REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002007
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada MARÍA JESÚS ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., y por la ciudadana CAROLINA MARQUINA COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.529.551, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.535, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 196.703,22, a la parte oferida, mediante cheque Nº 01059752, girado contra la cuenta Nº 01080948730900000019, del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2014, a favor de la ciudadana MARQUINA COELLO CAROLINA, cantidad que recibe, considerando incluidos los conceptos y cantidades discriminados en la cláusula quinta del escrito transaccional presentado, y manifestando que nada más queda a deberle la parte oferente por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con relación de trabajo y su terminación, otorgándole el más amplio y total finiquito; en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida de renunciar a todas las acciones, reclamos y procedimientos de carácter civil, mercantil, penal y de cualquier otra materia, judiciales o administrativas que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la parte oferente, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación de las acciones, reclamos y procedimientos sobre las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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