| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-001653
 
 Vista la diligencia suscrita por abogado BERNARDO PASINI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada a favor de la ciudadana JENNY ROSA RODRÍGUEZ VIERA, mediante la cual expone:
 
 “…Estando suficientemente facultado para ello, DESISTO del procedimiento de la oferta real de pago de prestaciones sociales hincada por mí representada a favor de la ciudadana Jenny Rodríguez…”.
 
 Este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la representación judicial de la parte OFERENTE, se encuentra facultado para obrar en la cualidad que acredita, por lo que llenos como se encuentran los extremos establecidos en la normativa legal, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y haciendo uso lo instaurado en el Artículo 11 de la  norma invocada, aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente causa expresado por el abogado de la parte OFERENTE.
 
 Asimismo, al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
 
 EL JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
 ABG. JOSEFA MANTILLA
 
 
 
 
 |