REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2014
Años 204º y 155º

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 476, de fecha 28 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo de la demanda ejercida por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.121, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCHA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° R-045/EXP,684, Tomo 5-A, 2do, Trimestre, de fecha 6 de junio de 2001, cuya última modificación cursa ante el mismo Registro Mercantil en fecha 2 de enero de 2002.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de enero de 2012, por el prenombrado abogado contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2011, emanado del referido Juzgado, mediante el cual se admitieron las documentales promovidas por la parte demandante relativas al contrato de obra y la resolución mediante la cual se rescindió el contrato de obra y se inadmitieron las documentales referidas a los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento “suscritos entre el Ejecutivo del Estado Táchira y la empresa aseguradora Seguros Los Andes, C.A.”.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y mediante auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2012, se señaló que visto el vencimiento del lapso fijado en el auto de fecha 22 de marzo 2012, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se dejó constancia que “(…) desde el día nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron 10 días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de abril de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron nueve (9) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2012 (…)”.
El 30 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-0893 de fecha 16 de mayo de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 22 de marzo de 2012, únicamente en lo relativo al lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y ordenó reponer la causa al estado de practicar las notificaciones a que hubiera lugar, para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencidos los nueves (9) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto del 28 de mayo de 2012, se acordó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2012, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Táchira, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que practicase las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Constructora Rocha, C.A., y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que notifique al Gobernador del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira. En esa misma fecha se libró boleta de notificación, y los oficios e inserciones correspondientes.
En fecha 27 de junio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejando constancia de su envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Asimismo, en fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejando constancia de su envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1286-998, de fecha 31 de julio de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2012; a los fines de llevar a cabo la notificación de la parte actora, siendo cumplida y se ordenó agregar a los autos en fecha 15 de octubre de 2012.
El 14 de noviembre de 2012, el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.819 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 6 de mayo de 2013, el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº33.56, consignó mediante diligencia copia simple del documento que acredita su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira.
Mediante auto del 22 de mayo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Igualmente, se dejó constancia de que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 16 de mayo de 2012, en consecuencia, acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que practicase las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Constructora Rocha, C.A., y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que notifique al Gobernador del estado Táchira y al Procurador General del estado Táchira, concediéndole a este último ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, e indicándoles que una vez constase en autos la última de las referidas notificaciones y vencido el referido lapso y el lapso de nueve (9) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, advirtió que transcurridos como se encuentren los lapsos ut supra señalados, se fijaría mediante auto expreso y separado el lapso para ejercer la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimento con lo ordenado en la referida decisión.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Constructora Rocha, C.A., y Oficios CSCA-2013-005216, CSCA-2013-005217, CSCA-2013-005218 y CSCA-2013-005219, dirigidos al Juez de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Gobernador del estado Táchira y al Procurador General del estado Táchira, respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia de los Oficios de notificación dirigidos al ciudadano Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Juzgado de los Municipios Pedro García de Hevia y la Fría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejando constancia de su envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 5790-920, de fecha 16 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2013; a los fines que llevara a cabo las notificaciones del ciudadano Gobernador del Estado Táchira y del Procurador General del Estado Táchira, las cuales fueron debidamente practicadas y dichas resultas se ordenaron agregar a los autos en fecha 5 de noviembre de 2013.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1286-947, de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2013; a los fines que llevara a cabo la notificación de la sociedad mercantil Constructora Rocha, C.A., en la persona de su presidente o de su Director Ejecutivo, ciudadanos Luis Enrique Roa Luzardo y Juan Evelio Antolinez Tequia, respectivamente, las cuales fueron debidamente practicadas y dichas resultas se ordenaron agregar a los autos en fecha 7 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 13 de enero de 2014, notificadas las partes del auto librado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2013, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y concedió el lapso de nueve (9) días continuos correspondiente al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que en dicho lapso la parte accionante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación.
En fecha 10 de febrero de 2014, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 12 de febrero de 2014, el abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa a una nueva oportunidad para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de febrero de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictase la decisión correspondiente.
En fecha 19 de febrero de 2014, se pasó expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 9 de enero de 2012, por el apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual inadmitió la pruebas promovidas por la prenombrada representación judicial, a saber: Contrato de Fianza de Anticipo y Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento, en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Gobernación del Estado Táchira contra la sociedad mercantil Constructora Rocha C.A.
En ese sentido, esta Alzada observa que el auto apelado fue planteado en los siguientes términos:
“Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Tomás Ramón Herrera Lujano, (…) actuando con el carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira (parte demandante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las documentales promovidas en los puntos primero y cuarto del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En los puntos segundo y tercero de su escrito de pruebas, el apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira promueve los Contratos de Fianza de Anticipo y de Fiel Cumplimiento, suscritos entre el mencionado Ejecutivo y la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, C.A., sin embargo, de la revisión de las actas procesales no se evidencian dichas instrumentales, razón por la cual se niega su admisión.”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Visto lo anterior, y como quiera que la presente demanda versa sobre el incumplimiento de un contrato de obra suscrito entre un ente político territorial y una sociedad mercantil privada, y la resolución que acordó la rescisión de dicho contrato, siendo por ende los documentos referidos al contrato y a la resolución que acordó tal rescisión indispensables a los fines de realizar un pronunciamiento en la causa, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional: i) copia de las documentales que acompañaron al libelo de la demanda, ii) copia del contrato de Obra suscrito entre la sociedad mercantil Constructora Rocha C.A, y la Gobernación del Estado Táchira objeto de la demanda iii) copia de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, entre la empresa Constructora Rocha C.A, y la aseguradora correspondiente; y finalmente iv) copia de la Resolución mediante la cual se decide la recisión del contrato de obra.
Asimismo, en caso de no encontrarse las referidas documentales insertas en las actas del expediente de la causa o en los antecedentes administrativos de la misma, deberá informar a este Órgano Jurisdiccional para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho, una vez vencidos los nueves (9) días continuos que se conceden como término de la distancia -contados a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional reiterar que la información requerida reviste un carácter fundamental a los fines de lograr emitir un pronunciamiento conforme a derecho, por lo que insta al Juzgado de Instancia, remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto. Así se decide.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
AJCD/67
Exp Nº AP42-R-2012-000342

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014- ___________.
El Secretario Accidental.