PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2014-00306

PARTE ACTORA: ANNERY COROMOTO ALVIAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad No. 15.821.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 80.801.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIA I.A.R.1997 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 136-A-Qto; propietaria del HOTEL GRAN MEDIA CARACAS.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING DE LOS A. FERNANDEZ y MANUEL DIAZ MUJICA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.229 y 17.603, respectivamente.


MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas


En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura del DISPOSITIVO ORAL en el presente juicio, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, representada en este acto en la persona del ciudadano EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 80.801. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada igualmente apelante en la persona de la ciudadana MAYERLING DE LOS A. FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 120.229.

Luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, así como de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia oral, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 26 de febrero de 2014 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 26 de febrero de 2014 emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANNERY COROMOTO ALVIAREZ GARCIA, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES INMOBILIARIA I. A. R.1997, C. A., ambas partes identificadas anteriormente.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad a lo previsto en el Art. 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hoy, vencido dicho lapso, podrán ejercer los recursos que crean pertinentes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman:

ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA APELANTE



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA