JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-1986-006296
En fecha 17 de octubre de 1986, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 86/322 de fecha 25 de septiembre de 1986, emanado del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ELENA ESPERANZA FLORES, titular de la cédula de identidad 3.148.857, representada judicialmente por la abogada Elisa Vargas Melendez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.880, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 137 de fecha 17 de enero de 1986 emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio del cual se declaró improcedente la acción de “Reintegro” por concepto de sobre-alquiler, intentada por la recurrente contra el ciudadano Luigui Gallo Montana, titular de la cédula de identidad 6.246.021, en razón del arrendamiento del inmueble ubicado “[…] en la Calle Padre de Jesús Misas, Manzana 93, Nº 18, Edificio La Laguna, Piso Nº 2, Barrio Unión Petare, Distrito Sucre del Estado [sic] Miranda […]”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de septiembre de 1986, mediante el cual el aludido Tribunal “oyó libremente” la apelación interpuesta por los abogados Donato Romero Salazar y Omaira Roos de Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 893 y 13.146, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luigui Gallo Montana, ut supra identificado, contra la decisión emitida por dicho Tribunal de Apelaciones en fecha 18 de septiembre de 1986, por medio la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 30 de octubre de 1986, el abogado Donato Romero Salazar, antes identificado, solicitó mediante diligencia se diera cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del presente asunto.
En esa misma fecha, se ordenó dar cuenta a la Corte, dándose cumplimiento a lo ordenado ese mismo día. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó la décima audiencia para comenzar la relación de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 1986, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Corte visto el mencionado escrito ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 18 de noviembre de 1986, comenzó la relación de la causa.
En fecha 19 de noviembre de 1986, comenzó el lapso de cinco (5) audiencias para la contestación de la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 1986, se recibió de la abogada Elisa Vargas Melendez, actuando en representación de la ciudadana Elena Esperanza Flores, antes identificadas, escrito de “impugnación” contra la formalización del recurso de apelación interpuesto. En esa misma fecha, la Corte ordenó agregar a los autos dicho escrito.
En fecha 26 de noviembre de 1986, venció el lapso de cinco (5) audiencias para la contestación de la apelación.
En fecha 27 de noviembre de 1986, se abrió el lapso de cinco (5) audiencias para la promoción de pruebas.
En fecha 4 de noviembre de 1986, venció el lapso de cinco (5) audiencias para la promoción de pruebas.
En fecha 3 de diciembre de 1986, la abogada Elisa Vargas Melendez, actuando en representación de la ciudadana Elena Esperanza Flores, antes identificadas, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de diciembre de 1986, la parte apelante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8 de diciembre de 1986, la Corte, visto que las partes de la presente litis sólo se limitaron a reproducir el mérito favorable de los autos contenidos en el expediente, fijó la décima audiencia para las diez de la mañana para que tuviera lugar el acto de informes, ello, según lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 14 de enero de 1987, siendo la oportunidad para celebrar el acto de informes, la Corte dejó constancia de la comparecencia de la parte apelante así como de la ausencia de la parte apelada y esta última consignó su escrito de informes. En esa misma fecha, la Corte dijo “Vistos” indicando que procedería a dictar sentencia dentro de las treinta (30) audiencias siguientes.
En fecha 29 de junio de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia por medio de un auto que, en esa misma fecha tomaron posesión de sus respectivos cargos en la aludida Alzada los Magistrados designados en sesión de fecha 14 de junio de 1994 por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, los ciudadanos: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills; por cuanto en esa misma fecha la Corte quedó constituida así: Presidenta, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, siendo reasignada la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.
En fecha 16 de marzo de 1999, la Magistrada Aurora Reina de Bencid se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 1999, la Corte dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición de la Magistrada Aurora Reina de Bencid, antes descrita. En consecuencia, se ordenó convocar al ciudadano Armando Giraud Torres quien se encontraba en turno de convocatoria como Cuarto Magistrado Suplente.
En fecha 25 de marzo de 1999, se libró el oficio número 99.958 dirigido al mencionado Magistrado Suplente, el cual fue recibido en fecha 7 de abril de 1999.
En fecha 7 de abril de 1999, el referido Magistrado Suplente, dirigió comunicación S/N a la Corte aceptando la convocatoria que se le hizo para integrar la Corte Accidental.
En fecha 8 de abril de 1999, se recibió la mencionada comunicación en la Corte.
En esa misma fecha, la Corte mediante auto estableció que la Corte Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Vicepresidenta, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Magistrados: Teresa García de Cornet, Luis Ernesto Andueza Galeno y Armando Giraud Torres, Cuarto Magistrado Suplente; Secretaria, Abogada María Elena Corrales; y Alguacil, ciudadano Vladimir Fuentes. Se fijaron días de despacho de martes a jueves de 8:30 am a 2:30 pm. Se designó ponente al Magistrado Armando Giraud Torres.
En fecha 26 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, estableció que, por cuanto en fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados: Doctores Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortíz Ortíz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero, y juramentados en sesión celebrada el 19 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida, según el Acta número 681 de fecha 19 de enero del mismo año, de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados: Evelyn Marrero Ortíz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortíz Ortíz; por ello, la Corte Accidental ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de haber cesado las causales por las cuales se había constituido la Corte Accidental en el presente caso.
