REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2014
Años 204° y 155°

En fecha 10 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), el oficio número 1.224-08 de fecha 6 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana IRIS ARÉVALO DE MORA, titular de la cédula de identidad número 13.267.973, representada judicialmente por la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.205, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de junio de 2008, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación efectuada en fecha 30 de mayo de 2008, por el representante judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 27 de mayo de 2008, que declaró inadmisible in limine litis, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el Titulo III, Capitulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes así como al Síndico Procurador del Municipio Páez del estado Portuguesa, comisionándose para tales efectos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los cuatro (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, y vencidos estos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 ejusdem. Asimismo, se designó ponente al juez Emilio Ramos González. En esa misma fecha, se libraron la boleta, los oficios y el despacho correspondiente.

En fecha 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2008-8953, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 18 de septiembre de 2008.

En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió el oficio número 134-09 de fecha 27 de enero de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2008, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 17 de marzo de 2009.

En fecha 18 de julio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que se evidenció que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2008, se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en razón que las mismas se encontraban domiciliadas en los estados Lara y Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionaron al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, indicándoles a las partes que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzaría a correr cinco (5) días continuos que se concedían como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurridos los lapsos anteriormente mencionados, las partes deberían presentar sus informes escritos al decimo (10º) día de despacho, de conformidad en lo previsto en artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, el oficio número 4920-1411 de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 7 de noviembre de 2013.

En fecha 14 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. En tal sentido, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de octubre de 2013, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana IRIS ARÉVALO DE MORA, a los fines de practicar su notificación, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se libró la respectiva boleta, la cual fue fijada en la cartelera de este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2013.

En fecha 14 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Iris Arévalo de Mora.

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el oficio número 29-2014 de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 18 de julio de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto transcurrió el lapso otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 5 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El objeto de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Iris Arévalo de Mora, representada judicialmente por la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, antes identificada, contra la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Ahora bien, visto que la querellante alegó en su escrito recursivo que estuvo laborando en la Administración querellada “[…] desde 01 de Enero [sic] del 2003 hasta 05 [sic] de noviembre de 2004, donde [esa] ultima [sic] fecha la ALCALDÍA DEL MUNICPIO PÁEZ prescindido de sus servicios y por medio de la resolución administrativa signada con el Nº DA-054-2004, [dio] por concluida la relación laboral […]”. [Corchetes de esta Corte].

Siendo así, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible in limine litis, el Recurso Contencioso Administrativo, señalando que:

[…] La presente demanda fue interpuesta mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2008, posteriormente remitida a [ese] Juzgado, y de la revisión del libelo de la demanda, se observa que la querellante señala que se desempeño en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Auditoria [sic] Interna de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el 01 de Enero de 2003 hasta el 05 de Noviembre de 2004, fecha esta última donde la referida Alcaldía prescindido de sus servicios por medio de la resolución administrativa signada con el N° DA-054-2004, dando por culminada la relación laboral, por lo que desde la fecha de culminación de la relación de empleo público que mantenía la querellante con la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido el lapso tres (03) años, seis (06) mes y dieciocho (18) días […]”. [Corchetes de esta Corte].

Ante el referido pronunciamiento, en fecha 30 de mayo de 2008, la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iris Arévalo de Mora, antes identificada, ejerció recurso de apelación.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente judicial, evidencia esta Corte que no consta en autos, el expediente administrativo de la ciudadana Iris Arévalo de Mora, ni que fuera consignada la resolución administrativa signada con el número DA-054-2004, mediante la cual, a decir de la recurrente, la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, resolvió prescindir de sus servicios.

En tal sentido, debe acotarse que para dar solución al presente recurso de apelación, resulta indispensable la determinación de la fecha en que la recurrente dejó de prestar servicios en la Administración querellada, a los fines que esta Alzada pueda determinar si la sentencia dictada por el Juez a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa y a la ciudadana Iris Arévalo de Mora, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, más siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, consignen ante esta Corte la siguiente información:

1. El expediente administrativo correspondiente de la ciudadana Iris Arévalo de Mora.

2. La resolución administrativa signada con el número DA-054-2004, mediante la cual, a decir de la recurrente, la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, resolvió prescindir de sus servicios.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no ser consignada la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Ahora bien, en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Iris Arévalo de Mora y a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, más siete (7) días continuos, correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, remitan la documentación solicitada en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,




ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,



JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-2008-001222
GVR/01

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


El Secretario Accidental.