JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000344
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano TONY RAFAEL LA CRUZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.999, actuando en su propio nombre y representación, contra del acto administrativo número 05-025 de fecha 25 de febrero de 2013, que declaró improcedente el recuso de reconsideración, y que confirma la decisión definitiva de fecha 18 de diciembre de 2012 contenida en el expediente numero 03-PDR-006-2012 dictados por la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso multa por quinientos cincuenta unidades tributarias (550 UT).
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, asimismo, se ordenó pasar el presente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 1 de octubre de 2013, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó sentencia mediante la cual admitió la presente demanda de nulidad, ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Director de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del estado Portuguesa, al Contralor General del estado Portuguesa, al Procurador General del estado Portuguesa, al Gobernador del estado Portuguesa, al Director Regional de Salud del estado Portuguesa, Procurador General de la República, y de los ciudadanos Jesús Montilla, Luis Gainza, Alicia Ramona Pantoja y Armando Montilla. Asimismo, comisionó, al tribunal competente a los fines que practicara las respectivas notificaciones, y ordenó que una vez notificadas todas las partes, se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual tenía que ser publicado en el diario “Últimas Noticias”; por último, solicitó al Contralor General del estado Portuguesa, remitiera el expediente administrativo relacionado al presente caso.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación, oficio de notificación número JS/CSCA-2013-1299 dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de noviembre de 2013.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio JS/CSCA-2013-1300, dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de noviembre de 2013.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-1301 dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2013, por el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-1298, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 21 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió del abogado Gustavo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del estado Portuguesa, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación, y antecedentes administrativos.
En fecha 30 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de enero de 2014, se reanudó la presente causa al estado de la notificación de las partes, según lo establecido en la decisión dictada por ese Juzgado Sustanciador en fecha 7 de octubre de 2013.
Asimismo, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la Contraloría General del estado Portuguesa, a la cual anexó los antecedentes administrativos del presente caso, se ordenó abrir las correspondientes piezas administrativas.
En fecha 3 de abril de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, oficio número 96 de fecha 20 de marzo de 2014, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada en fecha 8 de octubre de 2013, siendo agregada a los autos en fecha 7 de abril de 2014.
En fecha 8 de abril de 2014, se dejó nota de la Secretaría de esta Corte mediante la cual se libró cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 7 octubre de 2013.
En fecha 15 de abril de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 8 de abril de 2014, exclusive fecha en que se libró el cartel de los terceros interesados, conforme a lo ordenado en el presente, hasta el 15 de abril de 2014, inclusive. Asimismo, la Secretaría del juzgado de Sustanciación dejó constancia de que desde el día 8 de abril de 2014, exclusive, hasta el 15 de abril de 2014, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 14 y 15 de abril del año en curso.
En esa misma fecha, en virtud del cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho previstos para que la parte interesada procediera a retirar el cartel librado por este tribunal en fecha 8 de abril de 2014, y visto que el mismo no fue retirado en el lapso indicado, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se dejó constancia del recibo del presente expediente, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2013, por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, al ordenarse la notificación de las partes, no fue otorgado el lapso correspondiente al término de la distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por lo que para salvaguardar la tutela judicial efectiva de las partes se considera necesario el otorgamiento del mismo.
En atención a lo expuesto, resulta importante traer a colación el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá excederse de un día por cada doscientos (200) kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien (100).
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.”
Por otra parte, en relación con el concepto de término de distancia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001, caso: Municipio San Cristóbal del estado Táchira vs. Hidrológica de la Región Suroeste C.A., expediente número 01-0528, definió su alcance, la finalidad y el propósito que cumple dentro del proceso, de la siguiente forma:
“El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho término debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negritas de la Sala).
Ello así, del artículo y del fallo parcialmente transcrito se desprende que el Juez deberá fijar el término de la distancia en cada caso tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado, con el objeto de permitir el desplazamiento de las personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que deba efectuarse el acto de procedimiento sea diferente de aquel donde se encuentran las personas.
Siendo esto así, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que a las partes no se les otorgó los cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, siendo que las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Portuguesa, motivo por el cual, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes ordena la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de que una vez que conste en autos la notificación de las mismas, y haya transcurrido el lapso correspondiente al término de la distancia, se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados según lo dispuesto en el articulo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CONFIRMA su competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano TONY RAFAEL LA CRUZ CHAPARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.999, actuando en su propio nombre y representación, contra del acto administrativo número 05-025 de fecha 25 de febrero de 2013, que declaró improcedente el recuso de reconsideración, y que confirma la decisión definitiva de fecha 18 de diciembre de 2012 contenida en el expediente numero 03-PDR-006-2012 dictados por la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se le impuso multa por quinientos cincuenta unidades tributarias (550 UT).
2.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, otorgándose el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, a cuyo vencimiento se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
3.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de notificar a las partes de esta sentencia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente Número: AP42-G-2013-000344
GVR/12
En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario Accidental.
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