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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de mayo de 2014
 204° y 155°
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000539
 PARTE ACTORA: ELBA MARGARITA PEREZ PULIDO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Cumana, Jorge Malavé
 PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Castellanos
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 5 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Luis Castellanos, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.874, representante legal de UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA, parte demandada y por la otra parte la ciudadana ELBA MARGARITA PEREZ PULIDO, titular de la cedula de identidad numero V-1.745.632, parte actora, representada judicialmente por los Abogados Francisco Cumana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562 y Jorge Malavé, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.592 mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, pagando la parte demandada la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 202.693,71). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
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