la Procuradora General de la República, misma que fue recibida el 30 de enero de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En la misma oportunidad, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y se fijó para el día miércoles 20 de marzo de 2013, a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de marzo de 2013, se dejó constancia que se celebró la Audiencia de Juicio y vista la incomparecencia de la parte demandante, se pasó el expediente al Juez ponente con el propósito que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha la abogada Dennis Sequera Duquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Anzoátegui estado Cojedes, consignó diligencia mediante la cual solicitó se ratificara el escrito de fecha 6 de junio de 2012.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt Tovar, antes identificado, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal junto con sus anexos, en el cual solicitó el desistimiento de la presente causa fundamentando dicha solicitud en lo previsto por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, de fecha 16 de abril de 2013, dado que de las actas que conforman el presente expediente no se desprendía las resultas de la Comisión librada por la Secretaría de esta Corte al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2012, y visto que consideró este Órgano Jurisdiccional que, cuando la referida Secretaría fijó para el día 20 de marzo de 2013 la Audiencia de Juicio, presumio que la parte demandante se encontraba a Derecho, por lo que dio continuidad a la relación de la causa sin esperar a que constara en autos la Comisión respectiva, no configurándose tal hecho como imputable a las partes, por tal motivo se desestimó la solicitud relativa al desistimiento y en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, declarando la nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de marzo de 2013, y en consecuencia, estimó necesario reponer la causa al estado de notificación de la partes del presente auto, a los fines que se fijara nuevamente la Audiencia de Juicio.
En fecha 30 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes a las partes, y puesto que se encontraban domiciliadas en el estado Cojedes, se comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que notifique a las partes, remitiéndoles anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, se ordenó notificar a la Contralora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En esta misma fecha, se libraron boletas dirigidas a los ciudadanos Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran, Enrique José Dorat Barreto, y Oficios números. CSCA-2013-003925, CSCA-2013-003926, CSCA-2013-003927, CSCA-2013-003928, CSCA-2013-003929, CSCA-2013-003930 y CSCA-2013-003931, dirigidos al Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al Juez del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al Contralor del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, al Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, a la Contralora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
El 9 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación, efectuado a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el 9 de mayo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de este órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación, realizado al Procurador General de la República, mismo que fue recibido el 17 de mayo de 2013.
El 18 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de Notificación, dirigido a la ciudadana Contralora General de la República.
El 18 de junio de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las consultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 31 enero de 2014, se recibió del Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallego de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio número 030, de fecha 20 de enero de 2014, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012.
El 10 de febrero de 2014, vista la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no consta en autos la notificación de las ciudadanas Eneida Josefina Díaz Rodríguez y María Elena Villaquiran, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Antonio Sandoval Quintero Alguacil del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 16 de enero de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones dirigidas a las referidas ciudadanas, en consecuencia, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, se acordó librar boletas por cartelera dirigida a las ciudadanas Eneida Josefina Díaz Rodríguez y María Elena Villaquiran, para ser fijadas en la Sede de este Tribunal.
En fecha 18 de febrero de 2014, se fijó por cartelera de esta Corte las boletas de notificación, dirigida a las ciudadanas Eneida Josefina Díaz Rodríguez y María Elena Villaquiran, la cual fue retirada el 11 de marzo del mismo año.
El 20 de marzo de 2014, se fijó para el miércoles 2 de abril de 2014, a las doce del mediodía (12:00 m.) la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción.
En fecha 2 de abril de 2014, se recibió diligencia del abogado Luis Matute Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.767, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, mediante el cual consignó poder original que acredita su representación.
En la misma fecha, en la Sala de Audiencias, siendo las doce (12:00 a.m.), a fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia de conformidad el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines correspondientes.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dejo constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió decisión declarándose competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente Demanda de Nulidad, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y a su vez admitió la referida demanda por lo que también ordenó la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto.
Asimismo, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con el propósito que practicara tanto la notificación del referido Contralor Municipal como la de los ciudadanos Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto. De igual forma, ordenó solicitar al Contralor Municipal, ut supra identificado, el expediente administrativo relacionado con el caso y remitirlo posteriormente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 79 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, se evidencia de las actas procesales que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2012-2270 el 12 de noviembre de 2012, en se declaró improcedente el desistimiento solicitado por el Fiscal General del Ministerio Público en fecha 6 de junio de 2012, así como, la Nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en la mencionada fecha, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Contralor del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Pérez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto, a los fines de Reponer la presente causa al estado de notificación de las referidas partes, con el propósito de fijar nuevamente la Audiencia de Juicio.
Posteriormente, mediante auto número 2013-0539 de fecha 16 de abril de 2013, esta Corte declaró improcedente el desistimiento solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 21 de marzo de 2013, a su vez se anulo la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 20 de marzo de 2013, y se ordenó reponer la causa al estado de la notificación de la ciudadana Eneida Josefina Díaz Rodríguez, y al Contralor del Municipio, argumentando en este sentido, que:
“[…] dado que de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden las resultas de la Comisión ordenada y librada por la Secretaría de esta Corte al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de noviembre de 2012, considera este órgano Jurisdiccional que, cuando la referida Secretaría fijó para el día 20 de marzo de 2013 la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del folio 214 del expediente judicial, presumía que la parte demandante se encontraba a Derecho, por lo que dio continuidad a la relación de la causa sin esperar a que constara en autos la Comisión respectiva, no configurándose tal hecho como imputable a las partes […]”.
