JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N°AW42-X-2008-000016
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado en el cual se tramita la medida cautelar de suspensión de efectos requerida en el asunto AP42-G-2008-49, contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.625 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS, creado según Decreto Nº 103-2001, de fecha 8 de enero de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Vargas, y activado según Decreto Nº 190-2001, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Nº 20 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 2001, contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 70, Tomo 4-A, siendo la última modificación por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil el 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-SDO, por constituirse en fiadora solidaria y principal de la pagadora de la sociedad mercantil TRUJILLO Y ASOCIADOS INGENIERÍA, C.A. (T.A.I.C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 8-A-Sgdo., de fecha 24 de enero de 2006, por incumplimiento de contrato de suministro de bienes.
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el presente cuaderno en virtud de los escritos presentados por los abogados Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.000 y 46.167, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., mediante los cuales presentaron oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de julio de 2008, consistente “(…) en el bloqueo de cuentas de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por una suma de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46)”.
Mediante decisión Nº 2010-01332, de fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte declaró lo siguiente:
“1.- IMPROCEDENTE la oposición presentada por los abogados Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.000 y 46.167, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., contra la medida cautelar innominada consistente en el bloqueo de las cuentas de la referida empresa, la cual fue dictada en 16 de julio de 2008;
2.- CONFIRMA la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2008, la cual declaró procedente la medida solicitada”.
El 19 de enero de 2011, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 20 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 4 de mayo de 2011, se dejó sin efecto el auto de fecha 19 de enero del mismo año. Asimismo, se ordenó notificar de la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2010 a las partes y al ciudadano Procurador General de la República.
En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
El 20 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 2 del mismo mes y año.
El 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en fecha 14 del mismo mes y año por la Vicepresidenta de la referida empresa.
El 21 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 16 del mismo mes y año, en el Departamento de la Secretaría de la Dirección General del mencionado órgano.
El 6 de julio de 2011, se recibió oficio Nº 001649 de fecha 22 de junio del mismo año, mediante el cual la Procuraduría General de la República acusa recibo de la notificación librada por esta Corte en fecha 4 de mayo del mismo año.
El 30 de mayo de 2012, notificadas las partes de la sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2012 por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado, siendo recibido el 27 de junio de 2012.
El 4 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó “(…) librar oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que le requiera a los miembros de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, remita a este Juzgado la información solicitada, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrense oficios”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
El 9 de julio de 2012, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
El 25 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-26122, de fecha 23 de agosto del mismo año emanado de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual da respuesta al oficio librado por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012.
El 25 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº JCL-BC-2012-9195, de fecha 12 de septiembre del mismo año emanado de Bancoro, C.A., mediante el cual da respuesta al oficio librado por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012.
Dichos oficios fueron agregados a los autos en fecha 26 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló lo siguiente:
“Visto que en fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió oficio Nº JCL-BC-2012-9195 del 12 de septiembre de 2012, emanado de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la entidad financiera BANCORO, mediante el cual entre otras cosas remitió ‘debidamente certificados, los movimientos del año 2010 de la Cuenta No. (…), cuyo titular es la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., de los cuales se desprende que al cierre de ese año mantenía un saldo de Bs. 16.898,09, del cual le fue cancelado dentro del proceso de pago de la garantía de depósitos, por parte del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, la suma de Bs. 16.698,09, quedando en la cuenta a la fecha un saldo de Bs. 200,00”.
Asimismo, ‘En relación al Certificado a Plazo Fijo No. 39490, presuntamente emitido a favor de la referida empresa, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, [informaron] que en los registros del Banco no existe Depósito a Plazo Fijo bajo esas características’. (Corchetes del Juzgado).
Ello en virtud de, la necesidad de materializar la medida preventiva innominada solicitada por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, consistente en el bloqueo de las cuentas de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por la suma de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis (Bs. 3.194.679,46) hoy Bs. Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 3194,67) (sic) por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, que fue otorgada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2008-01311 del 16 de julio de 2008, en el expediente Nº AP42-G-2008-000049.
