JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2013-000361
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número 00148-13, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana NORMA COROMOTO GARCÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 6.133.104, representada judicialmente por los abogados Arcenio Antonio Duque Ochoa y Zulay Josefina Marcano Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 51.105 y 143.136, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de incidencia durante la fase de promoción y evacuación de pruebas.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 20 de febrero de 2013, a través del cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2013, por la abogada Zulay Josefina Marcano Carrillo, ut supra identificada, contra el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró la imposibilidad de evacuación de la prueba de experticia admitida en fecha 2 de octubre de 2012.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente con el objeto de que dictara la decisión respectiva.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veinte (20) de marzo de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y los días 1º, 2, 3, 4, 8 y 9 de abril de 2013. […]”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0864, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 18 de marzo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes para que se diera inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 12 de julio de 2013.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 9 de agosto de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta corte en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 21 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, en virtud de la diligencia suscrita por la parte recurrente en fecha 19 de noviembre de 2013.
En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de diciembre de 2013, la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.
En fecha 5 de diciembre de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita en fecha 4 de diciembre de 2013, por la abogada Zulay Marcano Carrillo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte dictó decisión número 2014-0037, mediante la cual se ordenó notificar al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que constara en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas, consignara instrumento poder mediante el cual se facultara a la abogada Zulay Marcano, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, de manera expresa para desistir del recurso de apelación.
En fecha 29 de enero de 2014, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libraron las boletas y el oficio respectivo.
En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio número 00141-14, de fecha 20 de febrero de 2014, mediante el cual consignó el poder solicitado en la sentencia de fecha 27 de enero de 2014.
En fecha 25 febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio número 00141-14, de fecha 20 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 2014.
En fecha 20 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia de la boleta de notificación dirigida a los abogados Arcenio Duque Ochoa y Zulay Marzcano Carrillo, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, la cual fue recibida en fecha 14 de marzo de 2014.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, la cual fue recibida en fecha 4 de abril de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 27 de enero de 2014, y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
En fecha 4 de diciembre de 2013, la abogada Zulay Marcano, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presenta causa, en los siguientes términos:
“[…] En horas de despacho del día de hoy 04 de Diciembre de 2013, comparece por ante este Juzgado la profesional del Derecho, Zulay Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143136, apoderada judicial de la ciudadana Norma García Ochoa, suficientemente identificada en autos y parte actora en la presente causa a los fines de exponer: Estando en la oportunidad legal para sustentar la apelación ejercida en tiempo hábil, al respecto expongo, por cuanto considero inoficioso continuar con la Apelación toda vez que el Tribunal A-quo ya dicto [sic] sentencia favoreciendo a mi mandante, DESISTO de la apelación ejercida. Es todo, se leyo [sic] y conformes firman
[…]” [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, se observa que en fecha 4 de diciembre de 2013, la abogada Zulay Marcano, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].
Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
En este sentido, se observa que en fecha 21 de febrero de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el poder que acreditaba la representación de la abogada Zulay Marcano, como apoderada judicial de la ciudadana Norma Coromota Garcia Ochoa (Vid. Folios 81 al 87 del expediente), a los fines de representar y defender sus derechos, acciones o intereses durante el presente proceso, otorgando expresamente la facultad para desistir.
En este orden de ideas, el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A.)”.
Siendo así, vista la autorización conferida por la ciudadana Norma Coromoto García Ochoa, a la abogada Zulay Marcano Carrillo, y que el desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre materias disponibles por las partes, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologa el desistimiento solicitado por esa representación judicial en fecha 4 de diciembre de 2013, de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2013, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por motivo de incidencia durante la fase de promoción y evacuación de pruebas. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2013, formulado en fecha 4 de diciembre de 2013, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana NORMA COROMOTO GARCÍA OCHOA, titular de la cédula de identidad número 6.133.104, representada judicialmente por los abogados Arcenio Antonio Duque Ochoa y Zulay Josefina Marcano Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 51.105 y 143.136, respectivamente, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de incidencia durante la fase de promoción y evacuación de pruebas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Número AP42-R-2013-000361
GVR/04
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
El Secretario Accidental.
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