En fecha 8 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 24 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de noviembre de 2013, esta Corte, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2013, reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de noviembre de 2013, esta Alzada dictó un mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Luigui Gallo Montana -parte apelante en la presente causa-, o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados Donato Romero Salazar y Omaira Roos de Lozada y, a la ciudadana Elena Esperanza Flores, o en su defecto a su apoderada judicial, abogada Elisa Vargas Melendez, para que expusieran, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conservaban interés en continuar el presente proceso y, de ser ese el caso, expresaran los motivos por los cuales mantenían el referido interés en el Recurso de Apelación interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión ut supra transcrita, acordó librar las notificaciones correspondientes. No obstante, visto que de las actas del presente asunto no se desprende el domicilio procesal del ciudadano Luigui Gallo Montana, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mismo, para que fuese fijada en la sede de esta Tribunal, ello, a los fines de practicar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada el 3 de febrero de 2013.
En fecha 27 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Alzada la boleta fijada el 17 de diciembre de 2013.
En fecha 4 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Sede Jurisdiccional consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Elena Esperanza Flores, manifestando que la misma no pudo ser practicada “[…] por encontrase en una zona de alto riesgo […]”.
En fecha 11 de febrero de 2014, esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, y vista la exposición del ciudadano Alguacil en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Elena Esperanza Flores; acordó librar boleta por cartelera dirigida a la misma, para que fuese fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la boleta correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Alzada la boleta ordenada en la decisión antes descrita, siendo retirada de la misma en fecha 11 de marzo de 2014.
En fecha 31 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional, notificadas como se encontraban la parte actora y el tercero interesado del auto para mejor proveer de fecha 25 de noviembre de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo; ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de mayo de 2014, esta Corte dictó un auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Elena Esperanza Flores, representada judicialmente por la abogada Elisa Vargas Melendez, antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 137 de fecha 17 de enero de 1986, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, por medio del cual se declaró improcedente la acción de “Reintegro” por concepto de sobre-alquiler, intentada por la recurrente contra el ciudadano Luigui Gallo Montana, titular de la cédula de identidad 6.246.021, en razón del arrendamiento del inmueble ubicado “[…] en la Calle Padre de Jesús Misas, Manzana 93, Nº 18, Edificio La Laguna, Piso Nº 2, Barrio Unión Petare, Distrito Sucre del Estado [sic] Miranda […]”. [Corchetes de esta Corte].
En ese sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que, se evidencia una concreta inactividad por parte del apelante, ya que desde el día 14 de enero de 1987, fecha en que se recibió del mismo escrito de informes, no ha realizado actuación o diligencia que permita a esta Alzada evidenciar el interés del mismo, en continuar con el Recuso interpuesto, prolongándose tal inactividad durante un lapso que supera los cinco (5) años. (Vid. Del folio 114 al 118 de la segunda pieza del expediente judicial).
En atención a ello, resulta oportuno destacar que en cuanto a la actitud negligente de las partes, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00302 de fecha 21 de abril de 2010 y, reiterando un criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, emitido en sentencia número 1.153 de fecha 8 de junio de 2006; ha precisado lo siguiente:
“[…] el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos […]”. [Resaltado de esta Corte].
De modo que, el interés no sólo es esencial para la interposición de un Recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años, lapso prudencial.
A tal efecto, de las actas se desprende que mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, la cual corre inserta desde el folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la segunda pieza del expediente judicial, se ordenó notificar al ciudadano Luigui Gallo Montana -parte apelante en la presente causa-, o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados Donato Romero Salazar y Omaira Roos de Lozada y, a la ciudadana Elena Esperanza Flores, o en su defecto a su apoderada judicial, abogada Elisa Vargas Melendez, para que expusieran en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, si mantenían interés en el Recurso interpuesto y que en caso de que no hubiera respuesta de las mismas dentro de dicho lapso, se procedería a declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
De igual forma, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días continuos desde la notificación de dichas partes para que manifestaran su interés en continuar el proceso y visto que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años) desde la oportunidad en que la parte apelante consignó el escrito de informes en el presente Recurso, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción. (Vid. Folio 155 de la segunda pieza del expediente judicial).
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ELENA ESPERANZA FLORES, representada judicialmente por la abogada Elisa Vargas Melendez, antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 137 de fecha 17 de enero de 1986 emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio del cual se declaró improcedente la acción de “Reintegro” por concepto de sobre-alquiler, intentada por la recurrente contra el ciudadano Luigui Gallo Montana, titular de la cédula de identidad 6.246.021, en razón del arrendamiento del inmueble ubicado “[…] en la Calle Padre de Jesús Misas, Manzana 93, Nº 18, Edificio La Laguna, Piso Nº 2, Barrio Unión Petare, Distrito Sucre del Estado [sic] Miranda […]”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-1986-006296
GVR/010
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
El Secretario Accidental.
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