Así las cosas, observa esta Corte que el 30 de abril de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte del 16 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandante se encontraba domiciliada en el estado Cojedes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Perez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto, igualmente, se ordenó la notificación del Contralor del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y al Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. En esta misma fecha, se libró la boleta dirigida a las ciudadanas Eneida Josefina Díaz Rodríguez, Wilmert Jesús Jiménez Perez, María Elena Villaquiran y Enrique José Dorat Barreto y Oficios correspondientes.
Ahora bien, el 31 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio signado con el número 030 de fecha 20 de enero de 2014, emanado del Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallego de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de noviembre de 2012. Evidenciándose en la misma que el Alguacil del Tribunal Comisionado señaló “[…] Doy cuenta al Juez que me he trasladado en varias oportunidades a la Urbanización Banco Obrero, Calle Figueredo de esta Ciudad de San Carlos, con la finalidad de practicar la notificación de la ciudadana ENEIDA Josefina Rodríguez y me ha sido imposible localizarla […]”.
Asimismo, constata esta Instancia Jurisdiccional que en fechas 9 y 23 de mayo, y 18 de junio del 2013, fueron notificados tanto la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y Contralora General de la República, respectivamente.
No obstante, esta Corte observa que para la práctica de la notificación del recurrente se indicó en la boleta librada a tal efecto que ésta debía llevarse a cabo en el domicilio procesal del recurrente ubicado en la “Prolongación de la Calle Figueredo Urbanización Banco Obrero en San Carlos, estado Cojedes.” y vista, la exposición del Alguacil del Juzgado comisionado para notificar a las partes, se ordenó fijar por cartelera la notificación a la ciudadana Eneida Rodríguez, una vez vencido el lapso esta Corte mediante auto el 20 de marzo de 2014, fijó para el miércoles 2 de abril de 2014, a las doce del mediodía (12:00 m), la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Así las cosas, se observa que en fecha 15 de julio de 2013, se recibió oficio número CMMASJ Nº 10-07-2013, suscrito por el Jefe del Area de Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui, mediante el cual solicitó el abocamiento de la presente causa, por cuanto en dos oportunidades este Órgano Jurisdiccional había declarado la reposición de la causa al estado de notificación de las partes, manifestando a su vez que, “[…] En síntesis en las dos oportunidades se debió notificarse [sic] a la Ciudadana Eneida Josefina Díaz Rodríguez para que compareciera a las Audiencias de Juicio, trayendo como consecuencia la nulidad de las misma, por tal motivo se solicita se practique la referida notificación, ya que este Órgano de Control Fiscal no cuenta con recursos suficientes (económicos y personal), para trasladarse hasta la Ciudad Capital, siendo este traslado difícil para el personal a la sede de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por sus costo […] y habiendo asistidito [sic] en varias oportunidades a esta sede, incluyendo a las audiencias precitadas, nos permitimos con el fin de coadyuvar con la presente causa, se remite oficio emanado de Saime Cojedes de Nº 056 de fecha 29 de Mayo de 2013, previa solicitud por esta Contraloría Municipal para la verificación del Domicilio de la Recurrente”.
En este sentido, se evidencia del folio doscientos setenta y nueve (279) del expediente judicial, oficio número 056, de fecha 29 de mayo de 2013, emanado del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), suscrito por el Coordinador Regional SAIME Cojedes, mediante el cual se indicó, que “[…] referente a la Ciudadana, ENEIDA JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ […] se pudo obtener la Dirección de sus padres para el año 1981, que es la siguiente: Urb. Banco Obrero, vereda 1, casa Nº 5069, San Carlos –Estado Cojedes […]”.
Así las cosas, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, antes de librar boleta de notificación por cartelera, a la ciudadana recurrente, debió ordenar la notificación en el domicilio señalado por el Jefe del Area de Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, siendo así, esta Corte ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, realizar la notificación a la ciudadana Eneida Díaz, en la dirección emanada del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) (folio 279), que es la siguiente: “Urbanización Banco Obrero, vereda 1, casa número 5069, San Carlos- Estado Cojedes”.
En consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso a las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales ocurridas con posterioridad al auto dictado por esta Corte el 16 de abril de 2013; por lo tanto, se ordena notificar a las partes de la referida decisión y una vez conste en autos la verificación de las notificaciones ordenadas se dará inicio al procedimiento establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales ocurridas con posterioridad al auto dictado por esta Corte número 2013-0539 del 16 de abril de 2013.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, realizar la notificación a la ciudadana Eneida Díaz, en la siguiente dirección: “Urbanización Banco Obrero, vereda 1, casa número 5069, San Carlos- Estado Cojedes”.
3.- ORDENA notificar a las partes de la anterior decisión a los fines de dar inicio al procedimiento establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (__) días del mes de __________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente Número AP42-G-2011-000181
GVR/21
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Accidental.
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