REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-R-2014-511.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ARAQUE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.179.006.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.145.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R & A, C. A., “RESTAURANT GANADERO GRILL”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2005, bajo el numero 86, tomo 1212-A, según acta de asamblea de fecha 03 de agosto de 2011, según documento protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2011, registro de comercio bajo el No.2, tomo 288-A, del Registro Mercantil V.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOAQUIN MONTOYA ROMERO, RUBEN BENITEZ y CHRISTIAN MICHEL COLSON PINTO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.236, 80.887 y 98.556 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
Visto el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2014, suscrito por los abogados en ejercicio ALEXANDER PEREZ y JOAQUIN MONTOYA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.145 y 47.236; el primero en su condición de apoderado judicial de la de la parte ACTORA y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 830.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo monto se encuentra debidamente discriminado en el acuerdo, pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas mensuales de Bs. 69.166,66 cada una, siendo la primera cancelada el día 30 de junio de 2014. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de tres (03) folios, dejándose constancia en su cláusula tercera, que el monto total del presente acuerdo es por la cantidad de Bs. 830.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo monto se encuentra debidamente discriminado en el acuerdo, pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas mensuales de Bs. 69.166,66 cada una, siendo la primera cancelada el día 30 de junio de 2014. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos instrumentos poderes (ver folios 13; y del 148 al 151); motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la empresa, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador y de la empresa, a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la Sentencia No. 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de la transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron tales acuerdos, así como del derecho comprendido en los mismos; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 830.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyo monto se encuentra debidamente discriminado en el acuerdo, pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas mensuales de Bs. 69.166,66 cada una, siendo la primera cancelada el día 30 de junio de 2014, de lo cual se dejó constancia en la cláusula tercera del referido escrito; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el establecimiento del compromiso en cuanto a la forma del pago de la obligación contraída por la entidad de trabajo demandada, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, esta Alzada acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice lo conducente. ASI SE ESTABLECE.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SE HOMOLOGA la Transacción presentada en fecha 22 de mayo de 2014 por los abogados en ejercicio: ALEXANDER PEREZ y JOAQUIN MONTOYA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 63.145 y 47.236; el primero en su condición de apoderado judicial de la de la parte ACTORA y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
ABG. MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA;
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
MGC/avb/djf.
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