JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2000-023018

En fecha 10 de abril de 2000, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0228 de fecha 23 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN, titular de la cédula de identidad número 7.188.374, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.653, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2000, dictada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se “eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Ivan Olivares”.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de los autos dictados en fechas 3 de febrero de 2000, 16 de febrero de 2000 y 28 de febrero de 2000, mediante los cuales el referido Juzgado oyó en un solo efecto las apelaciones ejercidas por la representación judicial de la recurrente en fechas 1 de febrero de 2000, 9 de febrero de 2000 y 24 de febrero de 2000, contra los autos de fechas 27 de enero de 2000 y 3 de febrero de 2000, respectivamente, y la decisión de fecha 22 de febrero de 2000, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

En fecha 11 de abril de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se designó como ponente al ciudadano Juez Pier Paolo Pascari, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 8 de abril de 2003, se dejó constancia que en sesión de fecha 11 de marzo de 2003, se juramentó a la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, la mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 8 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2003-1425, mediante la cual acordó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que remitiera a la mencionada Corte, copia certificada de la totalidad de los anexos señalados por el recurrente en su escrito libelar, dentro del lapso de diez (10) días hábiles.

En fecha 20 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó comisionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte; ello en cumplimiento a la decisión dictada por esa Corte en fecha 8 de mayo de 2003. En esa misma oportunidad, se libró el respectivo despacho y oficio de notificación.

En fecha 27 de mayo de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de comisión número 03-3279, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado al referido Juzgado, por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en fecha 26 de mayo de 2003. La referida consignación fue agregada a los autos en fecha 15 de julio de 2003, y se dio cuenta a esa Corte.

Consta en autos las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de mayo de 2003, la cual fue remitida mediante oficio número 553/2003 de fecha 30 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, la mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En la misma fecha, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0303, mediante la cual ordenó solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a la ciudadana Carmen Margot León y a la Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, que remitieran a este Órgano Jurisdiccional, todos aquellos documentos de los cuales se desprendiera la información relativa a la etapa procedimental en la que se encontraba el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante tal Juzgado, por la ciudadana Carmen Margot León, contra la decisión tomada por la Cámara Municipal de Valencia, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000. Concediéndole para tal efecto, la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, dentro de los cinco (5) días, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia siguientes a que constara en autos tal información, para lo cual se consideraría abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,

En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó notificar a las partes y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, comisionándose para tal efecto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones, ello en cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011. En esa misma oportunidad, fueron librados el respectivo despacho, oficios y boleta de notificación.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de comisión número CSCA-2011-2278, dirigido al Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado mediante Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 4 de mayo de 2011.

En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió el oficio número 112, de fecha 29 de enero de 2013, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011, remitidas mediante oficio número 112, de fecha 29 de enero de 2013, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 19 de marzo de 2013, toda vez que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo acordado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes, comisionándose para tal efecto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente de la Cámara Municipal de Valencia del estado Carabobo, al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencidos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa oportunidad, en razón de que fue imposible practicar la notificación de la ciudadana Carmen Margot León, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se ordenó librar el respectivo despacho y oficio de notificación, así como la boleta por cartelera.

En fecha 2 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Margot León, la cual fue retirada en fecha 29 de abril de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió el oficio número 462 de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 1 de agosto de 2013.

En fecha 23 de septiembre de 2013, en razón de que las partes se encontraban notificadas, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 9 de marzo de 2011, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2365, mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano de Síndico Procurador el Municipio Valencia del estado Carabobo y a la ciudadana Carmen Margot León, para que expusieran, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de las notificaciones respectivas, y vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, si conservaban interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresaran los motivos por los cuales mantenían el referido interés. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
En fecha 18 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, remitiéndole anexo la inserción pertinente.

Ahora bien, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 9 de agosto de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Carmen Margot León, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 4 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Margot León, la cual fue retirada en fecha 18 de diciembre de 2013.

En fecha 24 de marzo de 2014, se recibió el oficio número 4420-111-14, de fecha 17 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 26 de marzo de 2014.

En fecha 21 de abril de 2014, en razón de que las partes se encontraban notificadas, de conformidad con lo ordenado en la decisión de fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, anteriormente identificadas, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la Cámara Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se “eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Ivan Olivares”. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 24 de febrero de 2000, fecha en la que la actora ejerció el recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2000, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.

La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del demandante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los catorce (14) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte recurrente, habiendo transcurrido más de catorce (14) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:

“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Asimismo, esta Corte mediante decisión número 2013-2365, de fecha 11 de noviembre de 2013, la cual corre inserta de los folios diecinueve (19) al treinta (30) de la segunda pieza del expediente judicial, ordenó notificar a las partes, a los fines que expusieran en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenían interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 14 años) desde la oportunidad en que la parte ejerció el recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2000, esta Corte evidencia que su inactividad se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción del presente proceso.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN, titular de la cédula de identidad número 7.188.374, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.653, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2000, dictada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se “eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Ivan Olivares”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


GVR/04
Exp. Número AP42-N-2000-023018

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


El Secretario Accidental.