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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de mayo de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-002003
 PARTE ACTORA: CORPORACION DIGITEL, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Aranguren
 PARTE OFERIDA: TERESA JESUS COLMENARES AGUILERA
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos María Aranguren, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.093, representante legal de CORPORACION DIGITEL, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana TERESA JESUS COLMENARES AGUILERA, titular de la cedula de identidad numero V-12.062.205, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.535, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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