En tal sentido señalado lo anterior, este Tribunal a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectúe el respectivo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a los fines legales consiguientes. (…)”.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2012.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que dictara la decisión correspondiente en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de octubre de ese mismo año.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Ninoska Milagros López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.486, actuando con el carácter de delegada del Procurador General del Estado Vargas, mediante la cual solicitó se notificara a los miembros de la Junta Interventora de la sociedad mercantil de Bancoro, C.A. Banco Universal Regional, a los fines de materializar de manera efectiva la medida cautelar innominada otorgada.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente; y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a las actas Memorándum Nº 11 de fecha 23 de enero de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, mediante la cual remiten consignación de oficio dirigido a la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 28 de enero de este año, se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, a quien se ordenó pasar el a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado.
Mediante auto del 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 25 de febrero de este año, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR-04412 de fecha 1º de abril de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusan recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2011-1286 de fecha 9 de julio de 2012, librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y en el cual comunican que oficiaron al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con el objeto de informar de la notificación recibida por dicho Órgano.
El 26 de junio y 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Ninoska Milagros López, actuando con el carácter de delegada del Procurador General del Estado Vargas, mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012 y solicitó se dictara decisión.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que el asunto principal signado bajo el AP42-G-2008-000049, se encontraba asignado al Juez Alexis José Crespo Daza, en virtud de la distribución efectuada por el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS2000, en consecuencia, se reasignó la ponencia al referido Juez, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 28 de noviembre de 2013, se pasó el presente cuaderno separado al Juez ponente.
El 16 de diciembre de 2013, esta dictó decisión Nº 2013-2715 mediante la cual declaró lo siguiente:
“1.- INOFICIOSO la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante, de notificar a los miembros de la Junta Interventora de la sociedad mercantil de Bancoro, C.A. Banco Universal Regional.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante de aperturar investigación.
3. RATIFICA la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2008, la cual declaró procedente la medida solicitada.
4.- Se ORDENA la notificación del presente fallo al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
5.- Se ORDENA la notificación del presente fallo al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
6.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, que una vez que conste en autos la información requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, remita el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional a los fines que de cumplimiento con lo ordenado en la presente decisión”.
Asimismo, se ordenó la notificación de la citada decisión, siendo librada la boleta y los oficios respectivos en fecha 14 de enero de 2014.
El 11 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido en la Oficina de Atención al Cliente del referido órgano, en fecha 10 del mismo mes y año.
El 13 de febrero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigido a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Edith Molina, quien se desempeñaba como asistente de la presidencia de dicha empresa.
El 17 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el cual fue recibido en el departamento Legal de Asuntos Judiciales, en fecha 13 del mismo mes y año.
El 26 de febrero de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el cual fue recibido en la Secretaría de la Dirección General del referido instituto, en fecha 21 del mismo mes y año.
El 13 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido por el prenombrado ciudadano en fecha 20 de febrero del mismo año.
El 17 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº FSAA-2-3-2489-2014, de esa misma fecha, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual fue agregado a los autos en fecha 19 del mismo mes y año
El 20 de marzo de 2014, visto el oficio emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 24 de marzo de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Mediante oficio Nº FSAA-2-3-2489-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, solicitó a esta Corte lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme a su oficio N° CSCA-2014-000218 de fecha 14 de enero de 2014, recibido en este Organismo el día 10 de febrero del 2014, signado bajo el N° 2014-2441 del control interno de correspondencia, por medio del cual ratifica la medida cautelar innominada decretada mediante sentencia N° 2008-01311 de fecha 16 de julio de 2008, consistente en el bloqueo de las cuentas de la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., como solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa TRUJILLO Y ASOCIADOS INGENIERIA, C.A., por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BÓLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS (sic) CÉNTIMOS (Bs. 3.194.679,46).
Al respecto, le indico que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de Ley de la Actividad Aseguradora1, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros2, esta Superintendencia de la Actividad. Aseguradora sólo tiene facultad para determinar en función de la medida que recaiga sobre bienes o sobre cantidades líquidas de dinero.
