REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 204º Y 155º


Las presentes actuaciones, conformada por copias certificadas, abierto por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha (12-5-2014), a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta en fecha 8 de noviembre de 2006, por el abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado FREDDY VILLAVICENCIO, actuando en su propio nombre y representación contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, fundamentada en el ordinal 12°, del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en la cual expresa:
“(…) Por cuanto en el presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por el abogado Freddy Villavicencio contra la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, quien suscribe se inhibe de conocer del mismo, por encontrarme incurso en la causal establecida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es tener sociedad de intereses con la parte demandante, según se desprende de poder otorgado en fecha 19 de febrero de 2001, ante la Notaria Publica de esta ciudad de Coro, anotado bajo el Nº 24, Tomo 12, de los libros llevados por esa notaria, el cual consigno en copia simple. Esto condiciona mi imparcialidad para decidir y por ello me abstengo de conocer (…)”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez Accidental JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo, esto es tener sociedad de intereses con la parte demandante, por haber sido apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y así se decide de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al Juez que planteó la inhibición de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12/5/14, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada en el archivo del Despacho y se libró la boleta de notificación respectiva, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 088-M-12-5-14.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 3426.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-