En tal sentido, requiere que el Despacho a su digno cargo indique el ‘monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la MEDIDA RECAIGA SOBRE BIENES O SOBRE CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO’, cantidades que no señaló en el oficio Nº CSCA-2014-000218 de fecha 14 de enero de 2014, ni tampoco el monto exacto de las costas procesales correspondientes”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Instancia Jurisdiccional, pronunciarse acerca del contenido del oficio Nº FSAA-2-3-2489-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En este sentido, del oficio anteriormente citado se desprende que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, primeramente estableció que “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme a su oficio N° CSCA-2014-000218 de fecha 14 de enero de 2014 (…) por medio del cual ratifica la medida cautelar innominada decretada mediante sentencia N° 2008-01311 de fecha 16 de julio de 2008, consistente en el bloqueo de las cuentas de la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., como solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa TRUJILLO Y ASOCIADOS INGENIERIA, C.A., por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BÓLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS (sic) CÉNTIMOS (Bs. 3.194.679,46) (…)”, y posteriormente requirió que “(…) el Despacho a su digno cargo indique el ‘monto de los bienes a determinar con indicación clara de las cantidades en caso de que la MEDIDA RECAIGA SOBRE BIENES O SOBRE CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO’, cantidades que no señaló en el oficio Nº CSCA-2014-000218 de fecha 14 de enero de 2014, ni tampoco el monto exacto de las costas procesales correspondientes”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).
Ello así, si bien es cierto que en el oficio de notificación Nº CSCA-2014-000218, no se indicó las aludidas cantidades de dinero, no puede dejar de observarse que anexa a dicha notificación se remitió una copia certificada de la sentencia Nº 2013-2715, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se especificó de forma clara y precisa la información requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tan es así, que dicha institución señaló en el primer párrafo del oficio supra descrito las cantidades de dinero acordadas por las cuales debían congelarse las cuentas pertenecientes a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A. A todo evento, se procede a citar la referida decisión de la siguiente manera:
“(…) Siendo ello así, esta Corte ratifica la medida cautelar innominada decretada mediante sentencia Nº 2008-01311 de fecha 16 de julio de 2008, consistente en el bloqueo de las cuentas de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa Trujillo y Asociados Ingeniería C.A., por la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Y Seis Céntimos (Bs. 3.194.679,46). Así se declara.
En atención de la medida de bloqueo de cuentas ratificada mediante la presente decisión, esta Corte Segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto con Fuerza de Ley de Seguros y Reaseguros, ordena la notificación del presente fallo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que remita a este Órgano Jurisdiccional, en un lapso de diez (10) días de despacho, una vez conste en autos su notificación, los datos relativos a las cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., a los efectos de ejecutar el bloqueo de cuentas bancarias de dicha empresa de seguros por un total de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 3.194.679,46), por cuanto la medida no logró materializarse sobre las cuentas bancarias indicada con anterioridad”. (Negrillas de esta decisión).
Al respecto, se debe insistir que en la sentencia precedentemente citada, se dejó claramente establecido que la medida cautelar innominada consistente en el bloqueo de las cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A., sería por la cantidad de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46), por lo que, no entiende este Órgano Colegiado los términos de la nueva solicitud, dado que ya se ha dejado establecido de manera clara el monto exacto de las cantidades de dinero a bloquear, de tal manera que este Juzgador no emitirá nuevamente pronunciamiento respecto al asunto planteado, declarando de esta forma IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio Nº FSAA-2-3-2489-2014, de fecha 17 de marzo de 2014. Así se decide.
Por tales motivos y tomando en cuenta el aspecto subyacente de la presente controversia consistente en el incumplimiento del contrato administrativo por parte de la sociedad mercantil Trujillo y Asociados Ingeniería C.A., el cual tenía como objeto la satisfacción de un interés general como lo es la seguridad ciudadana mediante el suministro de una cantidad determinada de vehículos para el patrullaje del estado Vargas, todo ello en beneficio de la colectividad de dicho estado, se ordena la notificación de la presente decisión al Ministro del Poder Popular de Finanzas.
Visto lo expuesto, y una vez que la Superintendencia de Seguros remita a esta Corte la información ratificada mediante la presente decisión, esto es, las cuentas bancarias sobre las cuales podrá recaer la medida cautelar innominada acordada, para lo cual se le conceden nuevamente diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación. Siendo ello así, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional una vez conste en autos la información solicitada, deberá remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que continúe con la tramitación de la cautelar otorgada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº FSAA-2-3-2489-2014, de fecha 17 de marzo de 2014.
Publíquese y regístrese. Remítase copia de esta decisión al Ministro del Poder Popular de Finanzas. Notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUÍS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. N° AW42-X-2008-000016
AJCD/66
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.
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